Domingo, 18/5/2008

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TRIBUNA: PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ

Educación para la Ciudadanía, sin objeción

PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ 12/03/2008

 
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La polémica sobre la Educación para la Ciudadanía (EPC) crece ahora con una incidencia judicial; una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sevillana. El fallo reconoce a los demandantes el derecho a objetar esa asignatura y declara que su hijo no debe cursarla, ni ser evaluado.

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La sentencia de Sevilla da por supuesto lo que debería haberse probado

La línea argumental acoge la de la demanda; la EPC "supone una 'ética cívica', distinta de la personal; plantea temas, objetivos y criterios de evaluación de alto contenido político, discutible y discutido; y utiliza terminologías y conceptos propios de la ideología de género". Además, el tribunal, citando distinta jurisprudencia, señala que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho a la libertad ideológica y religiosa, y que los padres tienen derecho a que se respete su credo en la educación de los hijos. En fin, sostiene que los decretos sobre contenidos mínimos de la EPC "emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa".

La Constitución española (CE) reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones (art. 27,3). Pero antes (art. 16,1) garantiza la libertad religiosa de los individuos (hijos, incluidos).

Como todo el mundo sabe, venimos de una historia secular nutrida de actuaciones macabras en el ámbito del sujeto, negado en su dignidad por distintas e intensas intervenciones de matriz estatal y eclesiástica, muchas veces coordinadas o convergentes, que en España llegan prácticamente hasta nosotros. Y es bien conocido que la salida de tales invivibles estados de cosas fue siempre muy costosa y sólo posible en momentos de crecimiento democrático y merced a que amplias mayorías, luego de sustraerse a la presión de alguna bota (generalmente bendecida), alcanzaron a suscribir pactos laicos de convivencia, desplazando las cuestiones de religión del terreno político al de la vida privada.

Es cierto que sobre nuestro marco constitucional, acuñado entre "ruidos" intimidatorios de diversas procedencias, pesa algún arrastre de la situación precedente. Pero que en modo alguno rebaja el estándar de laicidad acogido en el art. 16,3 del texto fundamental, que el Estado tiene el deber de mantener frente a todo tipo de imposiciones. Como le incumbe la custodia y promoción de los valores fundantes del vigente "contrato social".

Esos valores conforman una "ética cívica" que, por elemental y básica, debe impregnar las actitudes de todos los asociados, y que, como liberal y pluralista, es compatible con sus legítimas opciones religiosas. Pues mira a formar ciudadanos en el imprescindible mínimo ético-político-cultural, que no sólo no las excluye, sino que garantiza la libertad de su profesión, ya que funda la paz civil y constituye el más eficaz detente frente a guerras de religión, inquisiciones e intransigencias.

Así, la EPC no es obstáculo para que los padres de cualquier confesión religiosa puedan educar en ésta a sus hijos. Un derecho que deberá cohonestarse con el de los hijos ("individuos" con "libertad religiosa" del art. 16 CE) a ser formados en la capacidad de autodeterminarse en la materia; también, pues, frente a la religión de sus progenitores. Porque, como bien cita la sentencia, ese precepto "garantiza un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asimismo invocado en aquélla, ha sancionado recientemente el derecho a la objeción de conciencia en este campo, pero, ¡ojo!, frente a la imposición (en Noruega y Turquía) de enseñanzas de naturaleza religiosa (cristiana e islámica). Y no ha visto motivo para objetar, desde convicciones cristianas, enseñanzas referidas a la educación sexual, obviamente, contrastantes con ellas.

Lo que en la sentencia fundaría la objeción es el empleo en la EPC de conceptos de trascendencia "religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". Pues bien, tengo miedo a dar ideas: ¿pero se ha pensado en los estragos que cabría hacer con semejante criterio y cualquier catecismo en asignaturas como la Biología y la Filosofía?

La sentencia de Sevilla tiene muy precario fundamento. En efecto, de que existe la libertad religiosa y de que en ciertos casos-límite y por razón de ésta se haya reconocido la objeción de conciencia frente a alguna práctica, pretende deducir, que tal es el caso. Incurriendo así en patente petición de principio, pues da por supuesto lo que tendría que haberse probado. A saber, que la existencia de cierta tensión cultural entre una opción laica (la constitucional-básica) y otra religiosa concreta, frente a determinados temas, debe resolverse excluyendo a la primera. Que quienes se identifican con la segunda tienen derecho a objetar la difusión en el espacio público de valores constitucionales clave que son los que hacen posible la convivencia pacífica de ciudadanos con diversos credos y filiaciones. Que la dedicación de algunas horas de enseñanza a la denostada EPC impide u obstaculiza el adoctrinamiento religioso.

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado.

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