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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Egunkaria acaba bien

La Audiencia Nacional apoya la libre información incluso en el contexto de la lucha antiterrorista

La primera y más importante conclusión que cabe sacar de la absolución de cinco directivos y periodistas del diario en euskera Egunkaria es el alto nivel de protección constitucional que los magistrados de la Sala Penal de la Audiencia Nacional otorgan a la libertad de información, hasta el punto de considerar injustificada su restricción o mengua incluso en el contexto de la lucha antiterrorista. La sentencia enlaza con la mejor jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre este derecho como medio de conformar la opinión pública, base de las sociedades democráticas. Y tiene la virtud de enmendar errores de bulto y decisiones poco meditadas de la propia justicia en un caso que ha durado nueve años, un tiempo excesivo que convierte en irreversibles los efectos de la suspensión.

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Las primeras diligencias abiertas a los cinco directivos y periodistas ahora absueltos por pertenencia a ETA son de 2001. La instrucción del caso ha sido complicada y azarosa, pero no tenía justificación alguna que continuara tras la decisión del fiscal de retirar la acusación y que se hiciera sólo por el empeño de llevar a juicio a los acusados por parte de quienes ejercían la acción popular: Dignidad y Justicia y la Asociación de Víctimas del Terrorismo.

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Sobre el fondo del proceso la sentencia es meridiana: no se ha probado la presumida relación con ETA de los directivos y periodistas ahora absueltos. Tampoco que el periódico Egunkaria defendiera los postulados de la banda terrorista. ¿Cómo ha podido, pues, mantenerse la acusación? Éste es un riesgo que acecha cada vez más en España a los procesos basados sólo en la acción popular, con frecuencia sustentados en hipótesis acusatorias artificiosas y meramente especulativas según los intereses o prejuicios ideológicos de quienes la ejercen. En el caso Egunkaria ese prejuicio ideológico adquiere tonalidades anticonstitucionales, por cuanto la sentencia lo ha definido como la "estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA".

No menos importante es lo que dice la sentencia sobre una de las medidas más gravosas adoptadas en el inicio del proceso contra Egunkaria, como es su cierre provisional. El cierre temporal de una empresa de comunicación no tiene cobertura constitucional directa. Tampoco está contemplada en los supuestos de terrorismo, y el juez instructor que la adoptó contra esta publicación, Juan del Olmo, nunca tuvo indicios de que fuera una organización criminal. El varapalo al juez es tremendo, pero a nadie se le ha ocurrido ni debiera ocurrírsele acusarle de prevaricación. Por su rigor y la calidad de sus argumentos, la sentencia aporta, en cambio, una enorme credibilidad a la Audiencia Nacional. Que, a fin de cuentas, es el mismo tribunal que en estos años ha dejado fuera de la ley, a partir de la labor instructora de sus jueces, y en especial Baltasar Garzón, a las organizaciones del entorno civil de ETA.

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