_
_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Elección parlamentaria del CGPJ, sí, pero con cambios

El ministro de Justicia ha presentado al Parlamento español las líneas generales de la reforma de la Justicia, propiciando el diálogo a fin de alcanzar un Pacto de Estado. Qué duda cabe que es positivo que vuelva a situarse este tema como un objetivo necesario y posible. Resalta, en primer lugar, un hecho relevante: es la primera vez que se acompaña una dotación presupuestaria que hace creíble la mejora de los medios humanos y materiales. Existen grandes coincidencias entre los grupos parlamentarios en todas aquellas propuestas relacionadas con la mejora del servicio público de la Justicia encaminadas a garantizar la protección del derecho a la tutela efectiva de los ciudadanos. Sin embargo, un gran escollo impide que el Pacto de Estado pueda ser una realidad plausible: la modificación del sistema de elección parlamentaria de la totalidad de los 20 vocales del Consejo. El Gobierno pretende sustituirlo por otro en el que 12 de ellos, los procedentes de la carrera judicial, serían elegidos únicamente por los jueces. Ésta, que es la propuesta del Partido Popular y defendida además por dos de las tres asociaciones judiciales a excepción de Jueces para la Democracia, ha sido unánimemente rechazada por la oposición parlamentaria.

Que el CGPJ no ha dado los frutos esperados es algo sobre lo que todos podemos estar de acuerdo. No obstante, el problema no reside, a mi entender, en el sistema de elección, sino en su funcionamiento. Son muchos los problemas que deberían ser susceptibles de ser solucionados: la ausencia de definición específica de las competencias de los vocales, la falta de control en su actividad, la renovación de la total y simultánea de sus miembros, a diferencia de cómo se renuevan los miembros del TC, a fin de no perder la memoria histórica de cada órgano respecto al anterior; en fin, la atribución de específicas competencias a los delegados territoriales, rompiendo con el actual divorcio existente entre el Consejo y la carrera judicial, y la descentralización de algunas de sus competencias.

Sin embargo, el desacuerdo político de fondo respecto a dicho sistema de elección impide que estos importantes temas sean tratados. Junto a ello, el proceso de constante deslegitimación que se ha emprendido en contra del CGPJ impide que éste cumpla con las finalidades constitucionales por las que fue creado. Uno de los aciertos de los constituyentes de 1978 fue, entre otros muchos, diseñar el Poder Judicial como un Poder del Estado independiente del resto de los poderes, arbitrando aquellos mecanismos necesarios para garantizar la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional. Como colofón y para garantizar la independencia externa de los jueces de injerencias de otro poder, la Constitución creó un órgano de nuevo cuño sin precedentes en España, configurado como un órgano constitucional y autónomo del resto de los poderes del Estado. Su composición mixta, formado por 12 vocales de la carrera judicial y por ocho más, juristas de reconocido prestigio, enriquece y expresa de mejor forma el pluralismo de la sociedad.

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Suscríbete aquí

En cuanto a su sistema de elección, la Constitución se pronunció respecto a que los ocho vocales deben ser propuestos cuatro en el Congreso y cuatro en el Senado, dejando en manos del legislador el sistema de elección de los otros 12. El primer Consejo del año 1980 -regido por una ley especial y anterior a la vigente LOPJ- fue el único en el que los 12 vocales procedentes de la carrera judicial fueron elegidos por los propios jueces. Desde la nueva LOPJ de 1985, con el PSOE en el Gobierno y con mayoría absoluta parlamentaria, los 20 vocales se eligen por el Parlamento y por el Senado. A pesar de que la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1996 zanjó el debate acerca de la supuesta inconstitucionalidad de este sistema, al proclamar que ambos son acordes con la CE, lo cierto es que el sistema no se ha estabilizado. Su cuestionamiento emerge de forma recurrente, en ocasiones con una virulencia inusitada, de tal forma que es el único órgano constitucional en España respecto del cual no se ha alcanzado un consenso político, lo que propicia su permanente deslegitimación. Para evitarlo no hay otra solución en el marco de las actuales negociaciones sobre el Pacto de Estado que consensuar una fórmula de designación que estabilice el sistema y lo preserve en el futuro de los permanentes y corrosivos ataques.

Pero para ello es necesario recordar que el CGPJ no es un órgano de representación de los jueces; tampoco es un órgano de defensa de los intereses profesionales, ni una cámara de representación sindical de la judicatura. Es algo diverso: es el órgano de gobierno de un Poder del Estado, es decir, del Poder Judicial. Sus competencias no versan exclusivamente sobre temas internos de la carrera judicial o del Estatuto del Juez (selección, formación, disciplina, promoción...), sino sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en general. Competencias que, junto a la consultiva, afectan al conjunto de los ciudadanos. Es por ello que como poder estatal ha de estar vinculado a la soberanía popular, pues la Constitución proclama que todos los poderes del Estado emanan del pueblo, y no hay otra institución que lo represente que no sea el Parlamento. Al igual que la sanidad pública española no sería conveniente dejarla en manos de un órgano elegido por médicos, no parece deseable que el desarrollo de la política judicial se desenvuelva en un órgano elegido mayoritariamente por jueces. Aunque cualquier sistema es siempre imperfecto, el actual es el que mejor garantiza la defensa de los intereses generales.

Se objeta que el sistema actual está excesivamente politizado. En tanto que es un órgano político-administrativo, sus decisiones son eminentemente políticas. Los jueces tienen ideología y adoptan posiciones políticas, cuando deciden en órganos de carácter no jurisdiccional. También expresan una posición claramente política los que se declaran apolíticos. Por ello, el sistema que propone el Gobierno no evita la politización, porque no puede evitarla. Cuestión distinta es centrar el debate en la perversa desviación que se ha producido en el actual sistema de elección, al haberlo convertido en un pacto secreto entre las cúpulas de los principales grupos políticos, los cuales se reparten los nombres de los futuros consejeros por cuotas de partido y al margen de cualquier proceso mínimamente transparente. A esta irresponsabilidad hay que añadir una campaña de constante deslegitimación potenciada desde algún sector político y mediático, a pesar de que el sistema de elección es parecido al de otros órganos constitucionales tales como el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas, sin que tal procedimiento sea cuestionado.

A mi entender, debe mantenerse el actual sistema de elección parlamentaria, pero corregido. A fin de evitar el partidismo y el secretismo, una buena solución podría consistir en que fueran las asociaciones judiciales las que propusieran un determinado número de candidatos. Además, cualquier juez podría también presentarse avalado por la firma de otros jueces. Para darle transparencia al proceso, todos los candidatos deberían comparecer ante las Cortes para debatir sus méritos, su idoneidad para el cargo y sus propuestas, a modo de los hearings o audiencias públicas del sistema estadounidense. Tras un debate público se procedería, con libertad de voto de los parlamentarios, a la elección de los mejores candidatos propuestos del modo señalado.

Ignoramos si el Partido Popular pretende reformar el sistema en solitario. Sería un gran error, porque duraría el mismo tiempo que dure su actual mayoría absoluta en el Parlamento, dada la oposición al cambio de sistema por el resto de grupos parlamentarios. Es imperativo alcanzar un gran consenso social y político, a fin de estabilizar un sistema que no sea indefinidamente cuestionado y que a la vez mantenga su conexión con la soberanía popular. Los seculares problemas de la Justicia merecen que este tema no impida el Pacto de Estado. Éste es el gran reto histórico que encara la Justicia en España, servicio público tan denostado como ansiado por los ciudadanos.

Montserrat Comas d'Argemir es magistrada y portavoz de Jueces para la Democracia.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_