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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Equilibrio de poderes

Al contradecir al Gobierno, el Constitucional refuerza la legitimidad de la Ley de Partidos

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de la coalición Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad con los Pueblos (II-SP) contra su anulación por parte del Supremo, que la consideró un instrumento de ETA-Batasuna para burlar su prohibición y concurrir a las elecciones europeas. Con esta resolución se refuerza el equilibrio de poderes del sistema político, que incluye un Tribunal Constitucional que no necesariamente avala lo que defiende el Ejecutivo.

La Ley de Partidos es una norma excepcional motivada por una situación que también lo es. Esa excepcionalidad implica dos riesgos principales: que se relativicen, en nombre de las razones de Estado, las exigencias propias del Estado de derecho y del procedimiento judicial, y que la excepcionalidad en principio prevista para el conglomerado que dirige ETA se extienda a situaciones, grupos y personas cada vez más alejados de ese núcleo. La sentencia incide en ambos aspectos.

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Por una parte, no se conforma con los indicios obvios de voluntad defraudatoria de Batasuna, y constata que no existe en el auto confirmación de que esa voluntad se haya materializado en la candidatura señalada. Por otra, no encuentra indicios suficientes para acreditar la integración en una trama al servicio de ETA o de formaciones ligadas a ella. No cualquier actitud favorable al mundo de la izquierda abertzale implica formar parte del entramado terrorista.

La legitimación que para la política antiterrorista supone que la ilegalización de partidos dependa de los tribunales, y no del Gobierno, se ve confirmada por una sentencia que contradice la posición del Ejecutivo, cosa que no había ocurrido hasta ahora. Ello debilita las críticas nacionalistas de que la ley se aplicaba en función de conveniencias políticas del Gobierno de turno. El Constitucional viene a decir que, sin una base probatoria sólida de dependencia de ETA, la aplicación de la ley no puede limitar derechos fundamentales, como el de participación política. En el caso de ANV, las pruebas decisivas de esa dependencia aparecieron bastante después de las elecciones municipales

Por lo mismo, la sentencia protege lo que podía haber sido un flanco débil de la ley con vistas al recurso planteado ante el Tribunal de Estrasburgo: que se expanda, sin las garantías del Estado de derecho, a partidos legales preexistentes. Ya no puede defenderse esa teoría.

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