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Delitos verbales

En un reciente artículo aparecido en la Prensa, Rafael Sánchez Ferlosio venía a sumar su opinión al conjunto de protestas que, en diversos sectores, ha levantado la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la condena impuesta al periodista Juanjo Fernández por un artículo en el que, al parecer, vertía conceptos injuriosos para el Rey. Pero, lejos de tratar el caso particular, como han hecho otros, Ferlosio se ha limitado a señalar la monstruosa desproporción que existe entre la pena y el delito cuando éste es tan sólo de palabra. Meter en el mismo saco el delito de palabra y el de obra, aun teniendo en cuenta la cuantificación penal correspondiente al grado de falta, no parece conforme a la razón tratándose -como se trata- de dos actos radicalmente diferentes que piden no sólo diferente clase de castigo, sino también diferente clase de compensación. En otras palabras, un diferente sistema de aplicación de una justicia elaborada esencialmente para reparar en lo posible los delitos de obra.La teoría no deja de ser singular por cuanto parece exigir una cortadura en el campo de la conducta humana que, para el hombre adulto y sobre todo en las relaciones sociales que constituyen el ámbito de la justicia, no puede tener otro origen que la palabra. No entiendo nada sobre el asunto y supongo que se necesita toda la formación de un filósofo del derecho para pronunciarse sobre él con rigor, pero quiero entender que no será la palabra, en tanto que palabra, lo que debe juzgarse como distinto al acto -pues no deja de ser un acto-, sino que la palabra delictiva puede desgajarse de la jurisprudencia normal para formar un capítulo especial de los delitos. No parece que sea necesario recurrir al caso de esas palabras delictivas -agravios, afrentas, injurias, calumnias, todo aquello sobre lo que tan sagazmente discurría Cervantes- que con frecuencia son el origen de una reacción o una represalia punibles y que, o bien son objeto de delito, o bien de atenuante al delito subsiguiente (homogeneizándose así con el conjunto de actos que constituyen el continuo de la conducta que debe ser considerado por el juez), para estimar que sólo el caso en que el delito se reduzca a un número de palabras dichas o escritas -pero sin posterior consecuencia en otros actos- se podría incluir en el capitulado especial de las infracciones verbales.

Tal es, al parecer, el caso del artículo publicado por el periodista Juanjo Fernández, artículo que en nada ha movido a la opinión, que no ha provocado la menor reacción pública, del que nadie se ha servido para juzgar la figura del Rey y que sólo ha repercutido en la persona de Juanjo Fernández. Así pues, si se establece una cierta identidad entre la Constitución y las aspiraciones políticas de la sociedad española, si la primera advierte, denuncia y castiga un delito que la segunda ignora o desdeña, ¿no será necesario inventar una categoría jurídica que imponga una pena que a su vez respete tal ignorancia o indiferencia? Por supuesto que no estoy insinuando la conveniencia de imponer una cierta censura sobre ciertas materias; nada más lejos de mí. Me limito a señalar tan sólo que la automática aplicación del Código, además de producir. una sentencia desproporcionada, airea y da importancia a unas palabras que reducidas al ámbito de su publicación nunca la habrían tenido. A costa de una más que dura sentencia, el periodista Juanjo Fernández ha obtenido para sus palabras un eco que jamás habría encontrado sin la intervención de la justicia.

En 1986, tras varios años de silencio, Rafael Sánchez Ferlosio publicó de golpe tres libros bajo el mismo sello editorial. Tres libros muy diferentes, una novela y dos ensayos, que tanto por su naturaleza cuanto por la reservada e indisciplinada carrera de su autor, despertaron en el mundo literario una plenamente justificada expectación que, tras la lectura de las obras, se había de trocar en la confirmación poco menos que unánime de la estatura literaria de Ferlosio, una figura única en nuestras letras, higiénica y disciplinadamente alejada de la feria de los encomios, los premios y las distinciones. Las revistas especializadas y los suplementos literarios dedicaron a esas tres obras sus correspondientes espacios, algunos con carácter de exclusiva. Una publicación titulada Quimera -de escasa difusión incluso en el reducido mundo de las letras- dedicó en su número 63, sin fecha, no menos de seis artículos, con un total de 18 páginas, a la "vuelta de Sánchez Ferlosio" y al examen crítico de sus tres obras. El último de esos seis artículos se titula Un tiro en falso y está firmado por Juanjo Fernández. Ni siquiera se puede decir de él que es buena muestra de la clase de crítica que se prodiga en nuestro país. Ni siquiera alcanza esa abrumadora mediocridad. Para suministrar al lector una idea de su altura analítica, me limitaré a transcribir dos párrafos de tal artículo, el primero y el último. El primero dice así: "Lo peor de este libro no es la incoherencia de su argumentación, ni lo errático y farragoso de su exposición, ni la incompetencia con que el autor aborda asuntos que a todas luces le vienen grandes; lo peor, teniendo en cuenta los desmedidos elogios que en diarios inequívocamente democráticos se prodigan sobre él, es que Rafael Sánchez Ferlosio tiene una concepción falangista de la historia". El segundo y final párrafo del artículo reza así: "Resumiendo: Campo de Marte.

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1. El Ejército nacional es un libro fallido por falta del más elemental rigor y conocimientos. Ni ensayo, ni estudio histórico, ni panfleto, ni fantasía literaria (para eso último hubiera necesitado un estilo menos recargado y menos autocitas); simple perorata de café de un sabio de aquellos que ya criticó Larra, que, confiados en la fama y conocimientos que les prestan sus amigos, se creen autorizados a disertar sobre esto y aquello, sin molestarse en documentarse antes. Lamentablemente, este libro es un viaje a ninguna parte, en el que ni siquiera vale la pena el farragoso viaje mismo. Un libro inútil, de los que tanto abundan en un país donde el saber se confunde con la retórica pomposa".

Evidentemente, la crítica es libre y con toda libertad la prac-

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tica Juanjo Fernández, y cuanto más inepta y peor intencionada, más libre es, por cuanto no se atiene a los límites de ,justeza y sagacidad a que debe someterse toda buena crítica. Es libre, impune y nada de lo que dice está sujeto a ley, a menos que introduzca injurias. Pero el delito que comete Juanjo Fernández contra el libro de Ferlosio es, si cabe, más flagrante que el que comete contra la figura del Rey, que sufre la gran desventaja de estar defendido por la Constitución. Es lo malo de la Constitución; en su propósito de deslindar la figura del Monarca, tomará sobre sí su defensa, en caso de infracción, encomendando el procedimiento a la magistratura y privándole de su propia réplica, ese incontestable desdén con que el rey justo puede responder al ciudadano lenguaraz. Así, en comparación con Ferlosio, no defendido por la Constitución de un crítico inepto e inconfesadamente rencoroso, el Rey -preservado de ella- se ha de comportar como su homólogo en el ajedrez, una figura capital y de casi nula. capacidad defensiva, respaldado tan sólo en la potencia de sus adláteres. ¿Pues alguien podrá presumir que una pluma como la de Juanjo Fernández puede poner en peligro la Monarquía? La Monarquía o la República o la Santísima Trinidad, puestos a enumerar invenciones frágiles. ¿Es que alguien duda de que el Rey no se basta para desestimar con un gesto las afirmaciones de una pluma como la de Juanjo Fernández? Se basta Ferlosio, y de una manera muy simple, gracias a que no está defendido por la Constitución. Basta con desoírle, con no hacerle caso, como lo ha desoído Ferlosio, que probablemente ha salido en defensa de su crítico sin haber leído su artículo, como no lo han leído la mayoría de los españoles, que sólo lo conocen por los fragmentos reproducidos por la Prensa como prueba de su delito. Pero no así la magistratura, que, con la ley en la mano y la guardia siempre montada, no cejará en su propósito de señalar, hacer público y castigar el agravio. "Haced las cosas bien, que lo demás os será dado", decía san Agustín. A lo que replicaría Óscar Wilde, dirigiéndose a su defensor tras conocer el fallo adverso de la justicia: "No tenía por qué haberse molestado usted".

En verdad, llega uno a pensar que los delitos verbales son tan sólo el fruto de una mala educación. El hombre bien educado les quita importancia, el rufián los agiganta. Un individuo que dedica buena parte de su tiempo a escribir una obra meditada y recibe una crítica como la de Juanjo Fernández termina por dar poca importancia a las palabras (sobre todo a las vejatorias) y considerar que los delitos verbales deberían incluirse en un capítulo que un juez bien educado contemplará siempre con indulgencia y algo de menosprecio. Tal vez eso explique la postura de Ferlosio respecto a los delitos de palabra.

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