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Columna
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Faisán desplumado

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional comunicó en su integridad el pasado fin de semana el auto que revoca por unanimidad el procesamiento dictado el 13 de julio de 2011 por su juzgado de instrucción número 5 contra tres funcionarios del Cuerpo General de Policía, acusados de un delito de colaboración con banda armadas por un supuesto chivatazo telefónico dado en 2006 al aparato de extorsión practicada por ETA coordinado por el dueño del bar El Faisán, Joseba Elosúa. Se trata de un episodio disparatado y grotesco, digno de la imaginación de G. K. Chesterton.

Perpetrado mes y medio después a la falsa tregua declarada por la banda armada en marzo de 2006, ese eventual delito de colaboración con el terrorismo habría sido cometido por tres policías españoles en una zona cercana a la frontera de Irún que suele servir de teatro de operaciones a contrabandistas, agentes dobles y cuerpos policiales. Pocas semanas después del chivatazo, todos los implicados en el pago y el cobro del llamado impuesto revolucionario de ETA habrían sido detenidos. El instructor de la Audiencia Nacional resolvió además procesar a los tres policías -equiparados simbólicamente con militares traidores a la patria o jueces prevaricadores- por un delito de colaboración con banda armada.

La Audiencia Nacional revoca el auto de procesamiento de tres policías acusados de dar un chivatazo a ETA

Los magistrados no actúan en despachos insonorizados, ni son ajenos a los mensajes de los medios de comunicación, ni tampoco reprimen siempre su ideología y sus prejuicios. La fortísima presión en el Parlamento del PP, que machacó al Gobierno de Zapatero por el caso Faisán en las sesiones de control, y una feroz campaña de la prensa amarillista, orquestada para arruinar las posibilidades de Rubalcaba como eventual aspirante del PSOE a la Presidencia del Gobierno, ayudaron a engendrar el esperpento de los alguaciles alguacilados. La Sala de lo Penal recuerda, sin embargo, las insidiosas influencias derivadas de que los investigadores se sientan afectados por su proximidad a los hechos o incluso incursos en los mismos; al juez instructor le corresponde adoptar las cautelas necesarias para evitar que determinadas circunstancias lleguen a tener efectos contaminantes sobre su propia conducta.

La resolución presta una especial atención al papel desempeñado en el sistema procesal español por el auto de procesamiento. Ese instrumento no es el punto de arranque del derecho de defensa de los encausados, sino el momento de formalización de la imputación: sólo es una mera posibilidad abstracta frente a la probabilidad concreta de que haya cometido el hecho del que se le acusa. La Sala de lo Penal, aun sin poner en cuestión la existencia de indicios racionales de criminalidad en este oscuro caso, considera insuficientes e incluso contradictorios los indicios dirimidos contra los tres policías para decretar su procesamiento e invita al instructor a proseguir su labor investigadora o a dictar su sobreseimiento.

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