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Tribuna:LA CUARTA PÁGINA
Tribuna
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A Garzón se le está negando un juicio justo

En este asunto, Varela incumple el modelo de juez constitucional, neutral e imparcial. Como señala la fiscalía, tramita el proceso atendiendo y favoreciendo a las acusaciones, con manifiesta indefensión del querellado

El proceso incoado por el Tribunal Supremo (TS) contra el juez Garzón por las querellas de Manos Limpias y Falange Española constituye un hecho doloroso e injustificable. Debe recordarse que las querellas tienen su fundamento en la incoación de un procedimiento penal para la investigación y averiguación del paradero de los desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura. El juez Garzón decidió lo que estaba obligado a hacer ante una realidad que abarcaba todo el territorio nacional y desde una instancia jurisdiccional estatal, con competencia en toda España, en aplicación de los tratados internacionales ratificados por España contra la impunidad de los crímenes contra la humanidad. Para ello, practicó unas diligencias inmediatas que llevaron a la comprobación del censo provisional de personas desaparecidas en España, 114.266 en dicho periodo. Todo en el ejercicio de la independencia judicial, aplicando las leyes vigentes e interpretándolas conforme a los valores constitucionales y el Derecho Internacional.

Entre las irregularidades, Varela ayudó a Manos Limpias y negó a Garzón las diligencias solicitadas

Lo contrario, lo que ha hecho el TS al abrirle un proceso penal, es "criminalizar la deliberación e imponer límites penales a la interpretación judicial", según señaló Jueces para la Democracia el pasado 12 de febrero. Este proceso representa un ataque frontal a la independencia judicial y, por ende, al Estado democrático de derecho. Por ello, el fiscal mantiene una rotunda y fundada oposición a las querellas y a las resoluciones del TS y acaba de solicitar el sobreseimiento y archivo de la causa.

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El proceso contra Garzón se inicia con el auto de 26/5/2009, admitiendo a trámite la querella de Manos Limpias. Desde entonces, el juez instructor Varela ha tramitado el proceso adoptando diligencias que sólo atendían y favorecían a las acusaciones, con manifiesta indefensión del querellado. Solo así se explica que incorporara a la causa las Diligencias Indeterminadas 70/98 del Juzgado Central número 5 sobre los fusilamientos de Paracuellos, "en la medida que puedan contribuir a esclarecer las circunstancias concurrentes en la decisión de dictar las resoluciones objeto de las querellas...". Más adelante, el juez Varela, por auto de 3/2/2010, atribuye al juez Garzón la comisión de un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, haciendo una interpretación errónea de la Ley de Amnistía de 1977 y de la Ley de la Memoria Histórica de 2007, con un grave y profundo desconocimiento de los tratados internacionales ratificados por España sobre los crímenes contra la humanidad y de su incidencia en el ordenamiento español.

Asimismo, en la fase posterior, el proceso contra Garzón está profundamente viciado por los gravísimos errores cometidos por el juez Varela, en perjuicio del juez Garzón, tanto en el auto de 7 de abril, en que decide "proceder" contra él, como por su actuación ante las acusaciones.

En dicho auto, el primer presupuesto para "proceder" contra Garzón, es "que se hayan practicado las diligencias pertinentes" planteadas por todas las partes del proceso. Sin embargo, el instructor mantuvo que las diligencias solicitadas por Garzón para acreditar su inocencia eran innecesarias. En consecuencia, colocó al querellado en una situación de indefensión, puesto que le atribuyó la comisión de un delito sin que previamente resolviera sobre la práctica de aquellas diligencias que pudieran haberle favorecido. Diligencias de prueba que pretendían acreditar que las decisiones adoptadas por Garzón no sólo no eran "absurdas" o "extravagantes", sino que han sido compartidas por otros jueces de instrucción y magistrados y tienen el apoyo incondicional de los más eminentes juristas del Derecho Penal Internacional. Así, el juez Varela decidió no abrir un debate sobre la perseguibilidad de los crímenes contra la humanidad, las leyes de amnistía y la prescripción de la desaparición forzada de personas; debate absolutamente necesario para desvirtuar las imputaciones de prevaricación que se hacen a Garzón.

Cuestión no baladí, porque la consecuencia fue que las partes acusadoras presentasen escritos de acusación de forma prematura y extemporánea cuando estaba pendiente de resolverse sobre las pruebas pedidas por Garzón. Es legítimo preguntarse por la razón de haber inculpado a Garzón y permitir a los querellantes que formulen sus escritos de acusación, mediante una resolución aparentemente injusta, por ilegal. ¿Lo hizo a sabiendas, por imprudencia grave o por ignorancia inexcusable, o fue simplemente un error? El juez Varela debería explicarlo, pero aún no lo ha hecho, ni siquiera a las partes del proceso. Por la misma razón, debería explicar por qué demoró, sin justificación conocida, dar cuenta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la resolución que comentamos, retraso que contrasta con la premura que se ha dado ahora. ¿Serán las circunstancias extraprocesales últimamente concurrentes las que le han espoleado? ¿O será que aplica la ley siguiendo criterios de oportunidad?

El juez Varela continúa considerando como eje central del delito que le atribuye al juez Garzón el investigar la desaparición forzada de decenas de miles de personas cuyo paradero aún se desconoce y afirma que estos hechos, indiscutidos, "ya carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento", lo que revela su desconocimiento y quebranto del ordenamiento jurídico y los tratados internacionales que lo integran y un menosprecio inaceptable de las víctimas de la represión. Asimismo reitera, como elemento básico de la supuesta prevaricación, el afán de "asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas", lo que demuestra que continúa desconociendo que las previsiones de la Ley de la Memoria Histórica son compatibles con el ejercicio de acciones judiciales.

Pero los vicios procesales de la causa alcanzan su cénit en las decisiones del instructor adoptadas respecto a los escritos de acusación presentados por las acusaciones de Falange y Manos Limpias. Ante dichos escritos, completamente irregulares e ilegales, el instructor opta, cuando le está prohibido hacerlo, por subsanarlos él mismo u ordenar a los acusadores cómo deben hacerlo. Así el juez instructor asumió la condición de parte del proceso perdiendo la imparcialidad.

Los defectos y omisiones de los escritos de acusación eran de tal entidad que solo procedía su rechazo inmediato, porque la ley no contempla la decisión adoptada por Varela. Decisión judicial insólita que acentúa radicalmente la indefensión del querellado y mediante la cual el juez Valera asume, en un ejercicio de autoritarismo, competencias legislativas, creando la posibilidad de que el propio juez instructor redacte el escrito de acusación de las partes acusadoras.

Ante estas decisiones judiciales, Garzón planteó la nulidad de las actuaciones procesales en cuanto le provocaban una vulneración de sus derechos constitucionales y una evidente indefensión.

Para conocer el alcance de los vicios procesales expuestos, es esclarecedor el escrito presentado por el fiscal. En él analiza cómo y por qué las decisiones irregulares de Varela han generado una auténtica indefensión para el juez Garzón a partir de la jurisprudencia constitucional, en la que se establecen las condiciones para que el "acto acusatorio" o "el derecho a ser informados de la acusación" garanticen el equilibrio entre la acusación y el acusado. Y concluye que las decisiones del juez Varela de devolver a las acusaciones los escritos de acusación para corregirlos y la concesión de un plazo para que lo hicieran representa un trámite procesal "al margen completamente" de la legalidad.

Resulta especialmente incomprensible que el juez Varela dictase a Manos Limpias cómo debía redactar la acusación y la supresión de las páginas relativas a los fusilamientos de Paracuellos cuando fue él mismo quien, como hemos visto, decidió la incorporación de dichos documentos a la causa. También resulta rechazable que, como dice el fiscal, "el escrito de calificación provisional de (Manos Limpias) no es sino una transcripción literal del auto del magistrado instructor de 3/2/2010". El juez Varela también ha carecido de imparcialidad en estas decisiones al exigir concretamente a Manos Limpias "excluir", por "extemporáneas", nada menos que 53 páginas, a fin de favorecer la viabilidad procesal de un escrito que era radicalmente nulo.

La osadía del juez Varela no concluye aquí. Sabiendo que está pendiente de resolverse por el TS un recurso sobre la validez de las acusaciones, que podría determinar el fin inmediato del proceso, decide abrir el juicio oral contra Garzón.

En definitiva, es dudoso que el juez Varela haya obrado con arreglo a las reglas "de la buena fe", pero, desde luego, ha incumplido el modelo de juez constitucional, neutral e imparcial. Y el proceso que ha conducido no se ajusta al modelo previsto en el artículo 6º del Convenio de los Derechos Humanos. En estas condiciones, en las que el CGPJ ha acordado la suspensión infundadamente, ¿puede el Tribunal Supremo enjuiciar al juez Garzón?

Andrés Márquez Aranda fue presidente del TSJ de Andalucía y Carlos Jiménez Villarejo fiscal jefe Anticorrupción.

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