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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

De Juana, en la calle

La indignación ciudadana es comprensible, pero no se combate un error cometiendo otros

La excarcelación ayer del etarra Iñaki de Juana Chaos, tras concluir su última condena por amenazas, plantea el mismo escenario de hace tres años, cuando estuvo a punto de salir de la cárcel tras cumplir una pena efectiva de 18 años de los 3.000 a que fue condenado por 25 asesinatos cometidos en los años ochenta. La sociedad se resiste a aceptar la vuelta a su seno de quien la trató de manera despiadada y no se ha arrepentido. Es una reacción humana comprensible. No es comprensible, sin embargo, lo que algunos intentaron hace tres años e intentan ahora: que ese sentimiento de lógica repugnancia derive en un discurso de ojo por ojo insoportable en un Estado de derecho.

De Juana cumplió la condena que le fue impuesta, de acuerdo con la legislación penal de la época, por los crímenes terroristas de los que fue declarado autor. La pena sería hoy mayor. Redimió una parte de esa condena de acuerdo con la redención de penas por el trabajo vigente hasta 1995, ya derogada. Las anomalías observadas fueron corregidas en la correspondiente liquidación de condena, por lo que insistir ahora en ello sólo crea confusión.

Ya se cometió un error al intentar compensar lo que era un cumplimiento desproporcionadamente benévolo por 25 asesinatos con una sentencia también alta por la publicación de dos artículos amenazantes. De Juana salió ayer de prisión tras cumplir la sentencia de tres años a que fue condenado por esas amenazas.

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La justicia ha hecho lo que estaba en su mano para que, sin negarse a sí misma, el etarra pague por sus crímenes. Y debe hacerle pagar las indemnizaciones fijadas en la condena. La mayoría de los terroristas condenados eluden ese pago declarándose insolventes, y es el Estado quien hace frente a esa obligación con las víctimas. En el caso de De Juana hay indicios de un delito de alzamiento de bienes para evitar que se rescate parte de ese dinero con el importe de un piso que fue de su madre. Es de justicia investigarlo y, si se confirma el intento de fraude, impedirlo.

Pero lo que no está en manos de la justicia es impedir que un condenado por terrorismo pueda habitar tras haber cumplido la sentencia en cualquier lugar donde también residen víctimas de la organización terrorista. Existe una posibilidad legal de incluir en la condena una cláusula de alejamiento de sus propias víctimas, pero no de cualquier víctima. Los que critican al Gobierno y a la justicia por el caso De Juana olvidan, o no quieren ver, que desde 2005 muchas condenas a terroristas ya incluyen el alejamiento de sus víctimas. Es el caso de Jon Bienzobas, José María Arregui Erostarbe, Fiti; Javier García Gaztelu, Txapote, o José Javier Arizcuren, Kantauri, por citar algunos. PSOE y PP negocian una reforma legal para que ese alejamiento se incluya siempre en las condenas por determinados actos terroristas. Es el camino correcto. El capítulo De Juana debe cerrarse y esperar que no se repita.

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