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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Ley de plazos

El aborto como fenómeno social y metajurídico se da desde los tiempos prehistóricos. Han existido prácticas abortivas en todos los tiempos y en todas las civilizaciones.

Concretamente, la filosofía católica no siempre lo consideró delito, y cuando lo hizo e impuso sancionar esa práctica fue porque consideró que, a través de la misma, se pretendía ocultar uno de los pecados capitales: la lujuria. No precisamente porque se pretendiera defender una vida. Consecuencia, lo anterior, de una visión exclusivamente reproductora del sexo. De ahí también la oposición de la Iglesia a los métodos anticonceptivos.

También cabe precisar que la Iglesia, a través de sus teólogos, estableció una diferencia entre fetos machos y hembras, afirmando que los primeros recibían el alma a los 40 días de la gestación, mientras los segundos a los 80 días. Esta distinción no fue abolida hasta 1869 por Pío IX, coincidiendo con la revolución industrial que, curiosamente, generó una fuerte demanda de mano de obra barata.

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No obstante, al margen de la historia, de idas y venidas, de lo que se trata con la nueva ley de plazos es, sencillamente, de que la maternidad sea un asunto íntimo y personal de cada mujer, que opte por ser o no ser madre y por cómo serlo. Se trata de no someterla constantemente a juicios y valoraciones públicas, con un alto sesgo confesional en las mismas.

Además, dejar libre a cada mujer para tomar esta decisión no obligará nunca a nadie a abortar.

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