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Protección de datos en Internet

Marc Carrillo

No es una novedad que Internet puede ser un ámbito agresivo para el derecho del ciudadano a no ser importunado. Sobre todo, en aquellos aspectos de su vida que, salvo consentimiento previo, desea preservar de intromisiones, o frente a aquellos datos que circulan en la Red y que lo identifican sin que medie un interés objetivo que justifique la publicidad y que haga decaer sus derechos al habeas data y a la intimidad.

Por esta razón, es importante la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 29-1-2008 (Asunto Promousicae / Telefónica de España) por la que resuelve que el Derecho Comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales para así garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil.

Una sentencia garantiza la privacidad de los datos personales del usuario de la Red
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La resolución del Tribunal de Luxemburgo se ha producido con motivo de una cuestión prejudicial planteada por un juzgado mercantil español, en la que le preguntaba si el Derecho Comunitario impone a los Estados de la Unión Europea el deber de comunicar datos personales en el contexto de un procedimiento judicial iniciado para garantizar los derechos de autor. No hay que olvidar que la decisión prejudicial es una vía procesal de la que disponen los jueces nacionales para dirigirse al Tribunal de Justicia, en su condición de máximo garante del Derecho Comunitario, para que interprete o determine la validez del mismo. Un Derecho que obliga a todos los Estados miembros y que prima sobre los Derechos nacionales.

Pues bien, en el contexto de la sociedad de la información, donde Internet ostenta un progresivo protagonismo, unas directivas comunitarias tienen por finalidad que los Estados garanticen la protección de la propiedad intelectual que se vierte sobre la Red, particularmente, los derechos de autor. Pero ello no ha de ser óbice para respetar las exigencias propias del habeas data, esto es, el derecho del ciudadano a disponer sobre el contenido del flujo de información que sobre él circula por la Red. Por eso, otras directivas regulan la protección de estos datos, si bien ofrecen a los Estados la posibilidad de establecer excepciones a la obligación de garantizar la confidencialidad de los datos que integran el tráfico informático.

Estas excepciones se pueden producir en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional. Pero también cuando sean necesarias medidas para la protección de los derechos y libertades de otras personas.

En este sentido, el Tribunal interpreta que la directiva sobre privacidad de las comunicaciones electrónicas no excluye de su ámbito de aplicación la protección del derecho de propiedad intelectual. Ahora bien, ello no comporta la obligación indeclinable de los Estados de imponer a los operadores el deber de divulgar los datos personales del usuario en el marco de un proceso civil. Por tanto, el prestador de un servicio de acceso a Internet no está autorizado para divulgar estos datos salvo en los supuestos de persecución del delito o cuando corra riesgo la seguridad del Estado.

En el caso de las relaciones jurídicas privadas, el derecho al habeas data ha de ser objeto de una mayor protección. Y eso es lo que interpreta el Tribunal de Luxemburgo, si bien modula su criterio instando a los Estados en caso de conflicto de derechos como los de propiedad intelectual y protección de datos, a que se atengan al principio de proporcionalidad. Es decir, que la restricción de uno de ellos guarde relación de causalidad con la finalidad perseguida, o que el beneficio obtenido sea superior a la limitación impuesta.

En razón de ello y en el caso que nos ocupa, resulta sensato limitar el deber del operador de divulgar los datos personales del usuario de Internet. Porque sin negar los beneficios y el progreso que ofrece, lo cierto es que la Red no puede convertirse en un instrumento para desnudar al ciudadano y dejarlo en la intemperie de la decisión omnímoda de las empresas operadoras.

Con este criterio especialmente garantista de la sentencia comunitaria se alinea también una sentencia sobre libertad de expresión en Internet. Fue dictada en octubre pasado por el Tribunal de Gran Instancia de París, que eximió de responsabilidad a la Fundación Wikimedia, propietaria de Wikipedia, la conocida y singular enciclopedia on line con base en Florida, por contenidos lesivos y atentatorios a la intimidad en uno de sus artículos.

El tribunal francés estimó que la citada Fundación carecía de responsabilidad editorial, puesto que no le correspondía ejercer control alguno sobre el contenido de los artículos que alberga, salvo excepciones fijadas por la ley francesa cuando se trate de textos manifiestamente ilícitos, es decir, de carácter pedófilo o abiertamente racistas o negacionistas. Claro está que la exención de responsabilidad de Wikipedia no incluye a los autores materiales de la voz o artículo, siempre que puedan ser identificados. Todo lo cual, supone un nuevo reto que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación plantean al mundo jurídico, a fin de procurar la efectiva tutela de todos los derechos afectados.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional.

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