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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Renovación en el Constitucional

Con la sustitución de 4 de sus 12 miembros culmina la renovación del Tribunal Constitucional. El Consejo del Poder Judicial designó en abril a los dos magistrados que le corresponden, y ayer lo hizo el Consejo de Ministros al proponer a los catedráticos de Derecho Constitucional Manuel Aragón y Pablo Pérez Tremps. Los miembros del tribunal se nombran por periodos de 9 años y se renuevan por terceras partes (cuatro magistrados) cada tres años. Entre los que agotan su mandato figuran el presidente, Manuel Jiménez de Parga, y el vicepresidente, Tomás S. Vives. Pronto habrá, por tanto, nueva cúpula del Constitucional.

Jiménez de Parga ha sido presidente durante tres años. Su mandato ha sido polémico, algo en sí mismo escasamente deseable para un puesto que, amén de ponderación, requiere cierta discreción. A veces la polémica es inevitable, pero no cuando deriva, como en este caso, de la incontrolada locuacidad, estilo personalista y afán polemizador del personaje. No es una afición inocua, porque ha provocado que el presidente haya sido objeto de enojosas recusaciones a propósito de pronunciamientos sobre cuestiones de las que, antes o después, tenía que entender el Tribunal. Con ocasión de la reciente presentación de la Memoria del Tribunal de 2003, Jiménez de Parga ha aprovechado su último acto como presidente para exponer sus personalísimos criterios en materia religiosa y reiterar opiniones críticas sobre los nacionalismos: muy respetables como actitudes privadas, pero malamente compatibles con su función al frente de un organismo que es el intérprete máximo de una Constitución aconfesional y que ampara el pluralismo ideológico, incluyendo su dimensión identitaria.

Uno de los objetivos de la proyectada reforma del Senado es posibilitar una participación más directa de las comunidades autónomas en la designación de los miembros de las instituciones del Estado, muy particularmente, del Tribunal Constitucional, entre cuyas funciones figura la de dirimir conflictos de competencias entre el Estado y las autonomías. A la espera de tal reforma, el Gobierno podía haber utilizado su capacidad de designación -2 de los 12 miembros del tribunal- para garantizar la presencia de magistrados o catedráticos caracterizados por su sensibilidad autonómica. No necesariamente procedentes de tal o cual autonomía, pero sí representativos de esa sensibilidad. Habría sido una decisión coherente con la voluntad del nuevo Gobierno de reducir la conflictividad en ese terreno, tal como quedó expresada al retirar una parte del centenar de recursos presentados por el Gobierno anterior contra resoluciones de diversas comunidades.

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