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Secretos profundos y superficiales

Pablo Salvador Coderch

El poder genuino es esencialmente inescrutable: quienes están sujetos a él ignoran hasta su misma existencia. Afortunadamente, como el poderoso tiende a la vanidad, se deja ver, que ya es algo. Mas, al contrario de lo que suele creerse, el atributo predilecto del poder inteligente es la anonimia. Así, en la alegoría kafkiana del Estado moderno, sus súbditos no saben si su proceso ha comenzado ni si, de haberlo hecho, concluirá algún día, mucho menos cómo, jamás cuándo. Por esto, en democracias como la nuestra las leyes tratan de acotar, al menos temporalmente, el ejercicio anónimo del poder. Ahora bien, dentro del coto, la cacería es libre: usted, por ejemplo, ignora si la Fiscalía Anticorrupción le está investigando y, si pregunta, no se lo van a decir. Gracias a la ley, sin embargo, esta situación de ignorancia solo se puede prolongar durante un año (artículo 5.2. del Estatuto del Ministerio Fiscal). Antes era peor.

El acceso a registros y archivos debería regirse por el derecho a saber, sin tener que dar explicaciones

Kim Lane Sheppele, socióloga de genio, acuñó en 1988 la distinción entre secretos profundos y superficiales: en los primeros, como en la hipotética investigación del fiscal, las personas o entidades que son su objetivo no saben ni siquiera si aquella ha comenzado. En cambio, en los secretos superficiales, los blancos del poder -sus targets, en la afortunada terminología de Sheppele, hoy aclamada profesora en Princeton- conocen que este anda tras ellos, pero desconocen la suerte que les espera cuando les haya alcanzado. El blanco de un secreto superficial sabe al menos de la sombra que se cierne sobre él, de la incertidumbre: "Algo me puede ocurrir", piensa, "pero no sé qué será". En los profundos, en cambio, vive una ignorancia feliz y peligrosa. Deshumanizado, es tratado como un niño. O como un viejo.

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La primera tarea de una democracia es, pues, delimitar lo más estrictamente posible los secretos profundos del poder, como los relativos a la defensa y seguridad nacionales. Y lo deseable es que los más de los inevitables secretos sean superficiales, casi nunca profundos.

En el ámbito prosaico y cotidiano de los archivos y registros de las administraciones públicas, el buen principio normativo debería ser muy exigente con las burocracias: habría de imponer la transparencia como punto de partida, articularla con una ley que facultara a los ciudadanos para acceder a los archivos y registros oficiales sin ofrecer explicación alguna y que obligara a los guardianes de la información a suministrarla en un término razonable. Finalmente, un catálogo cerrado de excepciones tasadas limitaría el derecho de acceso a la información.

En Estados Unidos, rige desde hace más de 40 años una Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA). En ella, la regla de defecto es el derecho a obtener la información requerida si no concurre ninguna de las nueve salvedades tasadas de un catálogo cerrado de materias, entre las que se cuentan las relacionadas con la seguridad, la aplicación del derecho, los datos médicos, personales o financieros y -pásmense- los geológicos y geofísicos. Con los años, los tribunales han desarrollado tres directrices interpretativas: el más mínimo interés del afectado por la información solicitada basta para aplicar la excepción relativa a su privacidad; el propósito principal de la ley es arrojar luz sobre el funcionamiento de la agencia oficial que dispone de la información pedida; y el requirente que quiere acceder a archivos sobre aplicación del derecho relacionados con posibles infracciones gubernamentales de la ley deberá presentar un principio de prueba que justifique su petición. La ley norteamericana no ha hecho milagros, pero las administraciones públicas federales son cada vez menos opacas, mejoran poco a poco: como escribiera Max Weber -esta vez el sociólogo, sin más-, toda burocracia persigue gestionar autónomamente la información que atesora, auténtica base de su poder.

En España, queda mucho trecho por recorrer. La cuestión del "derecho de acceso a archivos y registros" está genéricamente regulada por el artículo 37 de la Ley 30/1992, pero, además de las salvedades específicas -más numerosas en la ley española que las incluidas en la FOIA norteamericana-, hay una cláusula de cierre, genérica y extraordinariamente amplia, en cuya virtud el ejercicio de los derechos de acceso "podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley". Una reforma, de la cual hace años que se habla, debería poner cabeza abajo la regulación actual: la regla general debe ser el derecho a saber sin tener que ofrecer explicaciones. Sin saber no hay poder que valga.

Pablo Salvador Coderch es catedrático de Derecho Civil en la Universidad Pompeu Fabra.

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