Viernes, 11/12/2009

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EDITORIAL

Sentencia militante

Urge que el Constitucional clarifique si cabe la objeción a la Educación para la Ciudadanía

07/03/2008

 
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Nada hay que objetar, sino más bien lo contrario, a que los jueces apliquen directamente la Constitución para amparar derechos fundamentales que carecen de regulación legal. Pero si ese supuesto derecho no alcanza el rango de fundamental, o es dudoso que lo tenga, y, además, no existe una ley del Parlamento que lo regule, esa actuación judicial puede constituir una extralimitación que, temeraria o no, habría que corregir cuanto antes para evitar que el estropicio causado en el ordenamiento jurídico se agrave.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reconociendo el derecho a la objeción de conciencia de unos padres para que sus hijos no cursen la asignatura de Educación para la Ciudadanía, tiene todos los visos de constituir una extralimitación legal, apoyada en una interpretación sesgada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la objeción de conciencia.

Otros tribunales superiores, como los de Asturias y Cataluña, se han mostrado más cautos al resolver demandas del mismo tipo, señalando que "no existe un derecho constitucionalmente protegido a la objeción de conciencia superior a un deber impuesto normativamente", como ocurre con la materia obligatoria por ley de Educación para la Ciudadanía. Sería deseable, por ello, que, cuanto antes y mediante recurso, el Tribunal Supremo o, en su caso, el Constitucional clarifiquen si la objeción de conciencia sólo afecta o afectó al servicio militar obligatorio o, por el contrario, constituye un derecho fundamental exigible a los tribunales de manera generalizada y no sólo en el ámbito de la enseñanza.

La sentencia es llamativa por otra circunstancia: la relación de parentesco, de padre e hijo, entre el inspirador de la demanda -un relevante ex juez y presidente de honor de la asociación que financia las demandas contra Educación para la Ciudadanía- y el magistrado ponente de la sentencia. Se trata de un dato que, objetivamente, la hace sospechosa de alineamiento con determinadas posiciones ideológicas, sin duda respetables, pero frente a las que una justicia independiente debe esforzarse al menos por mantener una apariencia de neutralidad.

La endogamia familiar, muy extendida en la judicatura, es un hecho sociológico irrelevante jurídicamente. Cosa distinta es que la relación sea a la vez ideológica, estableciendo una doble vinculación entre demandante y juez. Lo exigible en este caso es que el juez se abstenga para evitar sospechas de parcialidad. El primer fallo del tribunal de Londres sobre el caso Pinochet fue anulado tras descubrirse que la mujer de uno de sus miembros trabajaba para Amnistía Internacional.

Lo urgente ahora es delimitar el alcance de la sentencia y evitar que la justicia sea arrastrada a la batalla ideológica de la educación; hoy, en lo referente a valores constitucionales; mañana, quizás, en aspectos de la Biología, las Ciencias Naturales o incluso la Historia.

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Comentarios - 25

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  • 25

    Exhorto - 07-03-2008 - 21:13:42h

    Esta sentencia supone uno de los mayores desatinos de la administración de justicia española. Tanto por las formas como por el fondo. En primer lugar el ponente tendría que haberse abstenido. En segundo lugar, si el tribunal considera que la obligación impuesta por la Ley es inconstitucional debía plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Y en cuanto al fondo ¿como vamos a objetar cada uno el cumplimiento de la obligaciones legales que tengamos por conveniente?. En ese caso, objeto pagar impuestos a un Estado que destina parte de ellos a la compra o fabricación de armas (por ejemplo).

  • 24

    Jos - 07-03-2008 - 21:12:01h

    ¿Y no será que hay leyes de derechas y leyes de izquierdas?. La solución es muy simple: encargar a los jueces de izquierdas que apliquen las suyas y a los otros las que queden... sería el fiel reflejo de un país esquizoide en el que nadie es capaz de respetar a nadie, no se atiende a razones de ningún tipo y los "ciudadanos" son de un partido pase lo que pase y haga lo que haga... (como los forofos de un equipo)

  • 23

    adolfo - 07-03-2008 - 20:23:35h

    No veo por qué hay que imponer una determinada formación moral (EPC o religión) en contra del criterio de los padres que son quienes tienen la responsabilidad de elegir la educación de sus hijos. No sé por qué molesta tanto que unos padres puedan elegir si sus hijos cursan o no esta asignatura tan polémica y subjetiva. ¿Otros que quieren llevarnos al "cielo" por la fuerza?

  • 22

    Demócrito - 07-03-2008 - 19:55:40h

    No, Marc (21): yo soy ateo y me van muy bien los que como tú no me dan la gaita con sus creencias o -simples maleducados- con lo que envenenan los fumadores. Y, más, como dices, un Gobierno que hace demagogia de todo ello con mi dinero.

  • 21

    Marc - 07-03-2008 - 19:22:59h

    Entiendo que a los que les gustan las "caenas" si son de su color le fastidien sentencias de este tipo. Por otro lado evitables si el Gobierno de turno se preocupara de Gobernar en lugar de adoctrinar, .... es decir en favorecer las condiciones para que las personas sean libres en lugar de transformarlas, por Ley, en borregos. Es tan grave que otros piensen distinto a lo que yo pienso? ¿Quienes son mas tolerantes, los creyentes que aceptan que los demás sean ateos o los ateos que constantemente están machacando a los creyentes?. Estoy de acuerdo en que con mi dinero no se subvencione a ninguna creencia, idea, tendencia, grupo de paniaguados, etc. Que no me priven de el, para que yo pueda invertirlo en favor de mi ideología, religión, ONG, etc.

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