Violencia machista
El desigual trato punitivo al hombre abre la vía a un discutible derecho penal a la carta
Tan importante como el fallo que avala el desigual trato penal del hombre frente a la mujer en la pareja contemplado en la Ley contra la Violencia de Género era conocer los argumentos del Tribunal Constitucional para fundamentarlo. No ha sido un fallo unánime -siete magistrados a favor frente a cinco discrepantes-, pero no puede decirse que haya habido un enfrentamiento ideológico. El hecho de que la ley fuera aprobada por unanimidad en el Parlamento ha anulado toda referencia partidaria. El debate se ha centrado en las dificultades jurídicas que plantea insertar el principio de discriminación positiva en el Derecho Penal moderno, en el que la naturaleza del hecho delictivo y sus circunstancias son los únicos parámetros que miden su gravedad.
Que esas dificultades eran evidentes lo desmuestra el esfuerzo argumentativo -un tanto retorcido a veces- que hacen los autores de la sentencia para articular una interpretación constitucional del artículo 153.1 del Código Penal, cuestionado por la juez de Murcia, María Poza, en la primera de las 127 impugnaciones planteadas sobre la cuestión desde la justicia penal. Todos los magistrados- también los discrepantes- coinciden en que el sexismo machista que caracteriza la agresión del hombre en las relaciones de pareja justifica una mayor sanción e incluso un tratamiento penal específico.
Admiten también que esa conducta responde a pautas culturales de violencia, reflejo a su vez de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Pero mientras que la sentencia da por hecho que ese añadido de maldad se manifiesta siempre en el contexto de la pareja, como si se tratara de una segunda naturaleza delictiva sobrevenida al hombre, los magistrados discrepantes niegan que sea siempre y en cualquier circunstancia expresión de sexismo y de los actos de poder y dominio que lo definen. Verificar si es o no así sería función de los jueces en el proceso.
La sentencia niega que el diferente trato penal se imponga por razón del sexo del agresor y de su víctima o por razones vinculadas a su biología. Pero es difícil sustraerse a la impresión de que se ha abierto el portillo a un novísimo Derecho Penal de género. De ahí que uno de los magistrados discrepantes alerte sobre el riesgo de que aparezcan dos derechos penales: uno para la generalidad y otro para grupos especiales de personas.
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