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OPINIÓN
Columna
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El cumplimiento de las penas

La Sección Tercera de la Audiencia Nacional revocó el miércoles la libertad concedida seis días antes a Antonio Troitiño, condenado a más de 2.000 años por 22 asesinatos y 24 años de estancia ininterrumpida en prisión. Para entender lo sucedido, es necesario emprender una fatigosa excursión por el páramo del derecho procesal penal, la legislación penitenciaria y la contradictoria jurisprudencia del Constitucional, el Supremo y la Audiencia Nacional.

El trasfondo de la historia son los esfuerzos desplegados en los últimos años por el PP y el PSOE para exigir el cumplimiento íntegro de las condenas a los presos de ETA y para restringir sus beneficios penitenciarios. El periodo máximo de reclusión de los presos terroristas fue ampliado en 2003 desde los 30 hasta los 40 años mediante una reforma del Código sólo aplicable -por la irretroactividad de la ley- a los delitos cometidos a partir de esa fecha. La llamada doctrina Parot, manufacturada por una sentencia del Supremo de 2006 relacionada con un etarra de ese apellido, cambió de raíz el procedimiento empleado hasta entonces para descontar los beneficios de la redención de penas por el trabajo: en lugar de que el total a partir del cual operase el mecanismo de la sustracción fuese el periodo máximo de 30 años, el nuevo sistema deduce sucesivamente el descuento de cada una de las penas refundidas dentro de ese periodo límite. A menos que el Constitucional, pendientes aún los recursos de amparo contra el procedimiento de cálculo, decidiera lo contrario, la doctrina Parot -cuya desventaja comparativa para los condenados es evidente- se continuará aplicando con independencia de la fecha de comisión de los delitos.

La Audiencia Nacional revoca la libertad por liquidación de condena de un preso de ETA con 24 años de cárcel

Una sentencia dictada por el Constitucional en abril de 2008 sobre la forma de aplicar a la liquidación de las condenas, no la redención de penas, sino el periodo de prisión preventiva, pareció aliviar esa deriva endurecedora. Expresada en una prosa más bien torturada, la doctrina del doble cómputo establece el deber de computar las prisiones preventivas en todas las causas que afecten al implicado aunque se halle cumpliendo condena por otra. La alarma ante ese regreso a la doctrina ilustrada tradicional de inclinarse por las interpretaciones favorables al preso (de la que se benefició Troitiño el 13 de abril) fue tal que el Parlamento modificó en diciembre de 2010 el artículo 58.1 del Código Penal para que la prisión preventiva sólo pueda ser detraída de la pena correspondiente a esa causa.

Las divergencias sobre la interpretación del doble cómputo habían separado hasta ahora al Constitucional del Supremo, al Supremo de la Audiencia Nacional y a las diversas secciones de la Audiencia entre sí. Sólo quedaba por ver -y ha ocurrido- que una sección cambiase de criterio en una semana al conocer una sentencia del Supremo de orientación contraria sobre un caso similar.

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