Una duda razonable
El Supremo desdeña el aval de otros jueces a las escuchas de Garzón en el 'caso Gürtel'
De las tres causas por prevaricación que tramita el Tribunal Supremo contra Baltasar Garzón, dos están a punto de sentar al juez de la Audiencia Nacional, hoy asesor externo del Tribunal Penal Internacional, en el banquillo de los acusados. El juez del Supremo que instruye la causa por la interceptación de conversaciones en la cárcel entre imputados del caso Gürtel y sus abogados, algunos también imputados en el caso de corrupción, estiman que Garzón pudo cometer un delito de prevaricación y otro contra las garantías constitucionales, y ha ordenado la apertura de juicio oral.
El procedimiento por las escuchas en el caso Gürtel se une al del franquismo, pendiente de juicio y que sufre una extraña parálisis. Con dos meses de retraso se ha rechazado la anulación de los escritos de acusación del sindicato ultraderechista Manos Limpias y de Falange Española -esta última finalmente expulsada del proceso- por los defectos que acumulaban y que fueron subsanados, en una actuación de asesoría jurídica por el instructor Luciano Varela que para sí querrían todos los querellantes. En un destello de luminosidad jurídica y de sentido común el magistrado Joaquín Giménez, uno de los componentes de la Sala del Supremo supervisora de la instrucción, negó que la actuación asesora del instructor tuviera "apoyo legal", pero la mayoría de la Sala la dio por buena, siguiendo adelante con una acusación que parte de una querella temeraria, de obvia motivación ideológica y revestida de una simbología provocadora e insultante para la memoria de las víctimas del franquismo.
En la causa por las escuchas en el caso Gürtel llama la atención que el instructor, Alberto Jorge Barreiro, no cuestione tanto las escuchas en sí -incluso reconoce que la norma que las avala es "farragosa, contradictoria y zigzagueante"- como que Garzón no delimitara su alcance, estableciéndolas "en unos términos tan categóricos y omnímodos que vacían de contenido el derecho de defensa". Si un juez de Instrucción siempre parte de indicios, hay que presumir que Garzón los tenía para ampliar las escuchas tras comprobarse la implicación de algún abogado en los manejos delictivos de su cliente. Que esos indicios no se confirmaran después, o solo en parte, no autoriza a suponer que Garzón actuó con el propósito de vulnerar el derecho de defensa, como deduce el juez Barreiro, y no con el de impedir la comisión de nuevos delitos. Si esas escuchas vulneraron la norma, su expulsión del proceso basta para restablecer el derecho de defensa, sin necesidad de llevarse por delante al instructor.
El ministerio fiscal -defensor institucional de la legalidad-, el juez Pedreira -actual instructor del caso Gürtel-, y uno de los tres magistrados del tribunal que anuló las escuchas avalaron la actuación de Garzón. ¿No deberían esos testimonios haber creado en el instructor Barreiro una duda razonable sobre la intencionalidad maliciosa que atribuye a Garzón? Si esa duda razonable existe, la causa sobra.
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