Sobre la independencia de Kosovo
El Tribunal Internacional de Justicia, en el asunto de la declaración unilateral de independencia de las instituciones kosovares, no avala esa declaración de independencia ni afirma que sea válida de acuerdo al Derecho Internacional, ni que convierta a Kosovo en un Estado independiente, ni que el derecho de autodeterminación de los pueblos tenga algo que ver con el caso de Kosovo.
El Tribunal ha partido en su dictamen de una alambicada y artificiosa definición del conflicto sub iúdice, haciendo una lectura sui géneris de la pregunta que le planteó la Asamblea General: en efecto, como expresamente advierte en los párrafos 51 y siguientes del Dictamen, el Tribunal entiende que a él solo le han preguntado si el Derecho Internacional general o particular prohíbe (subrayo, "prohíbe") la declaración unilateral de independencia de las instituciones kosovares, y contesta que no, que no hay precepto alguno que prohíba a un territorio declararse independiente. Pero advierte con rotundidad: que no esté prohibido no quiere decir que el territorio tenga derecho a ello, ni que la declaración sea válida en Derecho y produzca algún efecto tal como convertir a Kosovo en un nuevo Estado independiente. No me han preguntado -dice el Tribunal- si Kosovo puede válidamente secesionarse de Serbia y por eso no respondo a esa cuestión, sino solo a la de si le está prohibido formular declaraciones unilaterales.
Vamos, que dejando aparte la artificiosidad del dictamen, lo que está claro es que no sirve de precedente para nada, y que no modifica la clara doctrina sobre la inaplicabilidad del derecho de autodeterminación a casos de este tipo que estableció el Tribunal Supremo de Canadá en 1998. Así lo dice también.
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