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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

El juez poeta y la juez malhablada

Poco importa que el juez no sea poeta o que sea buen o mal versificador. Poco importa también que la juez haya utilizado una palabra malsonante, pero no de las peores del idioma. No, lo que importa tiene que ver con el uso del lenguaje y el propio código de conducta. Los jueces han de administrar justicia sin ejercer ninguna otra función. De ese mandato constitucional se deriva el papel, la capacidad de actuación de cada juez ante el ciudadano concreto. Hay pues una exclusiva relación entre la realidad y el lenguaje: la potestad jurisdiccional.

El lenguaje que utilice el juez se refiere a algo de otro -el justiciable- y no de sí mismo. El juez no tiene hacia el otro, al que trata en razón de su función, más relación que la establecida en las leyes. Ni siquiera las normas de cortesía son obligatorias, salvo el recíproco trato igualitario que va más allá, obviamente, de las fórmulas corteses. El juez tiene constitucionalmente reducido su lenguaje -exactamente, su diálogo- al ejercicio de la potestad jurisdiccional. Y punto. Cualquier salida de ese canal debe ser corregida. Y ahí aparece el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de jueces y magistrados, que debe reprender cualquier desviación que en ellos se produzca del cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, escribir sentencias en verso o ser malhablada no parece ser para el Consejo ocasión propicia para sentar los límites de actuación de los jueces; no tienen, dice, entidad para ser tipificadas dentro del llamado Derecho disciplinario.

Cualquier incumplimiento de esa naturaleza producido por un trabajador asalariado -que escriba el albarán, el parte, el informe en verso o que ofenda al empresario o al cliente con palabras malsonantes- constituye causa de despido; esto es, motivo suficiente para resolver el empresario unilateralmente el contrato de trabajo. ¡Ah!, claro, olvidaba un dato: los jueces son opositores exitosos y no meros trabajadores asalariados.

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Pero el Consejo debe darse cuenta de que no embridar el uso del lenguaje es, sencillamente, abrir la puerta al incumplimiento por otro. ¿Imagina el Consejo cuál sería su reacción si un fiscal -opositor exitoso también- redacta el escrito de acusación en verso o interroga al inculpado, intercalando palabras malsonantes para hacer vibrante el discurso? El lenguaje debe siempre corresponder a un determinado código de conducta. Y los jueces solo han de ser, eso, jueces, funcionarios sometidos, como todos, a la Constitución.

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