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La lengua sentenciada

Albert Branchadell

El tratamiento de la lengua catalana es uno de los aspectos más sensibles del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Cuando se publicó el fallo del Tribunal Constitucional, muchos partidarios del Estatuto respiraron aliviados: de la extensa regulación lingüística solo el uso "preferente" del catalán en las Administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña merecía la declaración de nulidad. Pero el alivio no duró, porque el texto de la sentencia no solo invalida importantes aspiraciones catalanas en esta materia sino que plantea sonoras dudas sobre un modelo lingüístico escolar considerado vital para el conocimiento y uso del catalán.

Una de las principales novedades del Estatuto era la introducción del deber de conocer el catalán. Por obra y arte de la "interpretación conforme", el TC salva la literalidad del artículo que introduce ese deber pero viene a declarar nulo su sentido original. En nombre de la igualdad de derechos y deberes lingüísticos, el legislador catalán pretendía imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente al que rige para el castellano. Pues bien: el TC declara que bajo esa interpretación el artículo en cuestión sería inconstitucional y nulo.

La sentencia del TC invalida importantes aspiraciones catalanas en materia lingüística y de modelo escolar
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Otra de las novedades del Estatuto catalán era la introducción del derecho de los ciudadanos a relacionarse en catalán con los órganos constitucionales y los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal. En nombre de la igualdad de derechos y deberes lingüísticos, el legislador catalán pretendía otorgar al catalán la cualidad de medio de comunicación jurídicamente válido entre los ciudadanos de Cataluña y los órganos mencionados. Ante esta posibilidad el TC es tajante: bajo esa interpretación, el artículo correspondiente sería contrario a la Constitución.

Una tercera novedad del Estatuto era la introducción del derecho de los ciudadanos a ser atendidos en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarios o consumidores, con el consiguiente deber de "disponibilidad lingüística". En este punto, el TC no puede evitar la exhibición de su gran plumero. Por un lado, asegura que habrá que examinar en qué términos se regula legislativamente el deber de disponibilidad lingüística, pero al mismo tiempo zanja el asunto salvando una vez más la literalidad del texto pero invalidando su sentido original.

Hasta aquí hemos podido ver que ninguna de las tres novedades lingüísticas estatutarias supera el filtro constitucional con el sentido que quiso imprimirle el legislador catalán. Pero eso no es nada comparado con el estropicio que el TC introduce en la regulación lingüística del sistema educativo, un ámbito en el que el legislador catalán se limitaba a elevar a rango estatutario la legislación catalana.

Los que respiraron aliviados al ver que el fallo no anulaba la declaración del catalán como "la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza" tuvieron un gran susto al leer la sentencia. En 1994 el TC estableció la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el catalán sea el "centro de gravedad", con el límite de que "ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente". Más allá de la controvertible cuestión de si es constitucionalmente obligado o sociolingüísti-camente deseable que una o más materias se impartan en castellano dentro de un modelo en que el catalán es el centro de gravedad, lo que hace ahora el TC es flirtear con un modelo diferente.

El legislador catalán cometió un gran error en el planteamiento de la cuestión lingüística. Su plausible lógica de equiparar los derechos y deberes lingüísticos asociados a las dos lenguas oficiales quedó severamente dañada con la introducción del derecho a recibir la enseñanza en catalán (pero no en castellano), una disposición por lo demás vacua dado que el catalán es la lengua de la enseñanza. Y he aquí que ahora el TC le hace pagar ese error con un buen trabucazo: salva el derecho a recibir la enseñanza en catalán pero lo interpreta "en el sentido de que no impide el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".

¿Estamos ante un llamado a reformar el vigente modelo "de conjunción lingüística"? ¿O es una apuesta por un sistema separatista electivo? En su voto particular, Rodríguez Arribas no lo duda: desde ahora, "no será jurídicamente posible impedir que cualquier ciudadano en Cataluña pueda elegir que la enseñanza de sus hijos se produzca en cualquiera de las dos lenguas oficiales". Si la "interpretación de la interpretación" que se impone es esta, el TC no solo habrá frenado en seco aspiraciones razonables del legislador catalán, sino que reabrirá un contencioso que ya estaba sellado, con efectos potencialmente explosivos.

Distintos actores han afirmado que después de la sentencia es la hora de la política. ¿Con quién hay que negociar? ¿Con el mismo líder que se ha declarado satisfecho con la sentencia? ¿Con el que impulsó el recurso de inconstitucionalidad? Una cosa es segura: para este viaje estatutario no hacían falta tantas alforjas. Los líderes políticos catalanes pueden haber sido inconscientes al lanzar su propuesta de un nuevo Estatuto. Pero ahora tienen detrás una sociedad que está empezando a pensar en serio que las sendas estatutarias ya no son su camino.

Albert Branchadell es profesor de la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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