El lugar de la religión
La Constitución española establece que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal (artículo 16.3). También establece que el Estado garantizará el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa de acuerdo con sus convicciones (artículo 27-3). Parece contradictorio que la valentía que tuvieron los padres de la Constitución no la tengan los legisladores actuales que se niegan, legislación tras legislación, a segregar la religión católica de los currículos educativos en centros públicos. No se conculcaría con ello ningún derecho de los creyentes, dado que cada confesión podría enseñar a sus fieles sus dogmas o principios en locales propios (léase mezquitas o templos) o, incluso, en los centros educativos, aunque en horario extraescolar.
Evitaríamos así la desigualdad manifiesta que existe hoy día para confesiones distintas del catolicismo, que, de hecho, carecen de esa asignatura, y que sí tienen los católicos. Evitaríamos también la intromisión de cierto integrismo católico y el beaterio que les sigue con los ojos cerrados en temas de Estado (Educación), incitando incluso a la desobediencia de las leyes (Educación para la Ciudadanía), bajo el pretexto de la objeción de conciencia, y por tanto ajenos a lo que debería ser la practica íntima y respetuosa de su fe.
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