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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Por unanimidad

El Tribunal Supremo acordó ayer anular 133 listas electorales (todas las que habían sido impugnadas) de las 266 presentadas bajo la etiqueta del partido Acción Nacionalista Vasca (ANV) por considerarlas un intento de fraude de ley por parte de la ilegalizada Batasuna. Que la resolución haya sido adoptada por unanimidad indica una actitud responsable de los magistrados, aunque para conseguirla hayan tenido que incluir en la misma, como exigía sólo una parte de ellos, una consideración crítica sobre el procedimiento seguido en la impugnación.

La Ley de Partidos considera (artículo 12-1-b) "acto fraudulento" la utilización de un partido legal para suceder o continuar a uno disuelto. Lo establece al enumerar los "efectos de la disolución", por lo que su aplicación tendría lugar en su caso en trámite de ejecución de sentencia. En principio, la forma de hacer frente a esa actuación fraudulenta sería, según el Supremo, solicitar la ilegalización del partido instrumentalizado con ese fin. Pero resultaba imposible completar el procedimiento de ilegalización antes de las elecciones. Ello provocaría efectos indeseables y de complicada rectificación, como que salieran elegidas candidaturas claramente contaminadas; de ahí que Gobierno y Fiscalía invocaran un criterio de analogía para aplicar el procedimiento previsto para las agrupaciones de electores, que permite analizar la posible ilegalidad de cada lista en concreto.

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Esa vía plantea problemas. Por ejemplo, la contradicción que supone anular todas las listas presentadas bajo la etiqueta común de Abertzale Sozialistak (incluso si en alguna de ellas no hay ningún miembro de Batasuna) por considerarse evidente que todas ellas corresponden a un plan fraudulento común ideado por Batasuna, y no hacer lo mismo con todas las listas de ANV cuando consta que también existía un diseño preestablecido de instrumentalización de esas siglas por Batasuna. Ante esta situación, el Tribunal podría haberse limitado a rechazar las demandas por no tener encaje legal claro; o, en el otro extremo, atribuirse capacidad para ir más allá de lo que Fiscalía y Gobierno habían impugnado.

Lo que hizo fue plantear un trámite de audiencia para dar oportunidad a los demandantes de presentar alegaciones. El resultado fue que Fiscalía y Abogacía del Estado aceptaron replantear sus demandas como trámite de ejecución de sentencia, pero en referencia a las candidaturas concretas impugnadas. Y el Supremo ha decidido admitir las demandas en esos términos, ateniéndose al principio dispositivo.

Para ello rechaza la alegación de los representantes de ANV de que la anulación de candidaturas priva del derecho de sufragio a sus candidatos, los cuales conservan íntegros sus derechos civiles. Pueden ser candidatos, dice el Supremo, pero no como parte de un concierto de voluntades destinado a eludir los efectos de la ilegalización. El consejero vasco de Justicia, Joseba Azkarraga, ha anunciado un informe contra la decisión del Supremo que incluirá una dura crítica de la Ley de Partidos, que calificó de absurda.

Es cierto que se trata de una ley excepcional y de muy problemática aplicación, en la medida en que es limitativa de derechos. También era excepcional la situación que la hizo nacer: la estrategia iniciada por ETA a mediados de los años noventa de asesinar o atacar a los candidatos y representantes de los partidos que competían electoralmente con Batasuna. En esas condiciones no puede haber competición democrática. Eso es lo que intenta evitar la Ley de Partidos, y ya se ve con qué dificultades. En cualquier caso, el Supremo ha tumbado las 379 listas con las que Batasuna intentaba colarse en ayuntamientos, las diputaciones vascas y el Parlamento navarro. La formación ilegalizada seguirá, pues, fuera de las principales instituciones democráticas de ambas comunidades autónomas.

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