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La Audiencia deja en nada el 'caso Ibarra'

Absueltos el exjefe de la Inspección Fiscal vizcaína y tres de sus subordinados de todos los cargos - El fallo recalca que la fiscalía no ha podido probar ningún delito

Ocho años de caso Ibarra, la causa que impulsó una querella de la Fiscalía Anticorrupción en diciembre de 2003 contra el entonces jefe de la Inspección Fiscal vizcaína, Juan Ramón Ibarra, por supuesto trato de favor a contribuyentes se quedaron ayer en nada. La Audiencia de Vizcaya ha absuelto a Ibarra, para quien el ministerio público, única acusación, pedía ocho años de cárcel y 18 de inhabilitación, y a tres de sus subordinados, para cada uno de los cuales solicitaba cinco años de prisión y nueve de inhabilitación, de todos los delitos que se les imputaban (ver viñeta). La sentencia -29 folios fechados el pasado martes y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Manuel Iruretagoyena- desmonta casi punto por punto la causa que la fiscal jefe, Carmen Adán, armó primero y defendió despúes a lo largo de la vista oral, celebrada entre enero y febrero pasados, y concluye que no se ha podido acreditar ninguna de las acusaciones. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia resalta que no hay el menor indicio de cohecho

La clave de bóveda de la causa, sobre la que pivotaban todas las acusaciones, es que Ibarra, jefe de la Inspección Fiscal vizcaína entre febrero de 1989 e igual mes de 2004, cuando fue destituido por la Diputación al abrirse la investigación judicial, puso en marcha un listado protegido de contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, a los que supuestamente otorgó un trato de favor para impedir o dificultar que se les hiciesen inspecciones tributarias.

El fallo reconoce que ese listado existió: se creó en una fecha indeterminada de 1995, en 2001 se introdujo una "traba" informática y desapareció en marzo de 2003. Los distintos programas asignados a Ibarra llegaron a incluir a 209 contribuyentes. La Audiencia asume que incluían datos no reales, lo que Ibarra no niega, ya que si se consultaban dichos contribuyentes en los ordenadores de Hacienda figuraban a simple vista como si estuviesen siendo inspeccionados y que el responsable de las actuaciones era el acusado. Pero concluye que ese hecho no reviste los caracteres legales que debe tener el delito de falsedad en documento público.

La sentencia recalca que la inclusión de esos datos por Ibarra en un listado ni alteraba el plan de inspección ni suponía que los contribuyentes en cuestión no pudieran ser investigados. "No se ha acreditado ningún caso en que Ibarra haya impedido u obstaculizado la actuación de los órganos de gestión o inspección", resalta. Y reitera más adelante: "El Ministerio Fiscal no ha acreditado ninguna actuación concreta en que Ibarra se hubiera negado o hubiera impedido la comprobación de datos de algún contribuyente" incluido en el listado.

Sobre el delito de prevaricación, la Audiencia concluye que no existe, ya que no se está "ante verdaderas resoluciones administrativas". La introducción de datos de contribuyentes en el fichero "no producía efecto jurídico alguno que afectara al contribuyente", por lo que es imposible la existencia de ese delito. El fallo va repasando los casos concretos de 15 empresas que aborda la fiscalía. Y, tras aludir en algunos casos a cierta confusión en la acusación, concluye que no hay pruebas de actuación injusta o arbitraria o que el ministerio público no ha conseguido probar delito alguno.

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Al no acreditarse que Ibarra cometiese falsedad o prevaricación, los otros tres imputados han de ser absueltos automáticamente, pues se limitaban a seguir las órdenes de su superior.

El delito de desobediencia queda limitado en el fallo a una "bronca" sin relevancia penal en octubre de 2002 entre Ibarra y su entonces superior como director de Hacienda, Javier Muguruza, quien le ordenó borrar el listado. El acusado desobedeció la orden, pero Muguruza no se preocupó "jamás de comprobar" si había sido ejecutada. Y la sentencia insiste en dos ocasiones que el propio Muguruza podía haber ordenado a otras personas esa supresión.

En el otro punto clave de la acusación contra Ibarra, el delito de cohecho, el tribunal recalca que "no hay prueba alguna en todo el procedimiento" de que solicitase o recibiese "dádiva o presente" o aceptase "ofrecimiento o promesa" por su actuación. La fiscalía sostuvo -"de manera totalmente genérica", apunta la Audiencia- que Ibarra recibió al menos 337.000 euros por dificultar o impedir la inspección a algunos contribuyentes. El acusado declaró en el juicio que ese dinero se lo legó su padre antes de fallecer y que luego él lo devolvió contratando dos préstamos hipotecarios.

El fallo reconoce que dicho préstamo paterno no está "ni mucho menos acreditado" ni cuál era "el objeto y necesidad" de las hipotecas, pero enfatiza que no hay "absolutamente ningún indicio en toda la causa" que pueda llevar a concluir que dicha cantidad fue entregada a Ibarra por personas desconocidas "al objeto de cometer actos delictivos dentro de la Hacienda foral".

José Ramón Ibarra abandona la sala de vistas de la Audiencia de Vizcaya al final de la última sesión del juicio el pasado 24 de febrero.
José Ramón Ibarra abandona la sala de vistas de la Audiencia de Vizcaya al final de la última sesión del juicio el pasado 24 de febrero.L. A. GARCÍA

La "felicidad" de Iñigo Urkullu

La Audiencia no solo desmonta en su sentencia los pilares de la acusación, sino que censura de forma explícita los informes de los peritos Alejandro Luelmo y Alfredo Pérez Rey en los que se basó fundamentalmente, incide el fallo, el ministerio público para sustentar sus argumentos. Luelmo y Pérez Rey comparecieron en la vista el 22 de febrero y, en función de su pericial, mantuvieron que la actuación del principal acusado fue "ilegal, arbitaria e injusta". Pues bien, la sentencia apunta ahora que sus informes "exceden notablemente" de lo que debería ser una pericial al entrar en cuestiones jurídicas "totalmente ajenas" a los peritos y competencia exclusiva del tribunal. Y remacha: "Muchas de sus conclusiones carecen de rigor y se llega a las mismas sin fundamentación alguna o insuficiente".

El PNV, que mantuvo durante años distancias con Ibarra desde que fuese destituido, recibió ayer la sentencia "con satisfacción y felicidad". Fue el propio presidente peneuvista, Iñigo Urkullu, el que verbalizó ayer esa alegría, lamentando después los ocho años de presión y "crítica injustificada" que han soportado los acusados y la Diputación de Vizcaya. El hecho es que durante mucho tiempo en la instrucción la institución foral marcó distancias con Ibarra, atribuyendo el escándalo a actuaciones "personales". Su cambio de actitud quedó patente cuando el diputado general, José Luis Bilbao, y su antecesor, Josu Bergara, declararon como testigos a petición de la defensa de Ibarra el 15 de febrero y se alinearon con su planteamiento, al asumir que no hubo delitos.

Las acusaciones

- La fiscalía acusaba en sus conclusiones definitivas a Juan Ramón Ibarra de cuatro delitos: uno continuado de falsificación de documento público, por el que pedía cinco años de prisión y multa de 12.000 euros; otro continuado de prevaricación, por el que reclamaba nueve años de inhabilitación; un tercero de desobediencia, por el que solicitaba un año de inhabilitación y 3.600 euros de multa, y otro de cohecho, para el que quería imponer tres años de cárcel, ocho de inhabilitación y una multa de 774.000 euros.

- Los otros tres acusados (la jefa de Documentación Fiscal, Valvanera Canal; el subinspector Joaquín Tebar y el exinspector José Luis Silvestre) lo eran por falsificación y prevaricación, con iguales peticiones de pena que en el caso de Ibarra.

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