Martes, 24/11/2009

ELPAÍS.COM País Vasco

 

Estrasburgo pide más información a España antes de admitir a trámite la demanda de ANV

EFE - Estrasburgo - 16/04/2009

 
Vota
Resultado Sin interésPoco interesanteDe interésMuy interesanteImprescindible 3 votos
Imprimir   Enviar

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha solicitado más información al Gobierno de España sobre la anulación de candidaturas del partido Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) a las elecciones del 27 de mayo de 2007. En una comunicación remitida por el tribunal a las partes, el tribunal ha preguntado al Ejecutivo si las anulaciones se realizaron con "las exigencias de un proceso justo y de certeza legal". Una vez recibida la información requerida a las partes antes del próximo 21 de septiembre, el Tribunal de Estrasburgo se pronunciará sobre la admisión o no a trámite de la demanda interpuesta por ANV y, si es admitida, se dictará sentencia. Otra demanda presentada por Batasuna a raíz de su ilegalización en 2003 ya fue admitida a trámite y está pendiente de sentencia.

La noticia en otros webs

ANV presentó en noviembre de 2007 dos demandas contra España en las que se quejaba de la violación de los artículos 10, 11 y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos a la libertad de expresión, reunión y asociación, así como del artículo 3 del Protocolo número 1 (derecho a elecciones libres). Seis meses antes, el Tribunal Supremo había anulado 133 listas de candidatos presentadas por EAE-ANV a los comicios de mayo de 2007 al encontrar vínculos con ETA. El tribunal también se pregunta si la anulación de candidaturas de ANV supone "una injerencia en los derechos garantizados" por los artículos 10 y 11 del citado convenio. Además de preguntar si la anulación "atenta contra la esencia misma del derecho a presentarse como candidato" (artículo 3 del Protocolo número 1), el tribunal plantea la cuestión de si el demandante ha dispuesto de un "recurso efectivo".

En su escrito, ANV manifiesta "que no es el sucesor de los partidos disueltos", en referencia a Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, y que la Ley de Partidos Políticos de 2002 sólo afecta a las plataformas electorales continuadoras o sucesoras del partido ilegal o disuelto.


Vota
Resultado Sin interésPoco interesanteDe interésMuy interesanteImprescindible 3 votos

¿Qué es esto?Compartir:

Facebook  delicious  technorati  yahoo meneame myspace

Puedes utilizar el teclado:

aumentar texto disminuir texto Texto   

Si te ha interesado esta información, te recomendamos:

Otras ediciones

Última hora

 
Últimas Noticias
Hora Noticia
13:21 Zapatero explicará la nueva ley de economía sostenible el 2 de diciembre en el Congreso
13:18 Ensayada una vacuna contra un tumor cerebral
13:17 Canadá revisa un lote de la vacuna contra el H1N1
13:15 Pellegrini convoca a Cristiano Ronaldo
13:03 Andalucía ya tiene su nuevo acuerdo de concertación
 
 
 
 
 
asociados otros medios

© EDICIONES EL PAÍS, S.L. - Miguel Yuste 40 - 28037 Madrid (España)