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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Ley municipal vasca: Oportunidades

Leí el pasado fin de semana con sumo agrado e interés el análisis de Emilio Guevara a propósito de la anunciada Ley de Régimen local. He de decir que desde el punto jurídico y formal me pareció impecable. Sin embargo, desde un punto de vista político y material me suscita grandes dudas.

Del texto en general, y en particular de sus conclusiones, resulta una aceptación del entramado institucional de este país, del que hace una crítica meramente reformista.

El engendro jurídico que es la Ley de Territorios Históricos nos lleva a situaciones y discusiones absurdas. Sirva de ejemplo la cuestión sobre el blindaje de las normas forales. Se puede pensar y no totalmente sin razón, que este blindaje supone una alteración disfuncional del sistema de fuentes constitucional, un ataque frontal al principio de legalidad e incluso un fraude al principio de reserva de ley en ámbitos fiscales. La cuestión tiene una solución mucho más sencilla: que legisle sobre fiscalidad el Parlamento de Vitoria, ya no hace falta blindar. Con ser la simplicidad de la solución una gran ventaja, no es la mayor. Sobre todo conseguiríamos que la política fiscal se debatiera públicamente, con luz y taquígrafos, donde debe hacerse y no en el seno oscuro y poco transparenten de esa logia llamada OCT, que además limita y hurta la libertad de los Parlamentos Forales.

El entramado institucional vasco exige una estructura más racional
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Tampoco comparto su concepto de autonomía local. La propuesta de reparto de competencias podrá ser más o menos amplia, incluir o no alguna de las llamadas competencias impropias, pero participa del mismo espíritu de la Ley de Bases de Régimen Local.

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La atribución de competencias no puede ser a través de una lista cerrada de sectores de actividad, antes bien, debe tratarse de una lista abierta en un triple sentido, abierta a atribuciones que las sucesivas leyes de régimen local determinen; abiertas a ser ampliadas por las leyes sectoriales y abiertas a la proyección de los propios municipios de su interés en otros sectores de la actividad administrativa. De ser de otra manera siempre nos encontraremos con el problema de las competencias impropias. Además las competencias deben comprender potestades normativas, reguladoras, fiscales y de planificación sin las cuales no puede hablarse de auténtico gobierno político de pueblos y ciudades.

En cuanto a la suficiencia financiera, la situación actual de la financiación municipal es insostenible. La recaudación fiscal ha descendido en estos últimos ejercicios en un porcentaje muy superior a la caída de la actividad económica. ¿Qué ha ocurrido?, pues simplemente lo que el juntero guipuzcoano de Alternatiba Ander Lejarza ha definido con acierto: "el bajar impuestos más progresivos, los directos, y subir los indirectos, más regresivos, sin importar la caída de la recaudación, se ha convertido en un deporte, en una competición entre los grandes partidos". A este deporte asisten los municipios como meros espectadores, viendo como se reduce su suficiencia financiera, sin posibilidad de intervenir. La solución pasa por la estabilización, por lo menos a medio plazo, de su financiación.

Efectivamente, la Ley Municipal es una oportunidad para apostar por la autonomía local, por el municipio como administración más próxima al ciudadano y aprovechar para debatir y redefinir el papel de las Diputaciones como entidades locales de segundo grado y proceder a estructurar más racionalmente el entramado institucional vasco.

Pero también lo es para hacer realidad tres conceptos que, desde mi punto de vista son interdependientes. Me refiero en primer lugar a la participación, a través de órganos participativos estables con facultades de informe, propuesta, en algunas ocasiones de resolución, e incluso de gestión e intervención en materia de elaboración presupuestaria. La participación incluye la obligación institucional de favorecer, fomentar y crear tejido de redes sociales, favorecer y facilitar la iniciativa y la consulta popular. Ha de reconocerse que existen experiencias y avances en este sentido, como la del Gobierno de coalición del centro y la izquierda en el Ayuntamiento de Donostia, pero es preciso seguir avanzando por esta vía. La participación, además de favorecer la responsabilidad y la legitimidad de las tareas de gobierno y oposición, es un instrumento de control social que es vacuna contra los vicios administrativos que, con razón, denuncia Guevara, y contra las prácticas de corrupción que tanto han florecido en Comunidades como Madrid o Valencia.

Sin pluralismo hablar de participación es una entelequia, no hay mayor enemigo de la participación que el turnismo canovista que la legislación electoral del Reino de España impone. La limitación al pluralismo de esta legislación puede ser combatida dentro de los municipios a través del acceso vía electoral, sin limites previos, de porcentaje o de Rubalcaba y con un sistema proporcional, a lo órganos de participación mencionados.

Queda por dar el último paso. Con un tejido social más participativo y mejor informado, con un abanico más plural de propuestas será mucho más fuerte un sistema público de servicios, será mucho más difícil la privatización del servicio o de su gestión y por tanto la objetiva y consiguiente pérdida de calidad del mismo, reducción de prestaciones, y reducción y precarización del empleo relacionado.

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