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La SGAE gana otra causa contra una empresa por el canon digital

Un juzgado de lo Mercantil condena a la compañía a pagar más de 23.000 euros

AITOR GUENAGA - Bilbao - 24/03/2007

 
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Un día después de que el 19 de marzo la plataforma todoscontraelcanon presentase al Ministerio de Industria más de un millón de firmas contra el canon que grava equipos y soportes informáticos para compensar a autores y editores, este movimiento cosechaba otra derrota judicial. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao estimó una demanda presentada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) contra una mayorista informática.

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La resolución obliga a la firma RPM Mayoristas Informáticos a pagar a los demandantes 23.586 euros más el IVA en concepto de compensación por copia privada (el canon digital) por la "adquisición de equipos, aparatos y materiales" sujetos al mismo.

La sentencia, que firma el magistrado Edmundo Rodríguez Achútegi, recuerda que esa compensación figura recogida en la Ley de Propiedad Intelectual, reformada en julio de 2006, cuya filosofía informa también varias directivas comunitarias que hablan de la "compensación equitativa". La resolución señala que "la demandada adquiere y comercializa ese tipo de soportes digitales, idóneos en el concepto legal para registrar obras protegidas" por dicha ley y por ello queda integrada en "el concepto de deudor" definido en su artículo 25.

Los defensores de una exención del canon estiman que cuando el destino de los soportes informáticos es almacenar datos no protegidos por la norma no debería exigirse la compensación.

La sentencia recuerda que la opción del legislador ha sido un sistema de "compensación general, no uno particular" que "fija y cuantifica" de forma genérica, "independientemente del uso a que se destine el soporte". El juez añade que "cierto es que podría el legislador haber evitado esa generalización, de manera que cada vez que se vendiera un soporte digital, los autores habrían de perseguir al adquiriente para comprobar si se utilizaba para obtener una copia privada (...) De esa manera, sólo aquellos que hacen una copia privada tendrían que atender la compensación legal, evitando que otros que utilizan el soporte para almacenar datos privados hubieran de verificarlo", como pretenden los demandantes.

Sin embargo, el propio juez admite en la sentencia que "no es ese el sistema escogido por el legislador" y por eso los autores "pueden por lo tanto exigir la remuneración compensatoria". El juez rechaza las dudas sobre la posible inconstitucionalidad de la norma que avala el canon digital y reitera que son los representantes de la soberanía popular los que "si quieren, pueden modificar" el marco jurídico, pero "hoy por hoy es el descrito".

El fallo precisa el deber de las empresas de colaborar con las asociaciones de autores para que se "permita hacer efectiva la percepción de tal derecho" asegurando, en todo caso, la "confidencialidad e intimidad mercantil" de los datos que suministren las entidades deudoras. Y obliga a la empresa condenada a poner a disposición de los demandantes la documentación precisa para controlar el pago del canon digital.


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