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El Superior confirma que el mal ambiente de trabajo causó estrés y ansiedad a una 'ertzaina'

El tribunal reconoce un caso de la Unidad de Policía Científica como accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado una sentencia de un juzgado que reconocía que un "incómodo ambiente laboral" en la Unidad de la Policía Científica en la Ertzaintza motivó el "estrés laboral" que padeció una agente, quien denunció un clima laboral de acoso a su persona por uno de sus jefes. El alto tribunal confirma, en una de las primeras sentencias que reconoce el "estrés laboral" en la policía vasca, que la única causa de la baja de cinco meses por la ansiedad que sufría la ertzaina era el ambiente de trabajo que se vivía en la Unidad de Policía Científica.

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La cascada de denuncias judiciales de ertzainas por supuestos casos de acoso laboral en diferentes unidades y comisarías de la policía vasca no se detiene. Buena parte de los casos denunciados acaban siendo reconocidos como accidente laboral en los juzgados lo Social.

Ya existe confirmación judicial de este tipo de accidentes laborales -en los que los agentes siempre denuncian supuestos casos de mobbing o acoso por sus jefes- en la Unidad de Juego, varios casos en la comisaría de Erandio y en la Unidad Científica. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia acaba de reconocer ahora un caso en esta última unidad que el juez instructor inicial denominó "estrés laboral" producido por un "incómodo ambiente" en el trabajo

El alto tribunal afirma tajante en su resolución, de la que ha sido ponente el presidente en funciones de la Sala, el magistrado Pablo Sesma de Luis, que "la mera lectura" del informe psicológico realizado a la agente denunciante "pone de manifiesto sin duda alguna que la alteración anímica que generó" su baja de cinco meses en 2005 por un cuadro de ansiedad "tenía su origen en la conflictividad personal y laboral que venía padeciendo en aquellas fechas". La ertzaina denunciante llevaba destinada en la jefatura de la Unidad de Policía Científica desde el año 2001.

Básicamente, en 2005 se inició una "situación de conflicto" entre la agente y otros dos funcionarios "con el jefe de unidad", según el relato de hechos probados de la sentencia del titular del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, Fernando Breñosa Álvarez de Miranda, del 16 de enero pasado, ahora confirmada por el Superior en todos sus términos. El cuadro clínico que motivó este conflicto en la agente incluía "hiperexcitación e hipervigilancia en todo su entorno, ansiedad y angustia en todo lo referente a su entorno laboral, dificultades para poder dormir, irritabilidad y sensibilidad excesiva a las críticas a su persona", entre otras afecciones.

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Jefe de unidad

La ertzaina pidió que su baja entre abril y septiembre de 2005 se reconociese como accidente laboral. En su reclamación, denunció que su estado de ansiedad estaba causado por el ambiente laboral con su jefe de unidad y por un supuesto acoso en el trabajo. La mutua que tenía que pagar la contingencia profesional recurrió ante el juez aduciendo que la baja se debía a una enfermedad común.

El juez de lo Social define en la sentencia el mobbing como un comportamiento en el que se producen actos de violencia psicológica sistemáticos y dirigidos a destruir a la víctima, causando en el "acosado una ansiedad, un estrés postraumático".

Pero el propio juez añade que lo que esta en litigio no es la existencia o no de acoso, sino si la enfermedad psicológica de la agente se debe a su trabajo y, en consecuencia, debe reconocerse como un accidente laboral. El juez, de hecho, sostiene que más que un caso de mobbing, el hecho supone "otra figura que viene emergiendo en la actualidad y que son los riesgos psicosociales, esto es el denominado estrés laboral". El magistrado desecha el acoso y apunta que la causa del estrés laboral es un "incómodo ambiente laboral" que le han provocado unas secuelas psíquicas como el trastorno de ansiedad, agorafobia...", resaltaba la sentencia ahora confirmada.

El juez invocaba, además, la doctrina del Tribunal Supremo en la que se resuelve que para calificar como accidente de trabajo una patología "basta que de alguna manera concurra una conexión" con el trabajo que se esté realizando para determinar que es un accidente laboral. Y el juez, vistos los informes de Osalan y la psicóloga y la testifical donde "se acredita una situación real de conflicto" y que la ertzaina denunciante "sufrió un estado de ansiedad derivado del ámbito laboral", reconoció finalmente el caso como accidente de trabajo.

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