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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los interrogantes que deja la Reforma

Esta pasada semana se ha completado el iter procedimental, y el Senado, esa Cámara de segunda lectura que ha vuelto a incumplir su función de representación territorial, ha aprobado con la mayoría suficiente la segunda reforma constitucional y ha quedado consagrado, definitivamente, la interdicción del déficit presupuestario.

Alrededor de esta decisión política se me plantean muchas dudas, ni siquiera sé si tengo una opinión acerca de la conveniencia o no de esta medida, es más ni siquiera sé si sirve de algo para capear las turbulencias financieras, visto que esta semana se ha incrementado la diferencia en puntos básico con el bono alemán de la deuda española.

En primer lugar se me viene a la cabeza, como primer pensamiento, que la interdicción de déficit estructural es, desde un punto de vista político, neutro. Me explico: un gobierno de derechas reducirá, (y así se aprecia en las Comunidades Autónomas donde gobierna la derecha), el gasto público. Por el contrario un gobierno de izquierdas mantendrá el gasto público y acometerá una reforma fiscal, sin eufemismos, subirá los impuestos. Las elecciones a Cortes Generales determinarán cada cuatro años cuál el sentido de la reforma que ha sido aprobada esta semana.

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Si bien desde un punto de vista lógico parece impecable este razonamiento, lo cierto es que si acudimos a la realidad la cuestión es distinta y ello porque ante una situación de déficit, para equilibrarla, es más rápida la vía de contención del gasto, que acudir a una reforma fiscal cuyos frutos son más lentos y menos previsibles. Sólo la subida de impuestos indirectos, el IVA, cumple con los requisitos de rapidez y agilidad y esta medida no responde a una política de izquierdas, que siempre apostará por los impuestos directos que pueden incorporar la progresividad.

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Por otro lado, la reforma constitucional incorpora, además de la limitación de la que hemos hablado, una norma de prelación de créditos. Los pagos de la deuda serán preferente a cualquier otro, se atenderán estos pagos con preferencia a cualquier otra necesidad, educación,, sanidad, dependencia, rentas de garantía de ingresos. Esta norma unida a la prohibición de acudir al déficit conduce implacablemente a la reducción del gasto como medida de reequilibrio. Visto así es difícil defender la neutralidad política de la reforma.

Segunda cuestión que se viene a la cabeza: Desde un punto de vista de la legalidad, la reforma ha cumplido con todos los requerimientos que prevé la propia Constitución, se puede hacer sin necesidad de referéndum. Desde el punto de vista de la legitimidad también se cumplen los requisitos, en el Congreso y en el Senado, han votado a favor de la medida los representantes del ochenta por ciento, más o menos de los votos.

Pero, nuevamente, acudiendo a la realidad, la cuestión tiene facetas diferentes. Existen dos comunidades autónomas en las que los partidos que han aprobado la reforma no son mayoritarios. Cataluña y Euskadi, en estas comunidades, incluso, podemos decir que el consenso constitucional, o no existe, o está muy cuestionado. En esta situación, ¿es posible así entonces hablar de legitimidad de la medida?, ¿es oportuno políticamente realizar esta reforma sin contar con estos territorios, sin negociarlo, sin ni siquiera anunciarlo, sin participación de sus instituciones?

Se puede asumir que los mercados, Merkel, Europa, han impuesto al Reino de España esta medida y, a su vez, éste impone la medida a Cataluña y a Euskadi, aumentando así la fractura de estas dos comunidades con el resto del Estado.

En particular, la cuestión de la imposición de esta norma en Euskadi presenta otra faceta a la que es necesario hacer, siquiera, una breve mención. Creo que puede considerarse como parte del bloque de constitucionalidad, puesto que hace referencia a la estructura del Estado y tiene su base en las disposiciones adicionales de la propia Constitución. Se trata del privilegiado régimen fiscal de los territorios históricos, el Concierto que procede de la Ley de Cánovas de 1876. El citado Concierto no es sino la admisión por parte el Estado de la soberanía de los Territorios en materia fiscal, (sobre los tributos concertados). El aspecto financiero es, como ya hemos visto, la otra cara del aspecto fiscal y, por tanto, entrar a terreno conquistado sobre aquella es, cuando menos, un aspecto a tener en cuenta, con independencia de que las Diputaciones hayan dejado pasar las oportunidades que el régimen les ofrece y se hayan limitado a un dumping fiscal, (que ahora están pagando) y a hacer seguidismo de la política del Estado.

Para terminar quiero traer a colación otra de las cuestiones que se plantean alrededor de la Reforma constitucional. Si es posible constitucionalizar el déficit porqué no es posible constitucionalizar el porcentaje de gasto social, el porcentaje de inversión o cualquier otra magnitud macroeconómica, y en este caso, en situaciones de recesión, cuál ha de imponerse. Avanzando más en este sentido, podríamos modificar los Estatutos de Autonomía para incluir en ellos porcentajes de déficit distintos de los que en su día establezca la ley orgánica a la que se refiere la reforma. En este caso ¿cuál sería preferente, modificaría el Estatuto de Autonomía -ley orgánica- para todo el reino o para la Comunidad correspondiente?

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