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Tribuna:ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Tribuna
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Los jueces y la selección de personal en la Administración Pública

Las Cortes Españolas aprobaron, hace poco más de un año, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) con objeto de dotar a la Administración Pública de instrumentos modernos y eficaces para el cumplimiento de su misión. El estatuto, en su artículo 61.4, establece que las administraciones públicas (AAPP) podrán utilizar entrevistas para asegurar la objetividad y racionalidad de sus procesos de selección de personal, y desde hace tiempo la Administración General del País Vasco viene utilizando la modalidad de entrevista técnicamente más perfeccionada, la entrevista conductual estructurada (ECE), en sus procesos de provisión en comisión de servicios en puestos de jefatura.

A este respecto, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sostiene que la ECE (a) "carece por completo de previsión en la normativa legal" y (b) que no posee "una cumplida justificación que autorice a concluir que su utilización está plenamente justificada por el método científico. (...) Únicamente se ha aportado una fotocopia de un documento cuya lectura no autoriza a extraer nada concluyente. Ni permite determinar el campo de saber en el que cabe incardinar la utilización de la llamada entrevista conductual estructurada, ni realmente en qué consiste y cuáles son sus fundamentos y anclaje en la doctrina científica".

Quien desea tomar decisiones arbitrarias no graba sus actuaciones
El propio Estatuto del Empleado reconoce objetividad a las entrevistas

Este último punto es, para un científico, particularmente grave. En mi condición de investigador de la gestión de personal y de la selección en particular, no pude más que sorprenderme por el contenido de la sentencia, y deseo hacer unas precisiones. Respecto a la incardinación en un campo del saber, el documento aportado en su cabecera dice: "Revista de Psicología del Trabajo y las Organizaciones, 2007, volumen 23, nº1- Pags. 39-55, ISNN: 1576-5962"; es decir, que no sólo está descrito el campo del saber, sino que la publicación corresponde a la primera revista científica española de la especialidad. En esa misma portada, que ya debiera haber servido para que el tribunal no cometiese el error de negar la condición científica a la ECE, en nota a pie de página se dice: "La investigación incluida en este trabajo ha sido financiada por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al proyecto de investigación SEB 1098-2005". Es decir, es el Ministerio español de Ciencia quien afirma que la investigación aportada es científica. Respecto a en qué consiste y cuáles son los fundamentos la ECE, el propio artículo (páginas 41 a 45) lo indica, pero además dicho artículo incluye 29 referencias de lectura para documentarse, todas correspondientes a trabajos científicos, incluyendo un libro sobre el particular en español.

La sentencia contiene afirmaciones de una manifiesta gravedad para los investigadores científicos. Dice que "la acusada subjetividad [de la ECE] la hace incompatible con el principio constitucional de acceso en condiciones de igualdad a la función pública de acuerdo a los principios de mérito y capacidad". En este punto la sentencia contradice al EBEP, que reconoce objetividad a las entrevistas en el artículo 61.4; pero además, si los redactores de la sentencia fueran científicos hubieran sabido que la cuestión no está en el uso del juicio, sino en la fiabilidad y la validez del mismo. Estos dos conceptos de carácter técnico son de difícil de manejo incluso por magistrados. Pues bien, el artículo aporta el valor de fiabilidad de la ECE, que es exactamente el mismo que el de los cinemómetros (radares) usados por la Guardia Civil, lo cual es un buen indicador de que la ECE es un instrumento técnicamente excelente (lo contrario debería llevar a impedir que la Guardia Civil use los cinemómetros). Respecto a la valoración de méritos y capacidad, el artículo 61.2 del EBEP dice que los procedimientos de selección deberán guardar especial conexión entre las pruebas y el desempeño en el trabajo, que es lo que técnicamente se conoce como validez. El artículo demuestra científicamente que la validez de la ECE es de categoría máxima (excelente). Por tanto, no es que esté justificada la utilización de la ECE, es que está demostrada científicamente su cohonestación con los principios de mérito y capacidad.

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Pasa por alto la sentencia que la aplicación de la ECE obliga a que dicha entrevista se grabe, y dicha grabación se realiza como un elemento probatorio y de defensa de los aspirantes, con lo cual los jueces o quienes éstos designasen podría haber solicitado las grabaciones de las entrevistas y comprobar su contenido. Esto malamente se cohonesta con una pretendida "arbitrariedad" o "enchufismo" y ruptura del principio de igualdad en el acceso de todos los aspirantes. Alguien que desea tomar decisiones arbitrarias o enchufar a otro no graba sus actuaciones, a menos que sufra alguna patología.

En conclusión, a diferencia de lo sostenido por la sentencia, la Administración General del País Vasco ha utilizado uno de los mejores instrumentos de selección existentes, lo que ha sido demostrado científicamente. Los jueces deberían ser conscientes de que, cuando tienen que sentenciar, se deben solicitar los datos de la fiabilidad y validez de los procedimientos selectivos, lo que les permitiría no cometer los errores comentados en este artículo y de seguro se llevarían algunas sorpresas respecto a los típicamente utilizados en las administraciones públicas, como las valoraciones de méritos y formación o las pruebas de conocimiento, a los que parecen otorgar características de objetividad, imparcialidad e igualdad.

Jesús F. Salgado es catedrático de Recursos Humanos y Psicología del Trabajo de la Universidad de Santiago de Compostela.

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