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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Sobre la juventud extranjera desprotegida

La actual respuesta institucional a la juventud extranjera desprotegida que ha venido siendo definida por parte de las instituciones como menores extranjeros no acompañados (menas) es una cuestión de rabiosa actualidad, aún sin encauzar. Las manifestaciones de conflictividad han ido extendiéndose durante estos últimos años como la pólvora de Vizcaya a Guipúzcoa y ahora a Álava. Para tratar de explicar por qué determinadas políticas institucionales hacia los llamados "menas" han sido inadecuadas y habrían de replantearse, es necesario partir de tres cuestiones.

En primer lugar, aclarar que la respuesta ante este fenómeno la hemos de situar dentro del contexto de las políticas hacia la infancia, adolescencia y juventud marginadas, respuesta que hoy se articulan en torno a las políticas de protección. Así por ejemplo, en nuestro caso si los definimos como menores extranjeros no acompañados, justificamos en base a este y otros conceptos su reclusión abierta y temporal en centros de acogida, en cambio si los definimos como adolescentes abandonados y en situación de peligro, de vulnerabilidad, buscaríamos políticas integrales de protección y no de aparcamiento temporal para volver a abandonarlos cuando huyan antes de cumplir los 18 años para no ser repatriados o tengan que salir de los centros de acogida y se encuentren en la calle y con la amenaza de ser expulsados.

A estos jóvenes se prioriza su repatriación porque tienen dificultades para su regularización

En segundo lugar, explicitar que partimos en nuestra visión sobre la respuesta institucional, de la experiencia que tenemos desde las redes asociativas de apoyo y denuncia, y analizamos este fenómeno desde el conocimiento de sus situaciones personales concretas, conocimiento adquirido mediante nuestra labor básica de acompañamiento personal. Y nuestra experiencia es que la infancia, adolescencia y juventud marginadas proveniente de países extracomunitarios empobrecidos, es excluida en nuestra sociedad por las instituciones estatales dado que se les ponen muchas dificultades para su regularización y se prioriza su repatriación, es decir su expulsión, y demasiado frecuentemente sin las garantías jurídicas que respeten sus derechos fundamentales.

En tercer lugar, partir del reconocimiento a la labor de acogida que nuestras instituciones forales han desarrollado, puesto que aplaudimos las iniciativas tendentes a trasladar la solidaridad con los países empobrecidos a nuestro país, acogiendo al mayor número posible de menores, lo cual no significa que consideremos adecuada la forma de gestionar este fenómeno y, que podría mejorarse con otros criterios y programas de actuación que contemplan las leyes.

Uno de los pilares de esta crítica a la actuación institucional es que se prioriza la aplicación de la legislación de extranjería que implica la visión de estas personas como "peligrosas", como inmigrante, ilegal, no ciudadano, objeto de expulsión, es decir, la visión del menor extranjero como un problema, un peligro, un lastre. A nuestro entender habría de priorizarse la aplicación de la legislación de protección, la visión como lo que son: personas menores extranjeras en situación de vulnerabilidad, de peligro. Esta prioridad que se da al paradigma del "menor peligroso" a su condición impuesta de extranjero les convierte en objeto de represión, control, expulsión, situación de excepcionalidad, de clandestinidad, a la privación de derechos e incluso en muchos más casos de lo deseable a su futura criminalización pasando por centro de reforma y carcelarios. Y de aquí es de donde emana la actual arbitrariedad en la aplicación de las leyes.

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La respuesta se sitúa dentro de la óptica de las políticas restrictivas y de control de la inmigración, no tanto dentro de la óptica de las políticas sociales de protección de la infancia desfavorecida. Cuando se aplican medidas de protección, estas se identifican como medidas de custodia y contención en centros especializados para ellos en un tipo de "centros de acogida" y "hogares institucionales" que responden a la lógica de las políticas de exclusión y encierro tan recurrentes y centrales en nuestra sociedades, supeditándose las políticas de integración (para que se queden si así lo desean y facilitar las condiciones para ello) a las políticas de exclusión (contención y expulsión). Ni que decir tiene que estas tendencias tan sólo se frenan gracias a la acción social.

En esta cuestión, el problema de fondo es doble. Por un lado la no existencia de una verdadera política social migratoria, dado que se da una política de regulación selectiva y coercitiva de los flujos migratorios en función del interés de los países demandantes complementada con políticas asistenciales mal llamadas de integración social para paliar los efectos más visibles de desorden y conflicto social manifiesto. Por otro, la interpretación del concepto "priorizar el interés superior del menor" que supuestamente articula toda la legislación de protección y penalización de menores de 18 años en función, de un práctica despótica y adultocrática: "todo por el interés superior del menor pero sin el menor", al extirparle la condición de sujeto persona es un sujeto de deberes sobre el que otros deciden pero no de derechos por ser menor.

Estas carencias y planteamiento, llevan a que a menudo la tutela no se haga efectiva por no querer asumir su responsabilidad las administraciones competentes, entre otras no referimos a vergonzantes e inadecuadas respuestas como son:

- El peloteo entre instituciones, queriéndose quitar unas administraciones el muerto de los "menas" para pasárselas a otras.

- Buscar distinguir entre los insertables y los expulsables cuando la concesión de la documentación legal se concibe como un premio por un demostrado comportamiento adaptado por parte de los menas y no como un derecho que les asiste.

- Priorizar pruebas oxeas (que se conciben para estimar aproximativamente la edad para extranjeros indocumentados) a menores documentados cuando figura en su pasaporte la edad y por tanto este ha de ser el documento oficial para verificarla.

- A que se dé la insólita paradoja de que las instituciones de bienestar social entren en un enconado conflicto con las fiscalías de menores al defender los derechos legales que asisten a estos menores extranjeros institucionalizados, como el derecho al certificado de tutela, cuando supuestamente habrían de ser estas instituciones de bienestar social las que habrían de tener una conciencia más social y menos legalista en su visión y forma de encarar estos fenómenos, etcétera.

Ni que decir tiene que este diagnóstico inicial pretende animar a un debate social dentro y fuera de las instituciones. Para ello hay dos cuestiones que hemos de plantear: la primera, desvelar la imagen distorsionada que se ha creado en la sociedad sobre estos jóvenes y que está alimentando determinadas actitudes racistas en nuestra sociedad; la segunda, exponer cuales son las posibles respuestas desde la legislación vigente y con la Ley de atención y protección a la infancia y la adolescencia en la mano, ley promulgada en el 2005 en el País Vasco.

César Manzanos Bilbao es Doctor en Sociología y profesor en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Álava

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