El niño corría inminente peligro"
Los servicios de infancia de la Diputación alavesa actuaron con celeridad debido "al inminente peligro que corría el niño". Tal es la contestación que la institución foral ofreció al Ararteko, cuando éste le requirió información sobre el caso. El Ejecutivo no quiso ayer realizar ningún tipo de declaración sobre el caso a este periódico y se remitió al expediente abierto.
En su informe al Defensor del Pueblo vasco, la Diputación motiva su decisión en la incapacidad de la pareja de mantener al bebé en buenas condiciones. "La intervención del Consejo del Menor se ha realizado con celeridad dada la información de inminente peligro que corría el niño, su corta edad, especial vulnerabilidad, incapacidad de la figura materna de reconducir la situación de desprotección del niño, la reconocida problemática adictiva del padre que imposibilitaba la adecuada toma de decisiones respecto al bebé y las condiciones de alojamiento", indica. "La Diputación", prosigue, "ha utilizado los resortes que permite la ley para actuar en beneficio e interés del más necesitado de protección, evitando perjuicios que podían cronificarse por tener un mal pronóstico".
La Diputación alega que el bebé estaba desprotegido y sin atención paterna"
Una vez que el Ejecutivo foral toma su decisión de declarar el desamparo, los abuelos maternos presentaron una solicitud de acogimiento familiar, sin que hayan recibido respuesta hasta ahora. El Ararteko apremia a los servicios alaveses a que resuelvan con urgencia esta petición y también la solicitud de revisión del régimen de visitas establecido a los padres y a los abuelos maternos.
A la hora de actuar, la Diputación ha aplicado el procedimiento de urgencia previsto en la Ley de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, aprobada por el Parlamento vasco en febrero de 2005. Este procedimiento le faculta a una intervención inmediata cuando se da una situación de "desprotección grave para el niño, niña o adolescente, en lo que a su integridad física o psíquica se refiere".
El artículo 59 de dicha ley indica, en concreto, que la Diputación debe dictar la resolución de desamparo siempre que se encuentre "suficientemente acreditada" y acto seguido tendrá que "asumir la tutela". La ley precisa que se debe escuchar la versión del menor y si no es posible, como en el caso de un bebé, conocer lo que ocurre a través de personas que, por su profesión y relación de especial confianza, puedan saber lo que está ocurriendo.
La norma prevé que la determinación por los servicios sociales de las situaciones de riesgo para los menores debe realizarse mediante la aplicación de instrumentos técnicos, protocolos de valoración y coordinación de las actuaciones administrativas.
Sin embargo, en el análisis del expediente y en la información recibida, al Ararteko no le consta que se haya utilizado "ningún instrumento técnico adecuado para valorar la situación de desamparo en el caso de bebés o de niños menores de 12 meses".
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