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QUÉ DICE LA LEY

Los cibertraductores creen que su actividad está dentro de la legalidad al no obtener ninguna compensación económica ¿Están en lo cierto?

La Ley de Propiedad Intelectual es clara: cualquier transformación de una obra que implique su traducción, adaptación u otra modificación de su forma requiere la autorización del autor o del titular de derechos, si estos se hubiesen cedido.

Es importante partir de la base de que los autores, por el mero hecho de plasmar en una obra su talento y esfuerzo creativo, son los únicos que pueden autorizar la explotación de su creación, ya se realice dicha utilización con o sin ánimo de lucro.

Las vulneraciones sobre los derechos de propiedad intelectual pueden ser perseguidas por los titulares de tales derechos o por entidades de gestión legalmente constituidas, y se pueden producir por dos vías: la penal y la civil. El procedimiento penal exige la concurrencia de ánimo de lucro y de perjuicio de terceros, mientras que el civil requiere únicamente la existencia de la infracción, sin que haya que demostrar la causación de un daño o el fin lucrativo del infractor. En este sentido, se ha extendido la falsa leyenda de que es posible explotar cualquier obra siempre y cuando sea sin ánimo de lucro (por ejemplo, subir a una página web sin publicidad miles de canciones); nada más lejos de la realidad.

Es admirable la labor de toda una comunidad que, de forma altruista, traduce los guiones de una serie de televisión para aquellos que no pueden disfrutarla en su versión original; aunque no hay que olvidar que dicha actividad tiene una repercusión jurídica importante que, en el supuesto de no existir ánimo de lucro, como es el caso de Wikisutitles.net, podría llevar a que el infractor tuviese que abonar a los titulares de los derechos una indemnización igual al beneficio que éstos hubiesen obtenido de no existir dicha utilización ilícita, o igual a la abonada en caso de haber autorizado dicha explotación.

Sin duda, sería deseable que los titulares de derechos articulasen mecanismos para que los ciudadanos pudiesen hacer usos razonables de sus obras, pero mientras que esto no ocurra, cualquier explotación requerirá la autorización de todos los titulares de derechos de la obra.

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