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Reportaje:DERECHOS DE AUTOR

El precio del canon

Antes de fin de mes, Cultura e Industria fijarán qué aparatos y soportes digitales pagan remuneración compensatoria por copia privada en España - Fabricantes y sociedades de gestión radicalizan sus posturas ante la inminencia del decreto - La Comisión frena la reforma de este sistema recaudatorio aplicado en 20 países de la Unión Europea

El plazo termina a final de mes. Los ministerios de Cultura e Industria deben fijar antes de esa fecha qué productos digitales estarán sujetos a la remuneración compensatoria por copia privada (o canon) y su cuantía. En Navidad finalizó el plazo que la ley de Propiedad Intelectual da a los deudores (fabricantes) y acreedores (gestoras de derechos) para que acuerden las tarifas del canon. Como fueron incapaces de pactar, será el Gobierno quien lo fije mediante una orden ministerial conjunta.

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Rota la negociación, las discrepancias entre las partes se han agudizado públicamente. La asociación tecnológica Aetic advierte de que "los consumidores pagarán hasta 2.000 millones anuales de ultra-canon", mientras las entidades de gestión acusan a Aetic de "crear un falso clima de alarma social" y de "confundir a la opinión pública cuando esconde, por ejemplo, que en 2006 se grabaron 525 millones de horas de CD y 375 de DVD con repertorio protegido".

Al cruce de acusaciones trata de poner paz la asociación de fabricantes Asimelec, al reclamar a "todas las partes" que no extremen posturas. También reconoce que "los autores deben recibir una compensación por copia privada", pero "basándose en el uso real que los consumidores hacen de los aparatos con capacidad de almacenar en memoria".

El embrollo por la copia privada traspasa las fronteras de España. A petición de Francia, la Comisión europea frenó en diciembre su propuesta de reforma de las compensaciones que cobran los autores por las copias que los consumidores hacen de los contenidos, como canciones, legalmente adquiridos. El ejecutivo comunitario pretendía abandonar los cánones por el uso de los sistemas anticopia (o DRM), que permiten establecer cuántas veces se copia un contenido con copyright en un aparato digital.

La Sociedad Holandesa de Copia Privada ha recopilado la información sobre el canon en Europa en 2006. Según su 17ª edición, hay 22 países europeos, además de Canadá, con sistema de canon. El estudio excluye a Bulgaria, Estonia y Rumania. Del país báltico no había información disponible, pero sí consta que aplica el canon. Gran Bretaña, Irlanda, Luxemburgo, Chipre y Malta carecen de este sistema recaudatorio en su legislación. En la UE, pues, aplican el canon 20 países.

Según Lucie Guibault, de la Universidad de Amsterdam, "los países pequeños, como Malta y Chipre, no tienen ningún interés en aplicar un sistema de royalties, ya que la mayoría de ingresos recolectados se repartirían fuera de su territorio. Un país pequeño equivale a pocos autores. Respecto a Rumania y Bulgaria, recientemente incorporadas a la UE, todavía no han reflexionado sobre esta cuestión".

De los 22 países europeos con sistema de remuneración compensatoria por copia privada, 20 son Estados miembros de la Unión Europea (UE). Islandia, Suiza y Noruega no forman parte de la misma. Los dos primeros sí aplican el canon. Noruega, que admite la copia privada, resuelve la cuestión con una subvención anual del Estado.

La 17ª encuesta internacional de la Sociedad Holandesa de Copia Privada también incluye a Canadá y Croacia, aunque no suministran datos del país balcánico porque carecía de regulación al respecto al cierre del estudio. La comunitaria Estonia, excluida del análisis por falta de información disponible, sí la regula en su legislación.

El concepto de copia privada no es nuevo. En el Tratado Internacional sobre Propiedad Intelectual de 1961 se establecen por primera vez excepciones a los derechos exclusivos de los autores, artistas, productores y editores. Uno de ellos es que se puedan hacer copias de las obras siempre que sea para uso privado del copista. El Tratado también da potestad a los Estados para que legislen al respecto. Es en Alemania, en 1965, cuando se introduce por primera vez el término compensación por copia privada en la legislación, a consecuencia de varias sentencias donde se reconoce que si los autores pierden parte de sus derechos, deben ser compensados económicamente. Desde entonces, la mayoría de países de Europa lo han regulado. Salvo Irlanda, Gran Bretaña, Luxemburgo, Chipre y Malta, que no lo contemplan en sus legislaciones.

En España existe ley de propiedad intelectual (LPI) desde 1879, pero no es hasta 1987 que se introduce la copia privada en el ordenamiento jurídico.

En Estados Unidos no existe la copia privada, pero se permite el uso de material bajo copyright si no hay lucro, no perjudica al titular del derecho o es para material escolar. Es el concepto fair use ('uso legítimo'). En Gran Bretaña emplean un término diferente para decir lo mismo: fair trading. El uso legítimo en los países anglosajones se deduce por cuatro circunstancias: el uso comercial o no de la obra por parte del copista; la naturaleza de la obra copiada -una reproducción de tamaño normal se considera legítimo; un poster, no-; la cantidad de la obra original que se ha utilizado (no es lo mismo citar una obra que reproducir la mitad), y el efecto que produce en el mercado.

Los cánones por copia privada, inicialmente limitados a los equipos analógicos, como las grabadoras de casete o las fotocopiadoras, se han ido ampliando primero a los soportes de almacenamiento analógicos -cintas de vídeo y casete-, después a sus versiones digitales (CD y DVD vírgenes) y finalmente a los aparatos, como los reproductores de MP3, grabadoras de CD... En algunos países, incluso, pagan los discos duros de ordenador.

Todos los países de la UE que aceptan la copia privada gravan los CD y DVD vírgenes. Sin excepción. La diferencia está en las tarifas, que oscilan de los 0,07 euros por un CD de 700 MB en Alemania a los 0,35 euros de Francia. En los DVD, la diferencia aún es mayor: 1,34 euros en Dinamarca por 0,14 en Portugal.

Según la encuesta, hay cuatro países que sólo aplican canon a los soportes de almacenamiento de audio y vídeo: Dinamarca, Holanda, Portugal y Suiza. Hay otros 16 países que, además de recaudar por CD y DVD vírgenes, gravan a los aparatos digitales, como los MP3 o las grabadoras de CD. Son Austria, Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, España, Republica Checa, Polonia y Suecia. De ellos cuatro -Alemania, Lituania, Polonia y República Checa- lo aplican, además, a los discos duros. En España los discos duros son la única excepción al pago del canon que fija la LPI, aunque la normativa no aclara su definición. La orden ministerial conjunta de Cultura e Industra debe especificar qué es un disco duro, además de fijar qué productos digitales se gravarán.

Cinco países establecen las tarifas de los cánones mediante porcentaje, generalmente sobre el precio de venta del producto al público. En Grecia, donde se abolió la recaudación del 2% sobre los ordenadores, hay una tarifa fija del 6% para CD y DVD vírgenes con capacidad de más de 100 megabytes. En Polonia, el porcentaje oscila entre el 1% del disco duro y el 3% de los CD y DVD vírgenes. En Eslovaquia se aplica sobre el precio de importación sin impuestos y la horquilla va del 3% para los aparatos al 6% para soportes de grabación.

Mezcla de tarifa y porcentaje

Otros tres países mezclan tarifa fija y porcentaje para establecer la cuantía. En Bélgica, por ejemplo, los CD vírgenes pagan 0,12 euros y el grabador externo de CD un 3%.

Finalmente, son 12 países los que aplican una tarifa fija por producto.

También hay excepciones al pago del canon. En Portugal, Dinamarca, Finlandia y Suecia están exentos los materiales usados por deficientes visuales y auditivos. En Holanda y Finlandia, los productos para uso profesional, según la encuesta de la Sociedad de Copia Privada holandesa.

La LPI también da potestad al Gobierno español para establecer excepciones (sin contar las ya estipuladas a las exportaciones, pequeñas importaciones de viajeros, producciones audiovisuales y empresas radiofónicas).

La recaudación por copia privada se emplea, salvo excepciones, para financiar económicamente actividades de promoción cultural. En la mayoría de países la propia legislación lo determina. En Italia, por ejemplo, el 50% sirve para la formación profesional y la promoción de artistas. En España es el 20%.

Freno al mercado interior

La disparidad de tarifas que se aplican en los 20 estados miembros de la UE han generado precios divergentes del mismo producto según se compre en uno u otro país. "Un equipo informático para teletrabajar en Alemania es 150 euros más caro que en Francia", dice Mark MacGann, director general de la Asociación Europea de Empresas Tecnológicas.

En 2005, la Comisión inició un procedimiento para analizar si estas diferencias frenaban el mercado interior. Al ejecutivo también le preocupaba que "los cánones se apliquen en el equipamiento digital sin valorar el impacto de los sistemas anticopia (DRM)". Además, el comisario responsable, Charlie McGreevy, criticaba "la ausencia de transparencia en la recaudación y distribución a los autores", llevada a cabo por las sociedades de gestión de derechos.

La respuesta al embrollo era una Recomendación a los Estados para que garanticen mecanismos de compensación teniendo en cuenta los DRM. También planteaba que el importe del canon no supere nunca al 5% del precio del producto.

Su aprobación, prevista para diciembre, fue bloqueada por el presidente del ejecutivo comunitario, José Manuel Durao Barroso, ante las presiones del lobby de artistas y productores audiovisuales, apoyadas por el primer ministro francés, Dominique de Villepin.

La Directiva comunitaria de los derechos de autor (2001) preveía que con la proliferación de los sistemas anticopia fueran disminuyendo los cánones a los autores. Sin embargo, como la norma europea es tan genérica y da a los Estados flexibilidad para fijar una "remuneración justa" por copia privada, cada país considera "equitativo" una cosa diferente. Es decir, que si el objetivo de la Directiva era armonizar los derechos de autor en la sociedad de la información, ha provocado el efecto contrario: su distorsión.

ESTUDIO: www.onbezorgdkopieren.nl

Fábrica de CD/DVD Bytech Multimedia de Zaragoza que cerró el año pasado.
Fábrica de CD/DVD Bytech Multimedia de Zaragoza que cerró el año pasado.JULIO E. FOSTER

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