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TELEFONÍA

La regulación española impide el desarrollo de la VozIP

A finales de 2007 había 3,9 millones de abonados a la VozIP en Alemania. En Francia, 10,8 millones. En España 375.000.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) señala tres barreras normativas que obstaculizan su desarrollo: una numeración que la diferencia de la telefonía fija y de la móvil; que no se permita la portabilidad (cambiar de operadora conservando el número) y que el abonado no tenga derecho a aparecer en directorios telefónicos.

El organismo ha remitido a la Secretaria de estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) un informe en el que propone el cambio en estos tres puntos de la norma. El documento recoge también las recomendaciones del grupo de reguladores europeo (ERG).

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COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES:

Mientras la telefonía tradicional, fija y móvil, está regulada como Servicio Telefónico Disponible al Público (STDP), la telefonía IP está regulada como "servicios vocales nómadas con capacidad multimedia" (SVN), en plural, porque hay dos y con rango de numeración telefónica propio: los SVN que empiezan por 51 son de ámbito nacional y los SVN geográficos con nomadismo limitado al distrito telefónico. "Que haya dos numeraciones distintas ya es una barrera. No hay motivo para diferenciar las llamadas tradicionales de las de telefonía IP. Además, que haya limitación geográfica, también afecta a su desarrollo", opinan Javier Valle y José Soria, abogados del bufete Uría Menéndez.

Nomadismo limitado

La telefonia IP, por definición, es nómada. Es decir que como el número no está vinculado a la línea fija, un abonado podría conectarse de forma remota desde su ordenador o teléfono IP y llamar desde el aeropuerto, el tren o la playa (siempre que tenga conexión a Internet).

"En definitiva, permite hacer llamadas en remoto. Sin embargo, el nomadismo está limitado por la regulación que obliga a estar en una zona concreta", dice Soria. Es decir, el cliente de un SVN de ámbito nacional sólo podrá enviar y recibir llamadas en España. Y si opta por un SVN limitado al distrito geográfico de, por ejemplo, Madrid, cuando se vaya a Valladolid no podrá llamar ni recibir llamadas con ese número. En ambos casos la regulación restringe el nomadismo del servicio.

La CMT propone "permitir el uso de la numeración geográfica indistintamente para STDP y SVN así como permitir la portabilidad al cambiar de operador tanto entre SVN como entre éstos y la telefonía fija.

Con dos numeraciones diferentes (una que empieza por 51 y otra por 8XY), restricciones geográficas absurdas y sin posibilidad de cambiar de compañía sin perder el número, no sorprende que sólo hubiera 375.000 líneas de VoIP registradas a finales de 2007.

"Los clientes no quieren números que empiezen por 5 y 8. Además, en el caso de los SVN con nomadismo limitado, los proveedores tenemos que impedir que el cliente opere fuera de su distrito telefónico", explica Xavier Casajoana, director general de Voz Telecom. La compañía se dedica a los servicios de VozIP, "aunque principalmente ofrecemos servicios similares a los que ya ofrecen la mayoría de operadoras, es decir de ámbito geográfico y sin nomadismo", movilidad que "sólo ofrecemos circunstancialmente".

El año sólo pasado el 10% de las empresas españolas, principalmente las que tiene más de 250 trabajadores emplearon esta tecnología, según la consultora Everis.

Mientras el cliente de un operador fijo o móvil puede cambiar a otro proveedor conservando su número, el abonado a la VoIP no puede. "Como no hay portabilidad, si cambias de proveedor debes solicitar un nuevo número", explica Martín Pérez, presidente de Asimelec.

En Europa "hace dos años que se permite la portabilidad de números y redes. En cambio en España la numeración va ligada a la red. El 9 corresponde a la telefonía fija, el 6 a la móvil...Sin embargo, la propia Unión Europea recomienda que los operadores puedan ofrecer servicios de VozIP nómada con la numeración geográfica convencional (9 y 6) y que además se permita la portabilidad", asegura Casajoana.

El abonado a la VoIP tampoco tienen derecho a constar en los directorios telefónicos "cuando para las empresas es importante constar en estos directorios telefónicos para ofrecer sus servicios a clientes potenciales", opinan los abogados Soria y Valle.

Emergencias 112

Además, hay conflicto con los números de emergencia. La legislación obliga a permitir las llamadas a los 112 desde los Servicios Vocales Nómadas. "Por la naturaleza de la red Internet, técnicamente es imposible saber donde se encuentra el cliente. Resolvemos el embrollo obligando al abonado a notificar donde está fisicamente para enviar la llamada de emergencia al lugar más proximo", dice Casajoana.

Pérez considera tan importante el cambio normativo como la resolución de la CMT de diciembre que obliga a Telefónica a ofrecer a los operadores alternativos un servicio mayorista de VoIP.

"Las operadoras podrán comercializar este servicio de forma separada, mientras que hasta ahora estaba asociado a los paquetes de banda ancha y voz". El presidente de Asimelec también considera que se debe resolver "el paso del tráfico IP a la red conmutada. Como se negocia entre operadoras, la realidad es que o no lo dan o lo cobran muy caro".

La Secretaria de estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) está estudiando la propuesta de la CMT, pero aún no ha tomado una decisión porque es un cambio de "calado que afecta al mercado" que también tiene "implicaciones para el usuario", según su portavoz.

Supondrá, sin duda, abrir el mercado de la VoIP a la competencia, como ya sucede con la telefonía tradicional. De hecho, la misma resolución que obliga a Telefónica a ofrecer un servicio mayorista de VozIP, la exime de hacerlo con la fija porque considera que el mercado ya está liberalizado.

El año pasado, entre telefonía fija y móvil, se realizaron más de 1.5 millones de cambios de operador conservando el número.

CMT: www.cmt.es

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