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Tribuna:La firma invitada | Laboratorio de ideas
Tribuna
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El gobierno de las cajas de ahorros

Dentro de las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 11/2010, aprobado en julio de 2010, se incluían cambios notables en el modelo de gobierno de las cajas de ahorros. Dos eran las motivaciones que animaban la reforma en esta materia. La primera, la consistente en "impulsar la profesionalización de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros". Puede decirse que ese era el objetivo principal, que responde a la voluntad de asegurar a las cajas un marco legal que fomente su mejor administración. La reforma se insertó en un movimiento de mayor alcance, orientado a la revisión del gobierno de las entidades de crédito como consecuencia de la crisis financiera manifestada desde hace años. Las causas de esa crisis y su superación siguen siendo objeto de amplia discusión, pero existe unanimidad a la hora de abordar la reforma de la gestión de las entidades de crédito como uno de los ámbitos de imprescindible y coordinada actuación, ya sea desde la armonización internacional (G-20, Unión Europea, Banco Internacional de Pagos, etcétera) o en las legislaciones nacionales.

Exigir experiencia a los vocales es llamar a la responsabilidad a quienes deben nombrarlos
La reforma que afecta a los órganos de gobierno debe verse como una oportunidad

La segunda motivación de aquella reforma venía reclamada por otras modificaciones trascendentes del régimen de las cajas, que obligaban a la correspondiente adaptación de su gobierno. Así, como explicaba el propio Real Decreto-Ley 11/2010, procedía "incluir los ajustes necesarios para incorporar los derechos políticos de los cuotapartícipes", que incluían su presencia o representación en los órganos rectores. El segundo cambio no menos notorio lo ofrece la integración de las cajas en procesos que van a alterar considerablemente su presencia en el mercado. Destacan al respecto el régimen de los sistemas institucionales de protección (SIP) y el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la caja a través de un banco participado.

La búsqueda de un mejor funcionamiento del órgano de administración adquiere en el caso de las entidades de crédito una justificación propia. La reforma enlaza el gobierno de las cajas con el interés general. Su diseño sobre nuevos principios persigue el fortalecimiento de la confianza en el correcto funcionamiento de nuestro sistema financiero, que depende de la confianza individual que obtiene cada una de las entidades que lo componen. Esa orientación se expresa en la idea de la "profesionalización". Se trata de avanzar en la adaptación de la gestión de las cajas con el modelo de negocio que desarrollan y exigir una mayor dedicación de aquellos administradores a los que se encomienda el desempeño de la gestión. Además, estamos ante la continuación de iniciativas normativas anteriores que apuntaban en la misma dirección. El Real Decreto-Ley 11/2010, quizá por su adopción en un marco de urgente necesidad, continuó con una mayor decisión con las reformas iniciadas años atrás.

La profunda reforma de las cajas de ahorros en relación con sus órganos rectores no puede verse solo desde la perspectiva nacional. Se inserta en una tendencia internacional hacia el reforzamiento de las prácticas correctas en materia de gestión de las entidades de crédito. La razón fundamental de esa tendencia vuelve a estar en la crisis financiera que, sin duda, ha tenido en la confianza de la solidez de las entidades de crédito y en los criterios aplicados en su gestión una de sus más notorias víctimas. La reacción internacional se ha proyectado desde una injusticia inicial, puesto que el fracaso de determinadas entidades (que en algunos Estados ha sido realmente sistémico) inspira nuevas exigencias aplicables de manera indiscriminada a todas, incluidas las que no solo no se vieron afectadas por la crisis, sino que han encontrado en la forma en que la superaron un motivo para su reivindicación. Esto último es especialmente notorio en algunas cajas españolas, cuyas buenas ratios de solvencia en comparación con otras entidades de crédito suponen el refrendo de sus gestores. Sin perjuicio de ese reconocimiento, la reforma de la ley persigue un diseño general que permita a las cajas -a todas- disfrutar de una estructura orgánica acorde con la nueva etapa.

La reforma persigue limitar la presencia de cargos electos en los órganos de las cajas e impone un mayor nivel de profesionalidad en su composición. La mayoría de sus integrantes debe contar con una adecuada experiencia en la administración de entidades de crédito. El régimen aplicable a los consejeros o vocales del consejo de administración permite subrayar la necesidad de que en las personas elegibles concurran varios requisitos. Los nuevos requisitos se regulan conforme a la loable pretensión de "dotar a los miembros de los órganos de gobierno del máximo nivel de profesionalización y dedicación a los intereses de la caja de ahorros". La experiencia profesional se reclama de, al menos, la mayoría de los componentes del consejo de administración. El requisito de la experiencia de los vocales es una llamada a la responsabilidad de quienes deben nombrarlos, anteponiendo el interés de la caja a cualquier otro y asumiendo que cuanto más profesional sea el perfil del consejo, redundará en una mejor posición de la entidad.

El deber de lealtad que en las sociedades mercantiles se impone a los administradores, en las cajas alcanza a todos los componentes de los órganos de gobierno, de forma que su carácter representativo se agota en el origen de su elección, pero debe desaparecer en el ejercicio del cargo. Todos los componentes de cualquiera de los órganos "ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de la caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función social".

Al igual que sucede con otras medidas orientadas a la reforma de las cajas, la que afecta a sus órganos debe verse como una oportunidad. Ajustar su gobierno a los nuevos criterios legales permitirá a las cajas fortalecer la confianza en su capacidad de adaptarse a la nueva etapa de nuestro sistema financiero.

Juan Sánchez-Calero Guillarte es catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.

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