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TRIBUNALES

La Audiencia de Madrid confirma que enlazar a redes P2P no es delito

El auto ratifica el sobreseimiento del caso Sharemula.com - Promusicae iniciará un procedimiento civil por supuesta "competencia desleal" - Los abogados defensores aseguran que "no existe responsabilidad civil"

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en auto firme, y por lo tanto no recurrible, que enlazar a redes P2P no es delito.

El tribunal ratifica el sobreseimiento libre -no hay delito ni lo habrá- del caso contra Sharemula.com, que dictó en septiembre de 2007 el juzgado de instrucción número 4 de Madrid.

Sharemula es una página que suministra enlaces a redes de intercambio de archivos. En octubre de 2006 sus dos responsables fueron detenidos por la Brigada de Delitos Tecnológicos por mantener una página que informaba de los enlaces a las redes P2P donde los internautas podían descargarse películas. La brigada policial intervino por una denuncia de los productores del programa de televisión El hombre y la tierra, del fallecido Félix Rodríguez de la Fuente. La propia brigada notificó a SGAE, Promusicae, Egeda, Microsoft y varios productores cinematográficos de que se había iniciado el procedimiento contra Sharemula por si querían personarse en el caso, como así hicieron, a pesar de que la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado de mayo de 2006 menciona que este tipo de actividades no son delictivas.

Más información
SHAREMULA:
DERECHO-INTERNET:
PROMUSICAE:
DAVID BRAVO:

Ahora, la Audiencia de Madrid vuelve a confirmar que enlazar a estas redes "no constituye actividad criminal".

Según el auto, de 24 folios, Sharemula únicamente proveía enlaces. Señala la resolución: "Este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, 'ahorra' el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho".

Sin comunicación pública

"Estamos muy satisfechos porque el auto confirma nuestra tesis: en Sharemula sólo se incluyen enlaces. Da igual que haya o no ánimo de lucro porque si no hay comunicación pública, no hay delito", asegura el abogado Javier de la Cueva que, con el letrado David Bravo, ha llevado la defensa de los responsables de Sharemula.

La Audiencia aclara que "la actividad de enlazar no constituye ninguna de las actividades típicas del artículo 270 del Código Penal", como reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra literaria, artística o científica. Así, el tribunal basa su resolución para archivar definitivamente el caso Sharemula en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), que sí regula dicha actividad y no la considera punible.

Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, la patronal discográfica española, no esconde su decepción: "Ante una resolución firme, poco podemos hacer; pero, si un tribunal puede dictar este tipo de autos, significa que las leyes en España están mal hechas porque fomentan que alguien haga negocio con los bienes de otros".

El presidente de Promusicae considera que las páginas como Sharemula, "que se financian con publicidad, llevan directamente al internauta a la descarga de contenidos protegidos por los derechos de autor".

Guisasola añade: "El auto de la Audienca indica que puede haber un supuesto de competencia desleal, que nos permite iniciar un nuevo procedimiento por la vía civil".

Bravo discrepa rotundamente: "El auto no habla de competencia desleal, pero sí deja claro que según la LSSI no existe en este caso responsabilidad penal ni civil. La competencia desleal es otra cuestión distinta y, en este caso, no existe puesto que la actividad de Sharemula no encaja en ninguno de los supuestos que la ley califa como desleales".

A este respecto, la resolución del tribunal se remite a una sentencia de la Audiencia de Navarra de diciembre de 2007, que ni tan siquiera considera que las páginas que enlazan "supongan una infracción de los derechos de propiedad intelectual".

SHAREMULA: www.sharemula.com DERECHO-INTERNET: www.derecho-internet.org PROMUSICAE: www.promusicae.es DAVID BRAVO: www.filmica.com/david_bravo/

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