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Reportaje:NO DESTRUIRÁN NUESTRA LIBERTAD | LECTURA

Detener no es igual que condenar

¿Por qué a la ciudadanía le parecen insuficientes muchas sentencias sobre personas detenidas por terrorismo? Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, explica este polémico asunto en un libro del que publicamos un extracto

Las dificultades para la infiltración en las desestructuradas redes yihadistas y la todavía clara ausencia de comprensión del fenómeno han llevado a que las autoridades hayan tomado la decisión de no correr el riesgo de dejar crecer a estos grupos, actuando en cuanto se sospecha que han pasado del mero radicalismo ideológico-religioso o la simpatía con las ideas yihadistas al estadio en el que están dispuestos a cometer atentados personalmente.

En líneas generales puede afirmarse que en el caso del yihadismo se produce, pues, una anticipación de la actuación policial para abortar desde el principio la posibilidad de que se produzca un atentado, en vez de controlarlos durante un tiempo sin detenerlos para, por ejemplo, obtener información que permita llegar a otros terroristas o a los jefes, formulándose acusación por tipos penales que anticipan la protección penal -delitos de peligro o meras resoluciones manifestadas de la voluntad criminal, como la conspiración para delinquir-, a diferencia de lo que ocurre con el terrorismo etarra.

Desde 2004 no ha habido otro atentado yihadista con muertes en España. La prevención-represión funciona
En la población fraguó la idea de que el 'comando Dixan' era un grupo de desharrapados. Pero hubo condenas
No se pudo tener en cuenta un informe del FBI basado en testimonio anónimo y prestado en circunstancia imprecisa
A partir de arrestos espectaculares se genera la impresión de que todos son culpables antes de que intervenga un juez

La policía detiene a los sospechosos de formar parte de una célula islamista antes de que hayan iniciado la ejecución de los atentados o cuando, en el mejor de los casos, según los agentes, los detenidos estaban conspirando para cometer uno o varios delitos de terrorismo; o sea, cuando están planeando los atentados, pero ni siquiera tienen los medios materiales para lanzar el ataque.

La primera consecuencia jurídica de la detención policial de presuntos terroristas en esos momentos iniciales, antes de que esté cuajado el plan de ataque, es que las pruebas que ponen a disposición del juez instructor y del fiscal sólo permiten procesar a los detenidos y formular acusación por delitos como el de pertenencia o colaboración con banda armada, organización o grupos terroristas, que son delitos que, según el Código Penal, no requieren un resultado material. No exigen una transformación del mundo exterior visible por cualquiera, como ocurre si hay un asesinato o una explosión con daños, sino que basta con que la conducta de los sujetos amenace la seguridad o el orden público. Esta forma de actuar (la actuación policial temprana que conlleva la puesta a disposición judicial de individuos contra los que hay escasos datos incriminatorios) probablemente sea consecuencia de las diferentes características de uno y otro tipo de terrorismo.

La ventaja de la actuación temprana sobre estos grupos es de tal calidad que resulta muy difícil no apoyar esta política de seguridad, puesto que evita los atentados, ventaja muy cualificada que en España se refleja en un dato incuestionable: desde el 11 de marzo de 2004 no ha habido ningún atentado yihadista con muertes, lesiones o daños. Por lo tanto, los mecanismos preventivo-represivos funcionan, cuestionando las tesis que sostienen que es preciso rebajar los derechos y libertades en aras de una mayor seguridad.

Pero frente a esa ventaja surgen algunos inconvenientes relevantes. Unos con consecuencias para la investigación, otros para el enjuiciamiento de los detenidos y el resultado que luego se plasma en la sentencia.

El primero de esos inconvenientes lo constituye la dificultad de subsunción de los hechos en los tipos penales; es decir, no es fácil que los hechos por los que se acusa sean hechos claramente prohibidos por el Código Penal, sino que a veces sólo una muy matizada interpretación de aquellos permite afirmar a los jueces que son delictivos.

También, cómo no, la frustración social que se genera, pues las expectativas que se producen tras las detenciones policiales se ven defraudadas tras la intervención de los jueces. Contemplamos regularmente cómo los medios de comunicación, en particular la televisión, nos transmiten la noticia de que se ha detenido a veinte o treinta presuntos terroristas. Vemos la espectacular acción de nuestras fuerzas de seguridad y cómo, pertrechados con armamento y ropas sofisticadas, apresan y tumban en el suelo con las manos atadas a la espalda a individuos que, a la vista de las imágenes, tienen que ser muy peligrosos.

Se generan así dos impresiones fundamentales en los ciudadanos. La primera, que la policía nos ha librado de un gran peligro; la otra, más sutil, que todas esas personas son culpables, aun cuando todavía no ha intervenido ningún juez ni hay ninguna resolución judicial al respecto. Sin embargo, cuando la policía pone a los treinta detenidos a disposición del juez de instrucción, no es raro que varios de ellos queden en libertad sin cargos, que otros tantos queden en libertad con una pequeña fianza o con medidas de localización suaves y que sólo el resto vaya a prisión como presos preventivos, de modo que, por ejemplo, únicamente veinte de los treinta detenidos van a prisión.

Luego, tras la investigación judicial de los hechos, tras examinarse lo que según la policía demuestra que se trata de terroristas, el juez instructor considera que sólo hay indicios bastantes de que han cometido un delito y que deben ser juzgados por ello quince, la mitad de los que fueron detenidos, y aún después el fiscal cree que sólo tiene pruebas para conseguir la condena de doce, que son a los únicos que acusa y que, finalmente, se van a sentar en el banquillo de los acusados.

Llegamos al juicio, nuevo filtro, y el tribunal de la Audiencia Nacional, tras practicar las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, sólo estima probada la existencia de delito en diez casos, absolviendo a otros dos. Por último, los diez condenados recurren y el Tribunal Supremo considera que sólo hay seguridad de que ocho son terroristas, revocando la sentencia de la Audiencia -casándola-, en otros dos casos.

Al final de este largo camino, la sensación de los ciudadanos es que la justicia es incapaz de hacer frente al terrorismo yihadista e ineficaz, porque de treinta detenidos sólo ocho han sido condenados en firme. La frustración social resulta evidente. Esto se debe en parte a una deficiente transmisión de la situación real, al desconocimiento de cuál es el papel de la policía y cuál el de los fiscales y jueces y del sistema legal, y a la confusión entre lo que se presenta como realidad incuestionable desde el punto de vista de la policía y lo que queda tras pasar por el filtro de las garantías y derechos que el proceso penal impone en un Estado democrático.

Que la percepción inicial de los ciudadanos no siempre se corresponde con el resultado final y que la policía y los jueces, cada uno en su papel, actúan eficazmente contra el terrorismo islamista se puede visualizar a través de dos ejemplos reales. Me refiero a los casos conocidos como la Operación Tigris y el irónicamente denominado comando Dixan.

En el primero es indudable la frustración social tras las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que defraudaron las expectativas generadas. En el segundo, fraguó la idea en la población de que la policía había detenido a un grupo de desharrapados con detergentes a los que tildaba indebidamente de terroristas. Sin embargo, la justicia los condenó.

A mediados de diciembre de 2002 cayó en Francia lo que allí bautizaron como la célula de Courneuve. Fueron detenidos cuatro hombres. De uno de ellos se constató su estancia en campos de entrenamiento de Georgia en estrecho contacto con responsables de Al Qaeda. La lucha contraterrorista en Francia hacía su trabajo.

Iniciamos aquí un relato basado en los hechos probados de la sentencia del que fuera conocido periodísticamente como "comando Dixan". Boudjeltia, un argelino residente en la localidad gerundense, tira a un contenedor fotografías y documentos referidos a dos detenidos en el país galo. Al mismo tiempo, dos compatriotas con sendos domicilios en Olot, Zakarías, y en Banyoles, Kaouka, se desplazan veintidós kilómetros desde esta última localidad para desprenderse de documentación relativa también a los detenidos en Francia como presuntos terroristas islamistas.

Cuatro días después detienen a Nourredine Merabet, argelino, en la frontera hispano-francesa. Ese día había salido del domicilio de Zakarías en Olot, donde se escondía de la policía gala, porque ya no le parecía seguro. Este hombre también había estado en Georgia y había ejercido actividades de apoyo a la yihad chechena mientras formaba parte de un grupo de muyahidin con base en el valle de Pankissi.

Las personas que le habían acogido y proporcionado un escondite fueron detenidas en España en una operación a la que, no sin sarcasmo y burla, se llamó la del comando Dixan. Tahraoui, Boudjeltia, Benaboura (alias Zakarías) y los hermanos Ali y Souhil Kaouka -estos últimos, técnico en electrónica y diplomado en informática, respectivamente- fueron los procesados finalmente por estos hechos.

Como en el caso de los sirios, todos procedían del mismo lugar y del mismo movimiento. Habían llegado a España desde la provincia argelina de Chelf entre 1998 y 1999, tras haber luchado en las montañas de aquella región contra el GIA y el ejército argelino. Todos formaban parte de la Falange Forkane integrada en el Grupo Salafista para la Predicación y el Combate. Huyeron de Argelia, se reagruparon y formaron una célula terrorista en Cataluña, alguno de cuyos miembros fueron detenidos en Francia, como se ha visto.

La célula terrorista -según se consideró probado en juicio- tenía como objetivo la difusión del ideario extremista islamista, el proselitismo y la captación de seguidores, la creación de refugios para los yihadistas y el depósito de material para perpetrar atentados y proporcionar documentación falsa a los que fueran a realizarlos. Finalmente, pasar a la acción y atentar.

Uno de los elementos más activos del grupo terrorista, Tahraoui, compró en el verano de 2002 dos emisoras de largo alcance para los individuos que luego resultaron detenidos en Francia. En otros domicilios de miembros de la célula se hallaron soldadores eléctricos, temporizadores, y en el domicilio del llamado Zakarías, de nuevo un teléfono móvil marca Trium, como el de los atentados de Bali, como los de los atentados del 11-M y, de nuevo, con dos pequeños orificios en la parte superior. Un móvil habilitado para su uso como receptor de señal de un artefacto explosivo. Junto a él, tres walkie-talkies Motorola GP340 que habían sido manipulados en su frecuencia y en el radio de alcance.

Otros elementos de prueba fueron los vídeos radicales de Abu Qutada, los tampones utilizados para falsificar documentación que luego fue hallada a los detenidos en Francia y otros elementos para fabricar pasaportes.

Los miembros de la célula fueron sometidos a juicio en la Audiencia Nacional, y el fallo fue del tenor siguiente: un acusado llamado Nebbar resultó absuelto de los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y falsedad de documento público. Los mencionados Tahraoui, Boudjeltia, los hermanos Kaouka y Zakarías fueron absueltos de los delitos de conspiración para cometer un delito de terrorismo y del delito de tenencia de explosivos. De ahí venía la mayor parte del sarcasmo público respecto a esta operación. Incluso el nombre, comando Dixan, vino dado periodísticamente por el hecho de que la policía considerase unos polvos blancos que les fueron incautados como prueba de que tenían un elemento para fabricar explosivos, mientras que la opinión pública lo parodió como mero detergente elevado a la categoría de materia peligrosa.

En realidad, la absolución del cargo de tenencia de explosivos se debió a que como tribunal acordamos hacer abstracción de los informes aportados por la policía y realizados por el FBI que consideraban que las placas electrónicas y ciertas sustancias halladas las utilizaba Al Qaeda para la elaboración de explosivos.

El tribunal no pudo tomar en consideración los informes a efectos probatorios debido a que la defensa no logró tener participación. El propio perito Ronald L. Kelly (químico del FBI) confirmaba que las sustancias son de acceso general sin que exista restricción a su compra, y él mismo dejó claro que no había poliestireno, que lo que había era estireno y que para la conversión de este en aquel "se precisa de un proceso de polimerización en laboratorio". Algo de difícil ejecución para la célula. Además, a la pregunta de qué procesos hubieran permitido la obtención de napalm casero a partir de los productos hallados contestó que deseaba enfatizar "que dentro de lo analizado no he podido encontrar que se hayan producido mezclas" y que probablemente era preciso un líquido inflamable adicional que no se encontraba entre las sustancias intervenidas. El tribunal consideró que el informe pericial en el que se concluía que las sustancias intervenidas eran aptas para fabricar napalm casero "carece de los requisitos para ser tenido en cuenta por un tribunal".

Otro tanto sucedió con el informe remitido por el FBI sobre las técnicas utilizadas por Al Qaeda para convertir las placas base en temporizadores de bomba, "pues tal informe, basado en una testifical anónima, y sin que conste en qué circunstancias se verificaron las declaraciones, carece de todo valor probatorio en nuestro país".

Sólo quedó probado que esa sustancia era detergente, sin que se hubiera empezado a elaborar con él ningún explosivo, pero sí hubo prueba suficiente para condenarlos por pertenencia a grupo terrorista y otros delitos a penas que sumaban más de sesenta años de prisión. La actuación policial fue un éxito, a pesar de la percepción inicial.

No destruirán nuestra libertad, de Javier Gómez Bermúdez. Editorial Temas de Hoy. Precio: 19,50 euros. Fecha de publicación: 6 de abril.

El juez Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El juez Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.ULY MARTÍN

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