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Reportaje:JUSTICIA

La larga mano de la 'doctrina Parot'

El andaluz Pompeyo Miranda, encarcelado en España por dos asesinatos cometidos en Bolivia, pide ser devuelto al país americano tras desvanecerse su sueño de salir en libertad

Juan Jesús Aznárez

La última semana de julio pasado, Pompeyo Miranda preparaba su vuelta a la vida en libertad después de 19 años de cárcel por los dos asesinatos cometidos en Bolivia cuando era un balarrasa: 30 años de condena por el primero y 15 años por el segundo. El almeriense regaló sus ropas a otros presos, imaginó el reencuentro con la familia, los amigos y su Almería natal, y aguardó en su celda la orden de excarcelación, prevista para el primero de agosto. Pero pocos días antes recibió un auténtico mazazo. "El juez ha anulado su salida y le aplica la doctrina Parot. Tiene que seguir en la cárcel", le comunicó, verbalmente, una alta funcionaria del penal donde permanece recluido.

A Miranda, de 45 años, el mundo se le vino encima cuando conoció la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: le esperaban hasta 15 años más de cárcel, pese a estar amparado por el Tratado de 1990 entre España y Bolivia sobre transferencia de personas condenadas, que prohíbe agravar la situación del condenado, pese a invocar la ley de ejecución penal boliviana, que prohíbe sumar condenas, cumplidas siempre en paralelo, y pese a no registrar en su expediente ningún parte de castigo.

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"Se han saltado a la torera la Constitución, las leyes y los convenios internacionales. Yo ya he cumplido. Con solo observar la hoja de cálculo que mandó Bolivia se aclara mi situación. Me suman una condena, la de 15 años, que ya ha quedado extinguida", sostiene el reo. "Yo no he sido sentenciado por juzgados españoles y España asumió mi situación cuando fui trasladado. Y para eso hay un tratado. Y si no lo cumplen me tienen que devolver a Bolivia y se acabó. Ya he pedido al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Asuntos Exteriores que me devuelvan por incumplimiento del tratado".

Al igual que él, varios presos han recurrido la aplicación de una doctrina que endureció sus castigos hasta extremos a veces insoportables. Antonio Izquierdo, uno de los dos autores del crimen de Puerto Hurraco, se suicidó en abril al aplicársele la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2006, concebida para prolongar el encarcelamiento de presos de ETA, estableciendo que la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplique a la suma de las condenas y no sobre el máximo de 30 años fijado en el Código Penal de 1973.

Pompeyo Miranda enamoró en Santa Cruz de la Sierra a una ciudadana de Denver (Colorado) y se buscó la ruina. El 18 de octubre de 1991 acabó con la vida de la estadounidense Gloey Wisemam, temiendo que ella arruinara la suya delatando sus manejos en el narcotráfico. Siendo la gringa enredadora y el almeriense de armas tomar, nada bueno cabía esperar de un ardor que con el tiempo había de tornarse trágico. Aquella pasión de mala hora nació en carnavales. Desdeñosa con el hombre boliviano, más bien chaparro, el metro ochenta del joven andaluz, sus ojos azules, y también las amistades de aquel camarero moreno y de pelo en pecho sedujeron a Wiseman, adscrita a los Cuerpos de Paz de Estados Unidos, amigado con la CIA y la DEA en las polémicas correrías de las agencias antidrogas y de espionaje por América Latina. La mujer había cumplido 46 años en 1991, 20 más que su amante.

Al tratarse de una ciudadana norteamericana, el FBI participó activamente en la búsqueda del homicida, finalmente capturado y condenado a 30 años de prisión, la máxima pena posible. Tres años después, en 1994, el español mató a un delincuente boliviano, cabecilla de una banda. Le cayeron otros 15 años, pero según la ley de ejecución penal de Bolivia cada día de presidio computa para las dos condenas. Con ese cálculo, al abrigo de las redenciones, y tras cumplir 8 años en Bolivia y 11 en España, el español habría pagado ya la segunda causa en octubre de 2009; asimismo estaría facultado para salir a la calle, pese a la primera, gracias a las remisiones de pena, ordinarias y extraordinarias, contempladas en el código de 1973.

De hecho, el cálculo de la administración penitenciaria española dio luz verde a su excarcelación, pero con la doctrina Parot, los 30 y 15 años se suman y sobre ese total de 45 años se efectuará el descuento.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional subraya en un informe que tampoco puede beneficiar a Pompeyo Miranda, transferido en el año 1999, a petición propia porque "de los beneficios penitenciarios que pudiera haber devengado el condenado (en Bolivia) no existe noticia alguna en la documentación remitida por ese país". No sorprende la ausencia documental de los beneficios porque probablemente no procedían por la calificación del primer crimen, o porque la administración de justicia en Bolivia ha sido caótica durante decenios, según constató este periodista en sus viajes a Santa Cruz de la Sierra: los expedientes se perdían en sedes ajenas a la causa, los méritos para acortar condena eran olvidados o ignorados y la compraventa de libertades, o de sentencias, ha sido una lacra denunciada en titulares de prensa.

Preguntado sobre el caso de Pompeyo Miranda, el juez Saúl Saldaña, quien le juzgó por el asesinato del pandillero, indica que "en Bolivia no existen las condenas acumulativas y siguen vigentes los beneficios penitenciarios", pero evita más precisiones porque "ha transcurrido mucho tiempo y todo está archivado". Las fuentes de la Audiencia Nacional consultadas reiteran que "en cuanto llegó a España quedó bajó la jurisdicción de las leyes españolas y son las leyes españolas las que se están aplicando en su caso. ¿Quién garantiza que no vuelve a matar con el expediente que tiene?".

Independientemente de las dudas de fiscales o de psicólogos sobre las posibilidades de reinserción social del penado, este exige que las leyes españolas respeten el tratado entre España y Bolivia sobre transferencia de personas condenadas, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990. Su articulado especifica que, una vez integrado en el sistema penitenciario del país receptor, en este caso España, "no se agravará la situación del condenado" y "ninguna sentencia de prisión será ejecutada por el Estado receptor del tal manera que se prolongue la duración de la pena más allá del término de prisión impuesto por la sentencia del tribunal del Estado trasladante".

Tomás Martínez, abogado del preso, explica: "Hemos recurrido ante el Supremo porque se le ha aplicado la ley española cuando debiera habérsele aplicado la ley boliviana, con la que ya estaría en la calle". El asesino en serie Pedro Antonio Seco mató a tres personas, fue condenado a 90 años y salió de la cárcel a finales del pasado mes de octubre tras cumplir 17 años. Pompeyo Miranda ha cumplido 19 y reconoce haber delinquido, "pero bastantes palos me dan dado. Ya he cumplido".

Pompeyo Miranda, en el recinto penitenciario de Palmasola, situado en la ciudad boliviana de Santa Cruz de la Sierra.
Pompeyo Miranda, en el recinto penitenciario de Palmasola, situado en la ciudad boliviana de Santa Cruz de la Sierra.

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