_
_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA SANITARIA
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Donación de óvulos

El dominical británico The Observer recogía recientemente el testimonio de varias mujeres que han viajado a España desde el Reino Unido para someterse a tratamientos de fertilidad con óvulos donados. España es uno de los destinos preferidos para miles de mujeres europeas (por delante de otros como Creta, Kiev, Eslovenia, Rumania e incluso India) que demandan técnicas de reproducción asistida prohibidas o difíciles de obtener en sus países. La donación de óvulos está prohibida en países comunitarios como Alemania, Austria, Suiza e Italia; y es considerada un procedimiento peligroso para la salud de las donantes en Dinamarca y Suecia, donde sólo se permite emplear gametos sobrantes de pacientes que se sometan a una fecundación in vitro por necesidades propias. En cambio, la donación anónima está permitida en España y en otros países europeos, aunque con grandes diferencias en su regulación.

El pago de una cantidad elevada podría viciar el consentimiento de las jóvenes que acceden a la donación

En Gran Bretaña, por ejemplo, un cambio legislativo que permite a los nacidos conocer la identidad de los donantes, ha provocado una disminución considerable de óvulos disponibles. Las diferencias entre legislaciones, junto con la diversidad de precios en los tratamientos han provocado un flujo importante de mujeres que se desplazan fuera de su país en busca del tratamiento, un fenómeno alimentado por Internet, la gran oferta de vuelos baratos y la apertura de fronteras dentro de la Unión Europea.

En diciembre de 2004, medios de comunicación alemanes desvelaron la existencia en Rumania de una clínica especializada en la donación de óvulos a parejas británicas. La clínica había establecido un acuerdo por el que se comprometía a fecundar los óvulos obtenidos de donantes rumanas (a las que se pagaba 250 euros) con el semen del cliente enviado desde Gran Bretaña, y una vez fertilizados los remitía de vuelta a la clínica británica para que fueran implantados en la paciente. La práctica continuó hasta que varias donantes denunciaron a la clínica tras sufrir un síndrome de hiperestimulación ovárica grave que las llevó al borde la muerte. La denuncia dio lugar en 2005 a una resolución del Parlamento Europeo que condenaba el comercio de óvulos. En España la donación anónima de gametos femeninos se autorizó con escaso debate público en el año 1988. Desde entonces, el número de donaciones ha ido creciendo de forma exponencial. Ante la presión ejercida por una demanda creciente, las clínicas privadas han optado por reclutar a las donantes ofreciéndoles una sustanciosa compensación que oscila entre los 700 y los 1.000 euros. En cambio, los hospitales públicos que no pueden pagar estas cantidades a sus potenciales donantes, emplean óvulos sobrantes de ciclos de fecundación in vitro, o bien han optado por ofrecer una mejora en la lista de espera a las pacientes que aporten una donante. En cualquier caso, la compensación ofrecida a las voluntarias ha sido un reclamo lo suficientemente importante como para que las clínicas privadas estén mucho mejor provistas de óvulos que las públicas. El perfil más habitual de las donantes es el de una estudiante universitaria de entre 20 y 25 años, y, últimamente, también el de mujeres inmigrantes, en su mayoría de países del Este. Algunas de estas donantes son invitadas a someterse a tres y hasta cuatro estimulaciones ováricas en un año.

La práctica española es sin duda más segura y ofrece más garantías que la de la clínica rumana; sin embargo, la urgencia por reclutar donantes puede estar provocando situaciones de presión y abuso sobre algunas mujeres. Por este motivo, ahora que se está tramitando una ley en el Parlamento llamada a reformar la materia, es el momento de reflexionar sobre ello.

En primer lugar, convendría revisar el concepto de compensación a las donantes por molestias y gastos. La Comisión Nacional de Reproducción Asistida estableció un tope de 600 euros (100.000 pesetas) en el año 1998, pero ahora las clínicas españolas están ofreciendo hasta 1.000 euros. La gratuidad en la donación de órganos y tejidos humanos es un principio ético consagrado por el ordenamiento jurídico, y significa que comerciar con elementos del cuerpo es contrario a la dignidad del ser humano. Hay que tener presente que, tal como advierte la Directiva 23/2004/EC sobre donación de tejidos, el pago de una cantidad elevada podría viciar el consentimiento de las jóvenes que acceden a la donación, puesto que el ánimo de lucro puede llevarles a infravalorar los riesgos físicos y psicológicos de la estimulación ovárica y la extracción de óvulos.

Una parte importante de las usuarias son mujeres que se han planteado tener hijos a una edad avanzada, lo cual significa que estamos permitiendo que mujeres de más edad, que no han tenido hijos cuando hubieran podido hacerlo de forma natural, y que pueden permitirse pagar por este tratamiento, empleen óvulos de chicas jóvenes a las que se remunera por ceder sus gametos. ¿Es este el modelo de maternidad y de familia que se quiere impulsar? Parece obvio que el retraso en la edad materna, que permite hablar de una causa social de la infertilidad en España, requeriría otro tipo de respuestas sociales encaminadas, fundamentalmente, a conciliar la vida laboral y familiar en lugar de abocarlas a emplear óvulos de chicas jóvenes a los cuarenta.

Consideraciones de otro tipo merece el hecho de que España se haya convertido en el destino preferido de pacientes extranjeras. Además de la presión que dicha demanda genera sobre las clínicas para reclutar nuevas donantes, piénsese también en los problemas de derecho internacional privado que puede comportar el anonimato de la donante en el caso de un niño generado con óvulos obtenidos en España y nacido en Alemania o en Gran Bretaña, cuya legislación reconoce el derecho a la investigación de los orígenes. Por cierto, ¿se les informa de esto a las donantes españolas?

También es preciso reflexionar sobre los criterios de asignación y distribución de este recurso biológico que depende casi por completo de los protocolos establecidos en cada centro privado; máxime cuando los centros públicos, que carecen de medios para pagar a las donantes, tienen que gestionar listas de espera de hasta tres años. La ley de reproducción asistida que tramita el Parlamento mejora algunos aspectos sustanciales de la norma vigente: revisa los requisitos de consentimiento informado y permite a las donantes elegir el destino de sus óvulos; limita (¿a cuántos?) el número de ciclos anuales a los que se puede someter la donante, y reitera la necesidad de que la donación sea gratuita (ya recogida en la ley vigente, con los resultados que hemos visto). Con todo, las opciones básicas en materia de donación de óvulos siguen siendo las mismas que las de la norma de 1988 que se pretende reformar.

Hubiera sido deseable un debate social y parlamentario más profundo sobre esta cuestión, que, lejos de solucionarse por medio de nuevos adelantos científicos, como ha ocurrido con la donación de semen, va a verse agravada con la demanda aún mayor de óvulos humanos que generará la clonación terapéutica, cuya próxima autorización se nos ha anunciado ya.

Itziar Alkorta Idiakez es profesora titular de Derecho Civil de la Universidad del País Vasco y autora del libro Regulación jurídica de la medicina reproductiva, Aranzadi, 2003.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_