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Tribuna:TRIBUNA SANITARIA
Tribuna
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Huelga de hambre y Estado de derecho

El jueves 15 de febrero de 1990 aparecía en el diario EL PAÍS una tribuna firmada por Diego Gracia y Pedro Pablo Mansilla donde reflexionaban sobre el intenso drama de la huelga de hambre protagonizada entonces por un grupo de presos de los GRAPO. En ella repasaban los argumentos a favor y en contra de su alimentación forzosa. Aquel conflicto causó un gran sufrimiento a muchas personas, entre ellas a los profesionales sanitarios que los atendieron, que hubieron de pagar cara, muy cara en algún caso concreto, su entrega a la atención sanitaria de estos pacientes.

Muchas cosas han cambiado desde entonces. El GRAPO es hoy una organización residual y, por primera vez en la historia reciente de España, existe una oportunidad, real y esperanzada, de lograr la paz en el País Vasco y la desaparición de ETA. Por eso, porque lo que nos jugamos en este proceso que merece todo nuestro apoyo es algo muy importante para todos nosotros, conviene pensar despacio, con valentía y paciencia -como le gusta decir al presidente Zapatero- qué respuesta dar a la huelga de hambre del preso De Juana Chaos.

La legislación protege el derecho a rechazar los tratamientos, salvo en caso de peligro para la salud pública

En la citada tribuna los autores señalaban tres argumentos inadecuados para justificar la alimentación forzosa de los presos. Uno se amparaba en el posible perjuicio que para la imagen pública del país tendría el hecho de que los presos en huelga murieran dentro de las cárceles. Otro tenía que ver con una aplicación forzada del artículo 10.6.d de la Ley General de Sanidad, que permitía actuar "cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento". El tercero invocaba una argucia formal: había que respetarlos mientras estuvieran conscientes, pero cuando perdieran la consciencia, entonces el médico podía actuar libremente para salvarles la vida.

Ninguna de esas razones sigue siendo adecuada para justificar, 16 años después, la alimentación forzosa del preso De Juana. Es importante insistir en la falsedad de la tercera, porque por entonces, incluso el mundo judicial cayó en la trampa de aceptarla, aunque luego el Tribunal Constitucional se distanciara de ella en su Sentencia 120/1990 de 27 de junio. Y es que si la aceptáramos con todas las consecuencias, entonces, entre otras cosas, estaríamos tirando por la borda toda la teoría que ampara los testamentos vitales, unos documentos donde las personas expresan cómo desean ser tratadas en los momentos finales de su vida.

Tendremos pues que buscar otro tipo de argumentos. En la susodicha tribuna, los autores planteaba que, en todo caso, la alimentación forzada sólo podía sostenerse en dos posibles razones. Una tenía que ver con la percepción clara y generalizada de que muchos presos del GRAPO no obraban libremente, sino sometidos a una estrategia de presión grupal de tipo sectario. Cuando las personas no son libres, sus acciones no son plenamente autónomas, y otras deben de decidir por ellos protegiendo su vida y su salud. Si la información que recibimos es cierta, parece que la decisión del preso De Juana es estrictamente individual, y no responde a ninguna directriz de la organización ETA. Ni siquiera parece existir un apoyo explícito del entorno abertzale a la decisión del preso, salvo por parte de jóvenes incontrolados que protagonizan la kale borroka.

Sólo nos queda, pues, el segundo y último argumento que los autores traían a colación. Es el mismo que aplicó el Tribunal Constitucional, y el mismo que seguramente tratará de aplicar el juez Del Olmo en este caso. Se basa en el deber jurídico que tiene el Estado, y en concreto la Administración Penitenciaria, de velar por la vida, integridad y salud de todos los reclusos a su cargo. Siendo éste un deber público general, se le considera superior al derecho individual de las personas reclusas a tomar determinadas decisiones que puedan impedir al Estado cumplirlo.

Lo que sucede es que esto no es tan claro como parece. Es bien conocido que los presos son ciudadanos con todos los derechos fundamentales, salvo los que se vean expresamente limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Así lo dice el artículo 25.2 de nuestra Constitución. Están por tanto protegidos por el artículo 15 de la Constitución, que vincula el derecho a la vida con la protección frente a los tratos inhumanos o degradantes. También por toda la legislación relativa a la protección de los derechos de los pacientes (Ley 41/2002), incluido el derecho a rechazar tratamientos, salvo en caso de peligro para la salud pública. Por su parte, el deber que la legislación impone a la Administración penitenciaria es el de proteger todos esos derechos para que nadie, ni desde dentro ni desde fuera, pueda conculcárselos a los presos, salvo casos estrictamente justificados, sometidos a su vez a vigilancia judicial. Pero "protección" de los derechos no implica "intromisión" en la manera de ejercerlos. El deber de velar por la integridad de los reclusos es, fundamentalmente, un deber negativo. Eso quiere decir obligación de poner a su disposición todos los medios posibles para que estén adecuada y sanamente alimentados, para evitar que se contagien de enfermedades como el sida o la tuberculosis, para protegerlos de la violencia física o sexual, etcétera. Pero no puede implicar que la Administración penitenciaria "obligue positivamente", salvo excepciones como la de la salud pública, a los reclusos a emplear esos medios. Ello supondría una clara intromisión en su libertad personal, con ribetes totalitarios. Y eso un Estado Democrático de Derecho no puede permitírselo.

¿Qué hacer pues? A mi modo de ver lo siguiente. Primero, una huelga de hambre siempre debe interpelarnos de entrada sobre sus motivos. Pero no parece que en este caso éstos sean de justicia, ni en el sentido ético ni en el jurídico. Por eso no queda sino negarse a aceptar el chantaje al Estado de Derecho. Hay que decirle a De Juana: "Mientras tú nos asesinabas, respetábamos el Estado de Derecho; lo respetaremos también ahora, aun cuando tú decidas morir voluntariamente por ello, y asumiremos las consecuencias". Luego, en lo posible, habrá que tratar de no implicar a los médicos en este conflicto. Por último, habrá que decirle al mundo abertzale que la pelota está en su tejado, que si de verdad está comprometido con la paz, tiene que exigirle a De Juana que abandone, porque va hacia un callejón sin salida.

Pablo Simón Lorda es médico y experto en bioética.

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