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Carreras & Capital humano
Columna
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Becas y becarios en la empresa

Situadas en la frontera entre el contrato de trabajo y la formación, las becas son una figura jurídica proclive a suscitar controversias. Las ventajas que supone para las empresas disponer de un becario en lugar de un trabajador (posibilidad de eludir la rígida legislación laboral, retribuciones ridículas, evitar la Seguridad Social) provocan que muchas traten de acogerse a esta figura, con independencia de que se den o no los requisitos para ello. Los expertos consideran que la mayor parte de los becarios existentes en España encubren una actividad laboral. Pero disfrazar una relación laboral con el ropaje de una beca constituye una actuación en fraude de ley que lleva consigo su nulidad.

Dejando a un lado al "becario de investigación", las becas "en general" son asignaciones orientadas a posibilitar el estudio y formación. Lo que sucede es que ese estudio y formación fructifican normalmente en la realización de una actividad.

Tanto en la beca como en el contrato hay, por tanto, una actividad que es objeto de una remuneración; de ahí la zona fronteriza existente entre ambas instituciones. Ciertamente, el hecho de que en ambos casos se realice un trabajo y se perciba una retribución puede hacer difícil la distinción en supuestos límite.

La clave para distinguir entre beca y contrato radica en que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. Los tribunales reiteran que el rasgo diferencial de la beca es su finalidad de facilitar el estudio y la formación del becario, y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.

De esta forma, si se acredita que el propósito principal del vínculo no es el de contribuir a la formación del becario, sino obtener un trabajo necesario para la actividad de la empresa, la conclusión será que la relación será laboral.

El dato esencial es pues quién resulta más beneficiado. El becario debe realizar una actividad dirigida esencialmente a su formación y sólo indirectamente puede proporcionar alguna utilidad a la empresa; pero si sus esfuerzos van dirigidos sobre todo a satisfacer las necesidades de la entidad que le ha concedido la beca, estaremos ante una relación laboral.

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