Contrato de obra y contratas
Nuestra doctrina viene admitiendo la posibilidad de vincular los contratos de obra o servicio determinado a la duración de una contrata pública adjudicada a la entidad empleadora, de forma que, a la conclusión de la misma, el contrato finaliza por extinguirse la causa que motivó su celebración.
La jurisprudencia considera que en estos casos existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida que opera, por tanto, como un límite temporal previsible, en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantiene éste.
No obstante, los abusos cometidos en la aplicación de ese criterio han obligado a los tribunales a ir matizando, limitando e incluso rectificando su posición.
Así, recientemente el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina en el sentido de afirmar que en los casos de contratas públicas en los que vuelve a adjudicarse la realización del mismo servicio público, a través de una nueva contrata administrativa, a la misma entidad empleadora, ésta no podrá extinguir válidamente los contratos de obra firmados en función de la anterior contrata, dado que en tal situación no puede entenderse que la obra o servicio para la que se suscribió el contrato de trabajo hayan concluido.
Estima la sentencia que las sucesivas contratas administrativas para la cobertura de un mismo servicio público, de las que, sin solución de continuidad, sigue resultando adjudicataria la misma empresa, no pueden propiciar, por sí mismas, la conclusión de la obra o servicio determinado por el solo hecho, de innegable repercusión jurídico administrativa, de terminación de una contrata y subsiguiente inicio de otra, resultando, en cambio, mucho más coherente desde una perspectiva jurídico laboral el entender que el objeto del contrato laboral temporal no ha concluido y que, por ende, debe subsistir en los términos establecidos hasta que se den por terminados, efectivamente, la obra o servicio que constituyen su objeto.
Es evidente que esto puede llevar consigo una prolongación de la contratación laboral en términos que la acerquen a una indefinición de la misma, en razón de la normal permanencia del servicio público. Pero ello no constituye argumento de peso para desfigurar la realidad de una continuidad material, sin solución alguna, de la obra o servicio para la que fue contratado el trabajador por la empresa adjudicataria, que sigue siéndolo, para la prestación de una idéntica actividad.
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