Crisis de la viudedad
La noticia de que el sistema público de pensiones está en peligro es una máxima muy repetida en los últimos tiempos. La fecha en que el luctuoso suceso debe producirse no se concreta, pero que tal evento va a acontecer es vaticinado por multitud de expertos. Lo cierto es que los problemas de natalidad en los países desarrollados y el progresivo incremento de la población pasiva, unidos a la actual crisis, no son un buen presagio para el futuro del Estado de bienestar, por lo que si siguen las tendencias, es probable que asistamos a un cada vez mayor recorte del sistema público de Seguridad Social.
Un claro ejemplo lo constituyen las pensiones de viudedad. Nacidas en una realidad social en la que la unidad familiar se constituía sobre el rol de un marido trabajador, aportador de ingresos, mientras la mujer se consagraba al cuidado del hogar, su función estaba dirigida a cubrir la crisis que se producía al fallecer quien constituía la única fuente de rentas.
Pero en la sociedad actual, en la que la mujer está integrada en el mercado de trabajo y no depende del cónyuge para su sostenimiento, su finalidad inicial ha degenerado. Se presentan, la mayoría de las veces, como prestación complementaria de otros ingresos, siendo a todas luces insuficientes cuando aparecen en su auténtica realidad de proporcionar ingresos de supervivencia. De ahí que se abogue por redefinir estas pensiones para que vuelvan a ser renta de sustitución.
Muestra de ello es la última reforma llevada a cabo en esta materia, que reserva la pensión de viudedad en los supuestos en los que ha existido una ruptura matrimonial (separación, divorcio o nulidad) a la percepción por el cónyuge superviviente de una pensión compensatoria, es decir, a su efectiva dependencia económica del causante fallecido.
No obstante, algunas decisiones judiciales han matizado este tema, porque no todos los supuestos de falta de pensión por parte del ex cónyuge implican que haya autonomía económica. Así, en una reciente sentencia se concedió la pensión a quien había renunciado a ella por motivos de seguridad al haber sido víctima de maltrato por su ex marido. La renuncia a la pensión compensatoria, en ese caso, no puede ser obstáculo para el reconocimiento de la pensión de viudedad.
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