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La sentencia del "Póntelo, ponselo" califica la campaña de "inveraz y parcial"

Los dos magistrados firmantes de la sentencia de la Audiencia Nacional que ha declarado nula la campaña Póntelo, pónselo aseguran que ésta fue "inveraz y parcial" porque entre los mensajes difundidos no se hizo constar que sólo "la abstinencia o la fidelidad recíproca perdurable entre compañeros sexuales no infectados elimina por completo el riesgo de infección". El presidente de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, José Antonio Rossignoli, disiente de estas apreciaciones y formula un voto particular en el que considera plenamente legal la campaña de 1990 del Ministerio de Asuntos Sociales.

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Según los magistrados Jesús María Santos y José Luis Requero, autores de la sentencia, la Administración era conocedora de que el uso del preservativo "puede reducir pero no eliminar" el riesgo de las enfermedades de transmisión sexual. Los magistrados critican que una campaña dirigida a la población y en particular "a los adolescentes y preadolescentes especialmente necesitados de formación y protección" diga que el preservativo evita los embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual como la hepatitis B o el sida o que es la forma más segura de hacer el amor sin riesgo."La inveracidad del mensaje es tanto más evidente cuando el real decreto sobre condiciones técnicas y sanitarias de los preservativos dice que los condones son eficaces siempre que reúnan determinadas especificaciones de calidad y se utilicen correctamente. En buena lid se debió informar de que las aludidas especificaciones y la homologación sanitaria de los condones no se hicieron obligatorias hasta un año después de la campaña, con lo que podían existir preservativos en el mercado con especial dosis de riesgo". "Todo lo cual pone de relieve de modo palmario la inveracidad de afirmaciones como las que se vertieron en la campaña", dice la sentencia.

Los magistrados hacen hincapié en que la campaña de Asuntos Sociales no advirtió que el mejor preservativo, aun usado correctamente, no evita las enfermedades sexuales. La sentencia dice que la campaña vulneró el derecho fundamental del artículo 20. ID de la Constitución, que prevé el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio.

El presidente de la Sala de lo Contencioso, José Antonio Rossignoli, explica en el voto particular en que disiente que la campaña no era para promocionar el preservativo -como afirman sus compañeros de tribunal- sino para la prevención de embarazos indeseados y de enfermedades sexuales. Rossignoli expresa su más hondo desacuerdo con la Concapa cuando ésta asegura que lo que se ha hecho "bajo el mando de una campaña de prevención sanitaria es una campaña de fomento de las relaciones sexuales con fines puramente hedonísticos". Rossignoli insiste en que la campaña se dirigía a advertir e informar a los adolescentes de que el preservativo es un anticonceptivo eficaz y seguro, y que no se trataba de establecer comparaciones con la "abstención de relaciones sexuales desordenadas" que la Concapa propugna como medio más eficaz para prevenir el sida.

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