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Accesos y recintos

Aunque se ha hablado mucho del problema de las cortinas de humo que se forman a la puerta de los hospitales, la verdad es que la letra pequeña de la ley antitabaco no menciona expresamente los accesos a los centros sanitarios como una zona libre de humos. Curiosamente, sí lo hace con los de los centros docentes y formativos.

La interpretación que hacen el Ministerio de Sanidad y el Comité Nacional de Prevención del tabaquismo es que esta parte está incluida en "el recinto" sanitario, ya que lo normal es que la entrada a un hospital no esté a pie de calle (aunque sí lo suelen estar los ambulatorios, pero ahí se acumula menos gente porque los enfermos no están ingresados).

La ley tampoco dice a cuántos metros de la puerta deben situarse los fumadores. Se entiende que lo suficiente para no molestar al prójimo (por ejemplo, a un enfermo pulmonar que tenga que pasar). De hecho, hay hospitales que desde hace tiempo reservan un espacio sin humo alrededor de las puertas.

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