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Andalucía multará hasta con un millón el ensañamiento terapéutico

La ley de muerte digna prohíbe medidas "inútiles de prolongación de la vida"

Andalucía podrá sancionar con hasta un millón de euros a los médicos que se obcequen en mantener con vida a un enfermo terminal sin posibilidad de recuperación. La futura ley de muerte digna que prepara el Gobierno andaluz prohíbe la obstinación terapéutica, entendida como la aplicación de "medidas injustificadas e inútiles de prolongación de la vida".

Según el anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso EL PAÍS, esta práctica por parte de los médicos podrá ser calificada como infracción muy grave. El régimen sancionador del nuevo texto legal prevé castigarla con multas de entre 60.001 y un millón de euros.

Los menores con 16 años cumplidos pueden decidir por sí mismos
Los centros privados estarán obligados a garantizar ese derecho

El artículo 20 del anteproyecto de ley recoge el veto al encarnizamiento terapéutico: "El médico o médica responsable del paciente tiene la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estime necesario para evitar la obstinación terapéutica. Dicha justificación deberá ser consignada en la historia clínica del paciente". Esta limitación requerirá siempre la opinión coincidente "de al menos otros dos" especialistas de los que atienden al enfermo.

En caso de que los representantes o familiares del paciente no estén de acuerdo con que se le retiren las medidas de soporte vital, el médico tendrá que solicitar un informe al comité de ética del centro. Este informe no será vinculante, "pero obligará a revisar" la decisión. En cualquier caso, será el médico quien tenga la última palabra, incluso en contra de la voluntad de la familia.

La ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte (conocida como ley de muerte digna) es una de las grandes apuestas de la actual legislatura del gobierno que preside Manuel Chaves. La norma regulará el derecho de los enfermos terminales a recibir toda la información sobre su enfermedad, a tomar decisiones respecto al tratamiento que le pueden aplicar y a rechazar la intervención propuesta por los médicos "aunque ello pueda poner en peligro su vida". La norma amparará las sedaciones paliativas aunque acorten la vida del enfermo y les otorgará el derecho de recibir estos cuidados en su casa "siempre que ello no esté contraindicado".

La ley se detiene además en los derechos de los enfermos terminales menores de edad. Entre 12 y 16 años, la decisión sobre el tratamiento recaerá en los padres o representantes legales, pero después de escuchar la opinión del niño. Los menores emancipados o con 16 años cumplidos pueden recibir la información clínica y decidir por sí mismos, si bien sus padres serán informados y su opinión se tendrá en cuenta. La ley establece que "en caso de conflicto prevalecerá la opinión del menor".

Los deberes de los profesionales sanitarios quedan recogidos en el título que establece la prohibición del encarnizamiento terapéutico. Además, la norma obliga a informar al paciente, preguntarle si ha realizado testamento vital o consultar directamente el registro andaluz de voluntades vitales anticipadas si el enfermo esté incapacitado. La ley obligará a todos los profesionales sanitarios a respetar las preferencias del enfermo "debiendo abstenerse de imponer sus opiniones morales, religiosas, filosóficas o de cualquier otra naturaleza".

Por último, la ley concreta las garantías que tendrán que proporcionar los centros sanitarios a los enfermos. El Gobierno andaluz se compromete por ley a que el paciente viva su agonía en una habitación individual y a estar acompañado por su familia. El texto va más allá y estipula que las habitaciones dispondrán de "mobiliario adecuado que permita el descanso nocturno" del acompañante. La ley establece un plazo de 2 años para que todos los centros públicos y privados se adapten a estas exigencias. Por último, para evitar que se repitan casos como el de Inmaculada Echevarría, la mujer que estaba ingresada en un hospital religioso de Granada y tuvo que trasladarse para que le retiraran el respirador artificial, la norma andaluza obligará al centro en el que esté ingresado el enfermo a arbitrar los medios para que la voluntad del paciente se lleve a cabo allí.

Inmaculada Echevarría, enferma de distrofia muscular, reivindica su derecho a morir dignamente.
Inmaculada Echevarría, enferma de distrofia muscular, reivindica su derecho a morir dignamente.M. ZARZA

El caso de Echevarría

Inmaculada Echevarría estuvo presente en la exposición que ofreció ayer la consejera de Salud, María Jesús Montero, sobre las bondades de la futura ley de muerte digna. Esta norma "solventará", según resaltó, casos como el de esta enferma granadina quien, postrada en una cama debido a una distrofia muscular progresiva, pidió que la desconectasen del respirador artificial que la mantenía con vida, informa F. P. Monguió. Lo consiguió, tras seis meses de lucha, el 12 de marzo de este año.

"Avala el derecho a rechazar un tratamiento que el médico proponga o incluso a pedir que se retire un tratamiento ya instaurado, aunque suponga poner en peligro o acortar la vida. Esto último fue lo que le ocurrió a Inmaculada Echevarría", dijo Montero, quien detalló que, gracias a la nueva norma, los pacientes cumplirán sus deseos en cualquier centro sanitario, sea público o privado, a diferencia de lo que ocurrió con la enferma de Granada, quien fue trasladada a un hospital público ante la negativa de la orden hospitalaria San Juan de Dios a desconectar la ventilación mecánica.

La lucha de Echevarría y los trámites que tuvo que poner en marcha el Gobierno andaluz para que pudiera ejercitar su derecho, convencieron a la Junta de la necesidad de regular por ley las condiciones de la muerte digna. La iniciativa recibió el respaldo del Gobierno central y del PSOE, que en su último congreso, celebrado a principios de julio, incluyó 10 enmiendas sobre "el derecho a una muerte digna".

Términos claves

- Situación terminal: presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado.

- Obstinación terapéutica: situación en la que a un enfermo terminal se le inician o mantienen medidas de soporte vital que pueden mermar su calidad de vida y que únicamente prolongan su vida biológica.

- Sedación paliativa: administración de fármacos para reducir la conciencia de un paciente terminal, para aliviar uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado.

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