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La Audiencia impide registrar los hijos de vientre de alquiler de una pareja gay

Los gemelos del matrimonio valenciano fueron concebidos en EE UU e inscritos en el registro civil consular de Los Ángeles

Un matrimonio homosexual valenciano no podrá inscribir como hijos propios a dos niños concebidos por vientre de alquiler en Estados Unidos, un procedimiento que no es legal en España, pero sí en el país americano.

La Audiencia de Valencia ha ratificado la decisión de dejar sin efecto la inscripción en el Registro Civil Consular de Los Ángeles a nombre de la pareja de los gemelos, nacidos en 2009, concebidos a través de maternidad subrogada. El tribunal confirma la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, de septiembre de 2010, que anuló la inscripción C. B. M. y M. B. M y ordenó la cancelación de la misma.

Los padres, dos españoles casados en octubre de 2005, lograron la inscripción de sus hijos mediante la presentación de unos certificados de nacimiento expedidos por el Condado de San Diego (California) en los que ambos figuraban como padres de los nacidos.

Los menores nacieron por gestación por sustitución, un procedimiento que consiste en un contrato a través del cual una mujer es concebida mediante técnicas de reproducción asistida con el compromiso de entregar el nacido tras el parto. El tribunal recoge que existen "importantes obstáculos" a la inscripción en el Registro Civil español de los niños.

La sentencia remite la normativa registral española que contempla que será nulo de pleno derecho "el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".

La Dirección General de Registros y Notariado decidió en una resolución previa inscribir a los menores porque "siempre es preferible proceder a dicha inscripción en nombre del interés superior del menor". Sin embargo, la Fiscalía del Registro recurrió esta decisión por entender que existía fraude documental ya que en el registro no figuraba el nombre de la madre. A raíz del recurso, en septiembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia rechazó que los hijos del matrimonio gay aparecieran en el Registro Civil como hijos biológicos de los dos hombres. La Audiencia de Valencia ha ratificado ahora esta decisión.

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