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Una norma de 1976 permite vender carne de reses enfermas

La carne de res que en los análisis de tuberculosis bovina da positivo puede liberarse al consumo humano una vez que en los mataderos se decomisan las partes afectadas por la enfermedad, según establece el reglamento técnico de mataderos, vigente desde 1976. Teniendo en cuenta este reglamento, en España es legal la comercialización para el consumo la carne perteneciente a reses infectadas en distinto grado por tuberculosis. Fuentes de la Junta de Castilla-León señalaron ayer a este periódico que se ha abierto una investigación en relación a la presunta comercialización en la provincia de León, de 500.000 kilos de carne de reses tuberculosas. El PSOE de Castilla-León ha solicitado la presencia en las Cortes de esa comunidad de los consejeros de Bienestar Social, Francisco Javier León de la Riva, y de Agricultura, Fernando Zamácola, para que aclaren los hechos, informa Luis Miguel de Dios. Un portavoz de la asociación leonesa de consumidores Lancia ha afirmado que interpondrá querella criminal contra la Administración, tratantes, mataderos y veterinarios que puedan tener responsabilidades penales en un delito, la comercialización de carne tuberculosa, que consideran atentatorio contra la salud pública, informa Santiago Ramos.

De acuerdo con el reglamento técnico de mataderos, los veterinarios inspectores de los mismos realizan una inspección exhaustiva cuando se les presentan casos de reses afectadas por tuberculosis. Esto se hace dentro de las campañas de saneamiento ganadero contra la tuberculosis bovina, la brucelosis y la leucosis. En estos casos el sacrificio de los animales enfermos es obligatorio. Fuentes de la Dirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura señalan que en España se sacrifican al año 80.000 reses vacunas afectadas por tuberculosis.

Según el citado reglamento, el decomiso en una res tuberculosa puede ser total o parcial, dependiendo del grado en que esté afectado el animal. Si el decomiso es total, la res debe ser incinerada; pero si es parcial, una vez que se extirpa el órgano infectado, el resto de la canal se destina al consumo humano. Puede darse un tercer caso y es el de los animales que dieron positivo en la prueba tuberculínica pero no mostraron lesiones durante la inspección post-morten. La carne de estas reses se destina al consumo una vez sometida a altas temperaturas. Generalmente los mataderos comarcales carecen de aparatos térmicos para realizar este proceso, por lo que esta carne se destina a mataderos industriales que la comercializan en forma de embutidos cocidos como el chopped.

Indemnizaciones

Al ganado tuberculoso se le marca en la oreja con una identificación especial y su ficha queda registrada en los servicios ganaderos de cada provincia. Según la edad, calidad o actitud lechera y cárnica de la res, al ganadero se le indemniza por sacrificarla con una cantidad que oscila entre 7.000 y 45.000 pesetas. Además, en el caso de que se comercialice la carne después de ser sacrificada y analizada en el matadero, el ganadero puede recibir otras 35.000 o 40.000 pesetas. Éste recibe también un 40% de la diferencia entre el valor acumulado de la indemnización y la carne y el precio que supone la reposición de la cabaña. Las vacas con tuberculosis llegan a los mataderos con una guía especial, denominada "conduce", expedida por los servicios ganaderos provinciales, donde se especifica que proviene de la campaña de saneamiento. En muchos casos hay tratantes que se encargan de recoger reses de varios ganaderos para llevarlas todas a un mismo matadero. La investigación iniciada por la Junta de Castilla-León pretende descubrir si la carne de reses enfermas ha sido liberada al mercado de acuerdo con la legislación, o por el contrario no ha pasado la inspección sanitaria.

El veterinario del matadero debe acreditar si la res tuberculosa puede liberarse para el consumo o si debe incinerarse el animal. En tal caso el ganadero cobra 140 pesetas por kilo de canal.

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