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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La libre elección del médico

A principio del año 1984, el Ministerio de Sanidad y Consumo inició una intensa campaña divulgativa anunciando la implantación de la libre. elección del médico sin dar explicaciones sobre qué era aquello. La extrañeza de los órganos responsables de la Generalitat fue grande pues la libre elección del médico era un derecho para los beneficiarios de la Seguridad Social, vigente desde hacía varios lustros. Hace pocos días el Institut Catalá de la Salut ha obtenido de la Dirección Provincial del INSS un conjunto de documentos que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha plasmado en el oficio Circular 3/84 del INSS de Normas Provisionales y otro borrador de Circular de Normas Definitivas sobre la asignación al facultativo de Medicina General por elección libre del interesado. Revisado el contenido de la documentación no acaba de descubrirse la novedad. El Oficio-Circular 3/84 dice que las Delegaciones del INSS y las Direcciones Provinciales del INSALUD editarán por su cuenta unos nuevos modelos de impreso y los distribuirám entre Agencias y Ambulatorios, actuando siempre coordinadamente. Puro procedimiento.Lo importante era analizar las ventajas del "nuevo" sistema, y a eso debía recogerse en el borrador de Circular. Su lectura nos ha llenado de frustración al comprobar que la Circular, se circunscribe a detallar el contenido del ya vigente artículo 112 de la Ley de la Seguridad Social pero concentrándolo en unas instrucciones que resaltan los aspectos limitativos de la libre elección, hasta el punto que para dójicamente se norma todo aquello que hace precisamente que la elección del médico NO sea tan libre.

Obsérvese el contenido de las instrucciones que se resume a continuación:

-Sólo eligen libremente el médico los afiliados a la Seguridad Social.

-Sólo pueden elegir al facultativo de Medicina General.

-Sólo se elegirá entre aquellos de la zona de su domicilio.

-Sólo se podrá elegir si el médico lo acepta.

-La elección del médico dependerá del cupo de asegurados que tengan los médicos que se elijan.

-Si se elige un médico de cupo completo habrá que conformarse con otro que no lo tenga tan cubierto aunque no sea el médico elegido.

-Los nuevos impresos que se proponen son idénticos a los actuales. Sólo se prevé una nueva casilla donde se exige el visto bueno del médico al usuario que le ha elegido.

-Una vez elegido un médico no sepodrá cambiar en los 12 meses siguientes.

No suponiendo estos planteamientos otra cosa que un tejido normativo que complica el derecho ya actual del afiliado de la Seguridad Social a la libre elección del médico, el Departament de Sanitat i Seguretat Social encuentra mucho más operativo la simple aplicación en Cataluña, del artículo 112 de la vigente Ley de la Seguridad Social que ocasiona muchas menos molestias e impone menos limitaciones que las que el desarrollo reglamentario ha impuesto en el.resto del Estado Español y recoge como único detalle favorable de las instrucciones el reparto de la documentación de solicitud de cambio de médico en ambulatorios y consultorios para que el usuario lo tenga más a mano.

La línea de mejora de la Asístencia Primaria elegida por la Generalitat, que se centra a la jerarquización de los Centros (jornada laboral para todo el personal incluidos los médicos) y que ya se está aplicando en cuatro y en el 1984 alcanzará los 10, establece una política realista que permite un marco de actuación favorecedor del acercamiento de la asistencia al usuario y que no sólo permite la libre elección del médico, ya existente, sino que da a conocer mucho mejor a cada médico, con sus virtudes y defectos, para que el beneficiario haga su elección conociendo más profundamente a los facultativos que selecciona.

es secretario general del Institut Catalá de la Salut.

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