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Cataluña ultima una ley que obligará a los padres a revelar a los hijos adoptados su origen

Los niños podrán conocer la noticia una vez hayan cumplido los doce años

Los padres que hayan adoptado hijos tendrán la obligación de hacerles saber que no son sus descendientes biológicos en cuanto los menores alcancen la madurez necesaria para comprenderlo y, en todo caso, una vez hayan cumplidos los doce años, según el borrador de la futura Ley del Libro II del Código Civil de Cataluña que ultima el Departamento de Justicia de la Generalitat. Se trata de una iniciativa única en España.

Este innovador punto de la futura norma, inspirado en las legislaciones de los países nórdicos y en los convenios internacionales de adopción, pretende seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de, en general, todos los psicólogos clínicos, que aconsejan que los niños adoptados sepan que lo son por sus padres.

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La nueva ley permitirá también homologar las adopciones internacionales irregulares mediante resolución judicial en el caso de menores que se encuentren en situaciones de acogida o tutela y cuyos países de origen no hayan firmado el convenio de La Haya.

Además, esta legislación agilizará las adopciones porque permitirá iniciar la retirada de la patria potestad a los padres de niños declarados desamparados que, sin motivo suficiente, pasen más de un año sin manifestar interés en él o incumpliendo el régimen de visitas.

El periodo de exposición pública del texto ha acabado y en ese tiempo ha recibido 37 alegaciones. Está previsto que, con su redactado final, sea aprobado por el Gobierno catalán en noviembre.

Acuerdos de divorcio amistosos

El anteproyecto de ley es pionero en promover los acuerdos de divorcio amistosos, en los que sean los propios cónyuges los que se organicen para el cuidado de sus hijos, tanto en las separaciones pactadas como en las que hayan llegado a los tribunales. Por este motivo, la ley obligará a las parejas a presentar un plan de 'parentalidad' con las propuestas de cada cónyuge sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.

El borrador evita hablar de custodias compartidas y prevé que, en los casos en que no haya acuerdo, los jueces se inclinen de forma preferente por la "responsabilidad parental con carácter compartido", lo que no necesariamente implicará un reparto de la convivencia con los hijos al 50%.

El texto, no obstante, puntualiza que la responsabilidad de los hijos será compartida excepto en los casos en que la individual sea la más adecuada y, en todo caso, la custodia se otorgará a uno u otro progenitor teniendo en cuenta el tiempo que éstos habían dedicado a sus hijos antes de la ruptura. En este sentido, la Exposición de Motivos de la ley reconoce que en muchos casos el papel de la madre "es cualitativamente más necesario para los hijos que el del padre, cuando las dinámicas familiares han sido construidas sobre los modelos tradicionales".

En otra regulación innovadora, el Libro II del Código Civil de Cataluña acepta la posibilidad de que el juez fije pensión compensatoria para uno de los cónyuges, aun en los casos en que la custodia de los hijos sea plenamente compartida.

Por primera vez, la nueva normativa rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asuma la custodia de los hijos y admite excepciones a esa dinámica, si el beneficiario tiene medios suficientes para cubrir sus necesidades y las de sus descendientes.

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