_
_
_
_
_

El Constitucional avala el despido de docentes de religión por su vida privada

El recurso trataba del caso de una mujer que vivía con un hombre que no era su marido

Que los obispos despidan a una profesora de catolicismo por vivir con un hombre distinto de su marido no debe tacharse de inconstitucional, según el pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de la semana pasada conocida ayer. Su argumento es que la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos determinados conocimientos y, por tanto, la capacitación para impartirla "puede implicar exigencias" que desborden las limitaciones de una empresa al uso. La ponente de la sentencia ha sido la presidenta del Alto Tribunal, María Emilia Casas.

Más información
Los obispos acudirán a los tribunales si el Gobierno les priva del derecho a elegir al profesorado de religión

María del Carmen Galayo Macías, una de los 17.000 profesores contratados y pagados por el Estado a petición del episcopado español, prestó servicios como docente de Religión católica en diversos centros públicos de Primaria en Canarias desde el curso 1990 / 1991. En octubre de 2000, se le comunicó que no se le formalizaría nuevo contrato, por mantener una relación con un hombre distinto de su esposo, del que se había separado. El pleito que planteó en aquel momento no le devolvió su empleo y ha sido solventado ahora por el Tribunal Constitucional (TC) sólo en los aspectos doctrinales. Los magistrados dejan para otra ocasión entrar en su caso concreto si la docente despedida decide finalmente plantear un recurso de amparo.

Fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) quien planteó en 2002 al Constitucional una posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución Española de 1978 en lo referente al régimen laboral de los profesores de Religión católica en la enseñanza pública. El TSJC estimaba que al menos tres artículos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales podrían vulnerar seis artículos de la Constitución, en concreto el régimen laboral de los profesores de catolicismo, articulado en el convenio firmado en 1999 por el Gobierno de José María Aznar y la Conferencia Episcopal, frente a los derechos de igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva.

El Constitucional, en sentencia de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas Baamonde, dice que, puesto que la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos determinados conocimientos, la capacitación para impartirla "puede, con toda probabilidad, implicar un conjunto de exigencias" que desborden las limitaciones propias de "una empresa al uso". De este modo, para adquirir la citada idoneidad puede pedirse que "los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana".

Pese a estar contratados y pagados por el Estado, la elección de los profesores de catolicismo ha de efectuarse entre los que han sido declarados "idóneos" por las autoridades eclesiásticas. Sin dicha idoneidad, no se puede llegar a ser profesor de religión, admite el Constitucional.

El recurso de inconstitucionalidad partía del hecho de que "la exclusiva y vinculante potestad de propuesta de profesores atribuida al episcopado determina que la adopción de decisiones de contratación se sustente en criterios de idoneidad de índole religiosa y confesional, definidos por un ordenamiento distinto al estatal (el Derecho canónico), que resultarían inatacables ante los órganos del Estado". El TC reconoce que eso "no implica, en modo alguno, que tal designación no pueda ser objeto de control por los órganos judiciales del Estado, a fin de determinar su adecuación a la legalidad", pero añade que "la facultad reconocida a las autoridades eclesiásticas para determinar quiénes sean las personas cualificadas para la enseñanza de su credo religioso" constituye "una garantía de libertad de las Iglesias para la impartición de su doctrina sin injerencias del poder público".

"La exigencia de la declaración eclesiástica de idoneidad para poder impartir enseñanzas de religión no puede estimarse irracional o arbitraria, sino que es coherente con los principios de aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado", añade el TC.

El Constitucional advierte de que "nada puede decir" sobre el despido concreto de la profesora Galayo hasta que esta presente, "en su caso" un recurso de amparo. Parece evidente, sin embargo, por dónde va la doctrina. Cientos de profesores de religión se encuentran en la misma situación, algunos hasta con seis sentencias ganadas al episcopado por despidos sucesivos en otros tantos cursos escolares.

La presidenta del Constitucional, María Emilia Casas.
La presidenta del Constitucional, María Emilia Casas.CARLES FRANCESC

UNA SENTENCIA POLÉMICA

El tribunal considera que las características del puesto no pueden ser las de una "empresa al uso"

El auto dice que los docentes deben destacar "por el testimonio de vida cristiana"

La elección ha de efectuarse entre los declarados "idóneos" por la Iglesia

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_